Constitución de una ONG
Las ONG (organizaciones no gubernamentales) o también llamadas filantrópicas, para fines de bien común sin finalidad de lucro, pueden adoptar la forma jurídica de una Asociación Civil o una Fundación. Ambas están reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para lograr sus fines, la ONG puede gozar de ciertas excenciones impositivas en el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Asociación Civil
- Sin fines de lucro. La administra una comisión integrada por asociados . Puede obtener exenciones en impuestos.
Fundación
- Sin fines de lucro. La administra un consejo designado por el fundador. Puede obtener exenciones en impuestos. Mayores requisitos que la asociación civil
Consúltenos además por lo siguiente:
- Modificaciones de estatutos y reglamentos de entidades civiles.
- Nombramiento del Consejo Directivo.
- Cambio de sede social.
- Conflictos internos: aplicación de sanciones, expulsión de miembros, impugnación de asamleas.