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Inscripción de Administradores

Designación de directorio de SA - Art. 60 Ley 19.550

¿Necesitás inscribir la designación o cese de directores de tu SA ante la IGJ? La Ley de Sociedades Comerciales y la AFIP exigen que se inscriba ante la Inspección General de Justicia la designación y cesación de directores de una SA. Esta inscripción es crucial para la validez de los actos de la sociedad y para trámites ante organismos oficiales. Te ofrecemos un servicio completo y eficiente para cumplir con este requisito legal y evitar inconvenientes.

Sociedad Anónima - IGJ - Ciudad de Buenos Aires

Ofrecemos dos modalidades de servicio para la inscripción de administradores: el trámite normal y el trámite urgente. A continuación, detallamos los precios y plazos de cada uno.

Trámite normal: $ 331.030.-

Trámite urgente: $ 514.030.-

Presupuesto válido hasta el 30 de abril de 2025.

Incluye

  • Formularios de la IGJ por trámite normal o urgente, según corresponda.
  • Publicación en el Boletín Oficial.
  • Dictamen de abogado y legalización en el CPACF.
  • Caución para 1 director titular de $ 300.000.- Si son más directores titulares, o por el monto del capital se requieren cauciones mayores, solicitá una cotización.
  • Inscripción de directorio de sociedad no sujeta a fiscalización Estatal permanente resuelto por asamblea unánime.

No Incluye

  • Cauciones de los directores, superiores a $ 300.000.
  • Copiado de libros societarios (se cotiza por separado).
  • Confección de las declaraciones juradas de personas expuestas políticamente ni de beneficiarios finales.
  • Convocatoria a asambleas ni inscripción de otros actos societarios, como ser cambios de sede, reformas de estatutos, aumento de capital, etc.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se agregará al momento de facturar.

Adicionales

Junto con este trámite, podés solicitar la inscripción de un cambio de sede social, si fuera necesario. Realizar ambos trámites en conjunto agiliza el proceso y reduce los costos en comparación con realizarlos por separado. Solicitá un presupuesto detallado para esta opción.

¿Cómo es el Proceso de Inscripción de Directorio?

  1. Análisis y Preparación: Nos enviás la documentación necesaria (detallada más abajo). Analizamos la documentación y preparamos los proyectos de actas, si corresponden, y el dictamen de precalificación requerido por la IGJ. Te enviamos los borradores para tu revisión.
  2. Firma y Recopilación: Se firman las actas y las declaraciones juradas de personas expuestas políticamente (PEP) y beneficiarios finales. Deben firmar todas las personas que figuran en las actas. Nos enviás las copias necesarias.
  3. Gestiones: Ordenamos la publicación del edicto en el Boletín Oficial (demora 72 horas hábiles). Contratamos el seguro de caución correspondiente. Preparamos los formularios y pagamos las tasas de la IGJ.
  4. Presentación: Presentamos el expediente completo ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
  5. Inscripción: Te informaremos cuando el trámite esté inscripto para que puedas retirar la documentación.

El trámite urgente demora de 2 a 3 semanas y el trámite normal demora entre 1 y 3 meses.

Documentación Necesaria

Documento Notas
Estatuto social y las modificaciones, con las correspondientes constancias de inscripción.
Copia del último directorio inscripto o bien del último directorio designado en actas (anterior al que se pretende inscribir).
Copia de la constancia de CUIT de la sociedad.
Libro de actas de directorio, asambleas y Registro de Asistencia. La asamblea *debe* ser unánime. Si no es unánime, el presupuesto varía.
Archivo Word con la versión final del acta copiada al libro.
Declaración jurada de personas expuestas políticamente (PEP). Deben firmarla todos los directores designados (titulares y suplentes). Generar Declaración Jurada PEP (Opción #3)
Declaración jurada de beneficiarios finales. Deben firmarla todos los accionistas que tengan el 10% o más del capital social, ya sea por participación directa o indirecta. Generar Declaración Jurada de Beneficiarios Finales (Opción #10)
Si la sociedad no cuenta con ninguno de sus libros rubricados, la asamblea se deberá hacer ante escribano por escritura pública. Solicitá una cotización.

Formas de Pago

  • Efectivo: En nuestras oficinas (solicitar entrevista previa).
  • Transferencia Bancaria: Te enviaremos los datos junto con la factura.
  • Cheques: Cheques no a la orden y sin cruzar.

Forma de pago: 100% al aceptarse el presupuesto.

Si tenés preguntas sobre el contenido de las actas, los requisitos o cualquier otro aspecto del trámite, no dudes en consultarnos. También podés visitar nuestra sección de Preguntas Frecuentes para más información.

Podés enviarnos las actas para una revisión sin costo adicional.

Modelos de Acta

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Contactanos hoy mismo para solicitar un presupuesto personalizado o aclarar cualquier duda. ¡Simplificá el proceso y cumplí con la ley!

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