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Constitución de Fundación

Ciudad de Buenos Aires (IGJ)

¿Querés crear una fundación en la Ciudad de Buenos Aires y necesitás asesoramiento experto y gestión integral? En Portal Societario te acompañamos en todo el proceso de constitución de tu fundación ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

Constitución de Fundación - IGJ - Ciudad de Buenos Aires

Ofrecemos un servicio completo para la constitución de tu fundación. El costo varía según la complejidad del trámite y los requisitos específicos de tu entidad.

Solicitá un presupuesto personalizado y sin compromiso:

Descargá la información necesaria para crear una fundación:

Información para Fundación

Incluye

  • Escritura pública de constitución (con hasta 3 miembros, tomando como base el estatuto modelo de la IGJ).
  • Gastos de registro en IGJ.
  • Certificaciones de copias requeridas.
  • Formularios.
  • Dictamen profesional de escribano y su legalización.
  • Demostración de la integración del patrimonio inicial por escritura pública (por el patrimonio mínimo requerido por ley).

No Incluye

  • Elaboración del plan trienal, las bases presupuestarias y el informe de contador público (podemos ayudarte con esto, con un costo adicional).
  • Preparación y/o certificación de compromisos de donaciones futuras.
  • Inscripción y gestiones en ARCA una vez inscripta la entidad.
  • Rúbrica de libros obligatorios.
  • Gastos adicionales que puedan surgir para demostrar el acceso a la sede designada (si la IGJ lo solicita).
  • Inscripciones en registros públicos especiales que la entidad pueda requerir.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se adicionará según corresponda.

¿Listo para crear tu fundación?

Contactanos hoy mismo y comenzá a hacer realidad tu proyecto.

Preguntas Frecuentes

Una fundación es una organización sin fines de lucro creada a partir de un patrimonio destinado a un objetivo de bien común. No tiene socios, sino un Consejo de Administración que gestiona el patrimonio y beneficiarios que reciben los frutos de la actividad.

Es el reconocimiento que otorga el Estado a las entidades sin fines de lucro, como las fundaciones, permitiéndoles actuar como personas jurídicas. Esto les da capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, ser titulares de bienes y recibir donaciones. Además, limita la responsabilidad de sus miembros al patrimonio de la entidad.

Está compuesto por los bienes que posee la fundación inicialmente y los que adquiere en el futuro (por donaciones, rentas, etc.). Al constituir la fundación, los fundadores deben realizar un aporte inicial (en efectivo, títulos, bienes o promesas de donaciones). La IGJ exige un patrimonio inicial mínimo de al menos 10 salarios mínimos, vitales y móviles.

Es un programa que describe las actividades que la fundación planea desarrollar durante sus primeros tres años de funcionamiento. Debe incluir las bases presupuestarias, con un cuadro de ingresos y egresos que muestre cómo se financiarán esas actividades.

Es el órgano encargado de gobernar y administrar la fundación. Debe estar integrado por un mínimo de tres personas, que pueden ser miembros permanentes o temporarios.

Los libros obligatorios son:
  • Libro Diario: Registra las operaciones diarias.
  • Libro de Inventario y Balances: Detalla los bienes de la fundación y los estados contables anuales.
  • Libro de Actas: Registra las reuniones del Consejo de Administración.

Sí, las fundaciones deben inscribirse en ARCA y solicitar la exención de impuestos que corresponda. Esta inscripción no está incluida en nuestro presupuesto básico.

  1. Información y Pago: Nos enviás la información requerida y un anticipo (el monto del anticipo se define en la cotización).
  2. Revisión del Contrato: Te enviamos el proyecto de estatuto para tu revisión. Es fundamental que revises cuidadosamente todos los datos.
  3. Firma: Se firma el estatuto en la escribanía y se paga el saldo del presupuesto. Deben estar presentes todos los fundadores y miembros del consejo de administración, o haber otorgado un poder.
  4. Presentación e Inscripción: Presentamos el expediente completo ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

El trámite demora entre 3 y 6 meses, sujeto al funcionamiento del organismo.

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