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Constitución de Asociación Civil

Ciudad de Buenos Aires (IGJ)

Portal Societario te ayuda a constituir una Asociación Civil en la Ciudad de Buenos Aires. Nuestro servicio es completo, eficiente y transparente.

Constitución de Asociación Civil - IGJ - Ciudad de Buenos Aires

Honorarios y gastos: Consultar

Presupuesto a medida según la complejidad del objeto social y la cantidad de fundadores.

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Datos para Asociación Civil

Incluye:

  • Honorarios y gastos de IGJ.
  • Gastos de demostración del Patrimonio inicial por medio de escribanía.
  • Constitución por medio de escritura pública. Incluye una entidad con hasta 5 miembros. Por cada miembro adicional se debe sumar $ 15.000.- El presupuesto contempla la constitución de la asociación civil tomando de base el estatuto modelo de la IGJ. En caso de que requiera un estatuto distinto, el precio puede variar.
  • Presentación y seguimiento del trámite ante la Inspección General de Justicia

No Incluye:

  • Gastos de demostración del domicilio de la entidad, en caso de que sea requerido por la IGJ.
  • Rúbrica de libros.
  • La inscripción en ARCA y Rentas.
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Preguntas Frecuentes

Aviso Legal: La información en este sitio web y en nuestros modelos es de carácter general y orientativo. No sustituye el asesoramiento legal profesional. Cada Asociación Civil es única, y las leyes cambian. *Portal Societario* recomienda *consultarnos* antes de tomar decisiones. El uso de los modelos es bajo su responsabilidad.

Una Asociación Civil (AC) es una entidad privada sin fines de lucro, formada por personas que se unen para lograr un objetivo común. Aunque no busca el lucro como fin principal, puede generar recursos económicos para sostener sus actividades, a través de cuotas sociales, transacciones comerciales o donaciones, siempre que estos recursos se destinen al cumplimiento de su objeto.

La principal diferencia radica en la finalidad. Las Asociaciones Civiles no persiguen fines de lucro, ni para la entidad ni para sus miembros. Las Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), en cambio, se constituyen con el objetivo principal de obtener ganancias.

Si bien existe la figura de la Simple Asociación, que se constituye más fácilmente y sin autorización estatal, es fundamental destacar que presenta desventajas significativas en comparación con la Asociación Civil. En una Simple Asociación, la responsabilidad de los administradores y miembros de hecho es solidaria ante la insuficiencia de bienes, lo que implica un alto riesgo patrimonial personal. Además, las Simples Asociaciones enfrentan mayores dificultades para acceder a beneficios como exenciones impositivas, donaciones y subsidios, limitando su capacidad operativa, y no pueden acceder a ciertos trámites y beneficios. La Asociación Civil, constituida por escritura pública e inscripta en la IGJ, ofrece seguridad jurídica y responsabilidad limitada para sus miembros, siendo la opción recomendada para proyectos con vocación de permanencia y crecimiento. La principal diferencia radica en la formalidad y la responsabilidad.

Aunque ambas son entidades sin fines de lucro, se diferencian en su estructura y forma de constitución:
  • Asociación Civil: Se forma por la unión de varias personas (asociados) que tienen un objetivo común. Las decisiones se toman democráticamente en asambleas.
  • Fundación: Se crea por la voluntad de una o más personas (fundadores) que destinan un patrimonio específico a un fin determinado. La administración está a cargo de un consejo de administración, y no hay "socios" o "asociados".

Sí, la ley exige que la Asociación Civil se constituya por escritura pública y se inscriba en el registro público correspondiente (en este caso, la IGJ en CABA). La autorización estatal y la inscripción son requisitos esenciales para que la entidad adquiera la calidad de Asociación Civil y, por lo tanto, de persona jurídica. Sin estos requisitos, la entidad sería considerada una Simple Asociación.

La Asociación Civil debe estar formada por un grupo de personas con un objetivo común. La IGJ requiere un mínimo de 4 personas para cubrir los cargos mínimos de la comisión directiva y el órgano de fiscalización. El estatuto puede establecer condiciones para ser asociado y diferentes categorías de asociados, siempre que no sean discriminatorias. Los asociados no responden por las deudas de la Asociación Civil; su responsabilidad se limita al pago de sus aportes y cuotas.

Por ley, la duración de una Asociación Civil es indeterminada, a menos que el estatuto establezca un plazo específico. La Asociación Civil continúa existiendo hasta que se disuelva por decisión de sus miembros o por retiro de la autorización estatal.

La ley no fija un patrimonio mínimo, pero la autoridad administrativa (en este caso, la IGJ) puede exigirlo como condición para otorgar la autorización para funcionar. En CABA, el patrimonio mínimo suele ser el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) o una fracción de este, dependiendo del tipo de asociación. La Asociación Civil puede obtener ingresos de cuotas sociales, eventos y otras fuentes lícitas.

Una vez redactada el Acta Constitutiva, debe ser firmada por todos los asociados fundadores. Luego, debe ser transcripta en una escritura pública por un escribano. Finalmente, la escritura pública, junto con la solicitud de autorización para funcionar y otros requisitos, se presenta ante la IGJ.

Una Asociación Civil debe tener los siguientes órganos:
  • Comisión Directiva: Administra los asuntos diarios. Debe tener al menos un presidente, un secretario y un tesorero.
  • Asamblea: Toma las decisiones fundamentales. Debe reunirse al menos una vez al año.
  • Órgano de Fiscalización: Controla el funcionamiento interno. Su composición varía según la cantidad de asociados (revisor de cuentas o comisión revisora de cuentas). Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser miembros de la comisión directiva ni tener parentesco cercano con ellos.

Una vez inscripta, la Asociación Civil tiene, entre otras, las siguientes obligaciones ante la IGJ:
  • Rubricar sus libros obligatorios (Diario, Inventarios y Balances, Registro de Asociados, Actas). Solicite un presupuesto para este servicio adicional.
  • Presentar los estados contables anuales dentro de los plazos establecidos.
  • Inscribir la designación y cese de autoridades.
  • Notificar cualquier cambio de sede social.
Las Asociaciones Civiles no están obligadas a pagar una tasa anual a la IGJ.

Una vez inscripta, la Asociación Civil debe llevar obligatoriamente los siguientes libros rubricados (sellados y autorizados por la IGJ):
  • Libro de Actas: Registra las decisiones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
  • Libro Diario: Registra todos los ingresos y egresos de fondos.
  • Libro de Inventario y Balances: Describe el patrimonio de la asociación.
  • Libro de Registro de Asociados: Contiene la información de cada miembro.
La rúbrica es esencial para dar validez legal a estos libros y garantizar la transparencia de la gestión. *Portal Societario* puede encargarse de la rúbrica de los libros; solicite un presupuesto para este servicio adicional.

Las Asociaciones Civiles pueden estar exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) si cumplen ciertos requisitos, como destinar sus ingresos a su objeto social y no distribuirlos entre sus miembros. Para obtener estas exenciones, es necesario realizar trámites ante la AFIP y Rentas de la Ciudad de Buenos Aires. También, anualmente, deberá realizarse la presentación correspondiente. Consulte a su contador para la gestión y el mantenimiento de estas exenciones.

Una ventaja clave de la Asociación Civil es la responsabilidad limitada de sus miembros. Como persona jurídica independiente, la asociación responde por sus deudas y obligaciones. Los miembros no responden con su patrimonio personal, salvo casos excepcionales de mala administración. En cambio, los miembros de la Comisión Directiva (quienes administran la asociación) tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a la asociación, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, ya sea por acción u omisión. Deben obrar con lealtad y diligencia, y su responsabilidad se extingue con la aprobación de su gestión, a menos que exista una oposición fundada de, al menos, el 10% de los asociados.

La IGJ clasifica a las asociaciones civiles en tres categorías, según sus ingresos anuales, lo que determina los requisitos de presentación de estados contables:
  • Categoría I: Ingresos totales anuales que no superen el monto equivalente a la Categoría H del Monotributo de ARCA vigente al cierre del ejercicio. Presentan anualmente un detalle de Recursos y Gastos, o estados contables.
  • Categoría II: Ingresos totales anuales que superen el monto de la Categoría H del Monotributo, pero no superen diez veces ese monto. Presentan estados contables posteriormente a su aprobación.
  • Categoría III: Ingresos totales anuales que superen diez veces el monto de la Categoría H del Monotributo. También incluye a Cámaras empresarias, Federaciones y Confederaciones. Presentan estados contables previa y posteriormente a su aprobación.

  1. Información: Nos enviás la información requerida.
  2. Revisión de Documentos: Te enviamos los borradores del acta constitutiva y el estatuto.
  3. Firma: Se firma el acta constitutiva por escritura pública.
  4. Formas de Pago: Aceptamos efectivo (en nuestras oficinas, con cita previa), transferencia bancaria (te enviaremos los datos) y cheques (no a la orden y sin cruzar).
  5. Presentación e Inscripción: Presentamos el expediente ante la IGJ.
  6. Entrega: Te avisamos cuando la asociación civil esté inscripta para que retires la documentación.
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