¿Querés crear una fundación en la Provincia de Buenos Aires y necesitás asesoramiento experto y gestión integral? En Portal Societario te acompañamos en todo el proceso de constitución de tu fundación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
Constitución de Fundación - DPPJ - Provincia de Buenos Aires
Ofrecemos un servicio completo para la constitución de tu fundación. El costo varía según la complejidad del trámite y los requisitos específicos de tu entidad.
Solicitá un presupuesto personalizado y sin compromiso:
Descargá la información necesaria para crear una fundación:
Incluye
- Escritura pública de constitución (con hasta 3 fundadores personas físicas y 3 miembros del consejo de administración, tomando como base el estatuto modelo de la DPPJ).
- Formulario y tasas de la DPPJ.
- Reserva de nombre.
- Certificación de firmas en las declaraciones juradas requeridas.
No Incluye
- Preparación de las declaraciones juradas de patrimonio, antecedentes, ni el plan trienal/bases presupuestarias (podemos ayudarte con esto con un costo adicional).
- Rúbrica de libros obligatorios.
- Inscripciones en AFIP y Rentas.
- Gastos de mensajería o correo.
- Demostración de la integración del 100% del patrimonio inicial.
- Costos adicionales por fundadores/miembros del consejo adicionales, o si el fundador es una persona jurídica (ver detalles más abajo).
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se adicionará según corresponda.
Fundadores/Miembros Adicionales: Por cada fundador o miembro del consejo adicional a los 3 iniciales, se debe sumar $15.000.-
Fundador Persona Jurídica: Si el fundador es una sociedad, el presupuesto varía.
Estatuto Distinto al Modelo: Si necesitás un estatuto diferente al modelo de la DPPJ, o cláusulas especiales, el precio puede variar. Consultanos.
Si necesitás constituir una fundación en la Ciudad de Buenos Aires, consultanos aquí.
¿Listo para crear tu fundación?
Contactanos hoy mismo y comenzá a hacer realidad tu proyecto.
Preguntas Frecuentes
- Una fundación es una organización sin fines de lucro creada a partir de un patrimonio destinado a un objetivo de bien común. No tiene socios, sino un Consejo de Administración que gestiona el patrimonio y beneficiarios que reciben los frutos de la actividad.
- Es el reconocimiento que otorga el Estado a las entidades sin fines de lucro, como las fundaciones, permitiéndoles actuar como personas jurídicas. Esto les da capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, ser titulares de bienes y recibir donaciones. Además, limita la responsabilidad de sus miembros al patrimonio de la entidad.
- Aunque ambas son entidades sin fines de lucro, se diferencian en su estructura y forma de constitución:
- Asociación Civil: Se forma por la unión de varias personas (asociados) que tienen un objetivo común. Las decisiones se toman democráticamente en asambleas.
- Fundación: Se crea por la voluntad de una o más personas (fundadores) que destinan un patrimonio específico a un fin determinado. La administración está a cargo de un consejo de administración, y no hay "socios" o "asociados".
- Está compuesto por los bienes que posee la fundación inicialmente y los que adquiere en el futuro (por donaciones, rentas, etc.). Al constituir la fundación, los fundadores deben realizar un aporte inicial (en efectivo, títulos, bienes o promesas de donaciones). Sugerimos un patrimonio inicial de al menos $ 500.000.-
- Es un programa que describe las actividades que la fundación planea desarrollar durante sus primeros tres años de funcionamiento. Debe incluir las bases presupuestarias, con un cuadro de ingresos y egresos que muestre cómo se financiarán esas actividades.
- Es el órgano encargado de gobernar y administrar la fundación. Debe estar integrado por un mínimo de tres personas, que pueden ser miembros permanentes o temporarios.
- Los libros obligatorios son:
- Libro Diario: Registra las operaciones diarias.
- Libro de Inventario y Balances: Detalla los bienes de la fundación y los estados contables anuales.
- Libro de Actas: Registra las reuniones del Consejo de Administración.
- Sí, las fundaciones deben inscribirse en ARCA y solicitar la exención de impuestos que corresponda. Esta inscripción no está incluida en nuestro presupuesto básico.
- Información y Pago: Nos enviás la información requerida y un anticipo (el monto del anticipo se define en la cotización).
- Revisión del Contrato: Te enviamos el proyecto de estatuto para tu revisión. Es fundamental que revises cuidadosamente todos los datos.
- Firma: Se firma el estatuto en la escribanía y se paga el saldo del presupuesto. Deben estar presentes todos los fundadores y miembros del consejo de administración, o haber otorgado un poder.
La escribanía donde se firma queda en la calle Maipú, entre Corrientes y Lavalle, Capital Federal. Si estás lejos y preferís firmar con otra escribanía, te enviamos la documentación a firmar y descontamos $350.000 del presupuesto. En tal caso, deberás enviarnos el documento firmado y certificado por escribano para continuar con el trámite.
- Presentación e Inscripción: Presentamos el expediente completo ante la DPPJ.
El trámite demora entre 3 y 6 meses, sujeto al funcionamiento del organismo.
- Formas de Pago:
- Efectivo: En nuestras oficinas (solicitar entrevista previa).
- Transferencia Bancaria: Te enviaremos los datos junto con la factura.
- Cheques: Cheques no a la orden y sin cruzar.
Para la creación de una fundación en la Provincia de Buenos Aires, deberemos preparar los siguientes documentos:
De la fundación:
- Escritura pública de constitución en original y una copia certificada.
- Plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio, debidamente firmado por los fundadores, con firma certificada ante escribano público.
- Patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos.
- Declaraciones juradas y copias conforme requiere la normativa.
De los fundadores (personas humanas):
- Declaración jurada de patrimonio, con firma certificada.
- Declaración jurada del origen de los aportes.
- Currículum vitae.
- Si los fundadores son personas jurídicas, los requisitos varían.
De los Miembros del Consejo de Administración:
- Declaración jurada de patrimonio, con firma certificada.
- Currículum vitae.
- Declaración jurada de no estar afectado por inhabilidades o incompatibilidades.
- Declaraciones juradas de Personas Expuestas Políticamente.
Una vez inscripta la entidad, la misma tiene las siguientes obligaciones ante la IDPPJ, que son independientes de las que pueda tener ante otros organismos.
- La rúbrica de sus libros, siendo obligatorios el Diario, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración. También se pueden rubricar otros que sean necesarios para el correcto desarrollo de su objeto social y para las registraciones contables.
- Presentación de los estados contables anuales: Los mismos se deben presentar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de Administración que los apruebe. Asimismo, deben presentar un informe especial de Contador Público con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos.
- Plan de acción trienal. La presentación del plan trienal no se agota con la solicitud de autorización para funcionar, y debe repetirse al vencimiento de cada trienio.
- Inscribir la designación y/o cesación de autoridades de la fundación. En el estatuto de la fundación, encontrará la vigencia de autoridades. Cuando se venzan los mandatos, tienen 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite.
- Actualización de la Sede Social: Si la fundación cambia su sede social, este cambio debe ser inscripto en la DPPJ.