Sociedades
SA
- El mandato dura entre 1 y 3 años, según indique el estatuto. Es obligatorio inscribirlo aunque se designen a las mismas personas que estaban antes.
SRL
- El mandato puede durar por todo el plazo de la sociedad. Si se estableción una duración menor, es obligatorio inscribir cada renovación, aunque se designen a las mismas personas que estaban antes.
Asociaciones Civiles
- Incluye la presentación de la documentación ante la DPPJ.
Fundaciones
- Incluye la presentación de la documentación ante la IGJ.