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Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Provincia de Buenos Aires (DPPJ)

Portal Societario te ayuda a constituir una SRL en la Provincia de Buenos Aires de forma rápida, eficiente y transparente. Te acompañamos en cada paso del proceso.

Constitución de SRL - DPPJ - Provincia de Buenos Aires

Ofrecemos tres modalidades de servicio:

Trámite preferencial: $ 733.090.-

Trámite urgente: $ 812.080.-

Trámite muy urgente: $ 933.210.-

Presupuesto válido hasta el 30 de abril de 2025.

Forma de pago: Anticipo de $ 350.000.- y el saldo el día de la firma en la escribanía.

Descargá el archivo con los datos necesarios para crear una SRL:

Datos Necesarios para SRL

Incluye

  • Constitución por instrumento privado con firmas certificadas notarialmente (con 2 socios, siendo 1 de ellos gerente).
  • Timbrado de tasas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
  • Reserva de nombre.
  • Publicación en el Boletín Oficial (hasta 20 líneas).
  • Demostración de la integración del capital social para capitales de hasta $300.000.
  • Otorgamiento de CUIT ante ARCA.

No Incluye

  • Inscripciones en ARCA y ARBA (más allá del CUIT inicial).
  • Gastos de mensajería o correo.
  • Rúbrica de libros sociales.
  • Costos adicionales para sociedades con más de 2 socios, más gerentes, socios personas jurídicas, o capital social superior a $300.000 (ver detalles más abajo).
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se adicionará según corresponda.

Socios/Gerentes Adicionales: Por cada socio o gerente adicional, se deben sumar $30.000.-

Socios Personas Jurídicas: Si los socios son otras sociedades, se debe sumar $150.000.- por cada una y presentar la certificación de contador público requerida (art. 31 LGS). Consultanos.

Plazos estimados (desde la firma):

  • Trámite preferencial: aproximadamente 2 meses.
  • Trámite urgente: entre 25 y 40 días.
  • Trámite muy urgente: entre 15 y 30 días.

Estos plazos son estimados y están condicionados al funcionamiento del organismo.

Ver Modelo de Estatuto

Formas de Pago

  • Efectivo: En nuestras oficinas (solicitar entrevista previa).
  • Transferencia Bancaria: Te enviaremos los datos junto con la factura.
  • Cheques: Cheques no a la orden y sin cruzar.

Si necesitás constituir una SRL en la Ciudad de Buenos Aires, consultanos aquí.

Preguntas Frecuentes

En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado. Esto significa que, ante cualquier reclamo de terceros hacia la sociedad, el patrimonio personal de los socios está protegido. Solo los bienes y el capital de la SRL responden por las deudas. Es crucial que la SRL esté correctamente inscripta y cumpla con todas las obligaciones legales para que esta limitación de responsabilidad sea efectiva. De no ser así, los socios podrían ser responsables con sus propios bienes.

Si bien la ley no establece un capital mínimo obligatorio para constituir una SRL, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires puede requerir un monto mínimo razonable en función del objeto social de la empresa.

No es obligatorio. El contrato constitutivo de una SRL puede realizarse tanto por escritura pública como por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público. Ambas opciones tienen la misma validez legal y deben inscribirse en la DPPJ.

El nombre de la SRL debe ser único y no puede ser igual o similar al de otra sociedad ya existente en la Provincia de Buenos Aires. Tampoco puede incluir nombres de profesiones, apellidos comunes (a menos que sean de los socios), nombres de sociedades extranjeras o marcas registradas sin autorización.

La indicación de la sede social debe ser exacta, ajustándose el nombre de las calles al nomenclador postal vigente y sin ninguna abreviatura, salvo si ella figurare en el mismo. Debe precisarse el piso y si se trata de “oficina”, “departamento”, “unidad” u otra, no siendo suficiente indicar los números de uno y otro.

La administración de la SRL está a cargo de uno o más gerentes, que pueden ser socios o no. Si un socio es otra sociedad (argentina o extranjera), necesitaremos información adicional. Si los socios no pueden asistir a la firma, deberán otorgar un poder especial.

Los gerentes podrían tener la obligación de inscribirse como Trabajadores Autónomos, dependiendo de la normativa vigente y su participación en la sociedad. El gerente designado podría ser el administrador de las relaciones con ARCA (para trámites a nivel nacional) y con ARBA (para trámites a nivel provincial en Buenos Aires). Si hay más de un gerente, los demás podrían tener que delegar estas funciones en uno de ellos. Es importante mencionar que si el gerente tiene antecedentes crediticios negativos (Veraz, Nosis, etc.), esto no impide su designación, pero podría dificultar la operatoria bancaria y con ARCA/ARBA. Se recomienda consultar con un contador para confirmar las obligaciones impositivas específicas.

La reserva de nombre ante la DPPJ no es obligatoria, pero es altamente recomendable. Reservar el nombre te asegura que estará disponible para tu SRL durante el proceso de constitución y evita que otra sociedad lo utilice. La principal ventaja es la seguridad y exclusividad. La desventaja es que tiene un costo y un tiempo de espera (aproximadamente 10 días hábiles). Si decides no reservar el nombre, existe el riesgo de que la DPPJ rechace el nombre elegido durante la inscripción, lo que retrasaría el proceso y generaría costos adicionales.

El objeto social es la descripción detallada de las actividades que realizará la SRL. Debe ser preciso, lícito y posible. Es fundamental definirlo correctamente porque:
  • Limita la capacidad de la sociedad: La SRL solo podrá realizar las actividades incluidas en su objeto social.
  • Afecta la inscripción: La DPPJ puede rechazar la inscripción si el objeto social es demasiado amplio, ambiguo o ilícito.
  • Se publica completo: El objeto social se publica completo en el Boletín Oficial. Un objeto extenso puede aumentar considerablemente el costo de la publicación. Recomendamos un objeto conciso y específico, preferiblemente con una única actividad principal.

La ley exige que se publique un extracto del contrato constitutivo de la SRL en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Esta publicación incluye, entre otros datos, el nombre de la sociedad, el objeto social (completo), el capital social, los datos de los socios y gerentes, y la duración de la sociedad. La publicación es un requisito esencial para la inscripción de la SRL y le da publicidad al acto constitutivo, informando a terceros sobre la existencia y características de la sociedad. El costo de la publicación varía según la extensión del texto, por eso es importante redactar un objeto social conciso.

Al constituir la SRL, los socios deben aportar el capital social comprometido en el contrato. La ley exige que se integre al menos el 25% del capital en efectivo al momento de la constitución, y el resto en un plazo máximo de dos años. La integración del 25% inicial se puede demostrar mediante:
  • Depósito en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación (es lo más habitual en Provincia).
  • Acreditación ante escribano público (incluido en nuestro servicio para capitales de hasta $300.000).
  • Si se aportan bienes no dinerarios (inmuebles, vehículos, etc.), se requiere una valuación y un procedimiento específico. En tal caso el presupuesto varía.

Una vez que la DPPJ inscribe la SRL, recibirás el contrato constitutivo inscripto y el número de CUIT de la sociedad. A partir de ese momento, deberás:
  1. Vincular el CUIT: El gerente designado (o quien se haya definido como administrador de relaciones) debe vincular su clave fiscal personal con el CUIT de la sociedad a través de la página web de ARCA. Este paso es fundamental para poder operar y realizar trámites ante ARCA.
  2. Rúbrica de Libros obligatorios: Solicitar la rúbrica de los libros sociales obligatorios (Libro de Actas, Libro de Inventario y Balances, Libro Diario). Aunque es un trámite posterior a la inscripción, es muy recomendable realizarlo cuanto antes para mantener la documentación de la sociedad en orden. Solicitar presupuesto
  3. Inscripciones Impositivas: Realizar las inscripciones correspondientes en los impuestos nacionales (ARCA) y provinciales (ARBA) que correspondan según la actividad de la sociedad. Es recomendable contar con el asesoramiento de un contador para este paso.
  4. Habilitaciones: En caso que sea necesario, gestionar las habilitaciones municipales y/o provinciales que requiera la actividad de la sociedad.

Los libros obligatorios son:
  • Libro de Actas: Registra las decisiones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
  • Libro de Inventario y Balances: Contiene la información contable y patrimonial de la SRL.
  • Libro Diario: Registra cronológicamente todas las operaciones económicas de la SRL.

Una vez recibida la información necesaria, y el anticipo de honorarios, los pasos son los siguientes:
  • PASO 1 – Información y pago: Una vez aprobado el presupuesto nos debe enviar la información requerida y el anticipo.
  • PASO 2 – Reserva de nombre (Opcional): La reserva de nombre ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas demora aproximadamente 10 días hábiles. No es obligatoria, y el cliente puede optar por omitir este paso, en cuyo caso se descuenta el importe correspondiente.
  • PASO 3 – Revisión del contrato: Una vez confirmado el nombre que se puede usar para la sociedad (o si se omite la reserva), les enviamos el proyecto de estatuto para su revisión. Es crucial revisar cuidadosamente todos los datos. Cualquier gasto relacionado con errores u omisiones en estos datos será asumido por el cliente.
  • PASO 4 – Firma en la escribanía: Se firma el estatuto y se paga el saldo del presupuesto. Deben estar presentes todos los socios y gerentes, o haber otorgado un poder. La escribanía está ubicada en la calle Maipú, entre Corrientes y Lavalle, Capital Federal. Si prefiere firmar en una escribanía de su confianza, le enviaremos la documentación, y deberá remitirnos el original firmado y certificado, junto con una copia certificada. En este caso, se descuenta el costo de nuestra certificación de firmas.
  • PASO 5 – Presentación e inscripción: Nos encargamos de armar el expediente y presentarlo ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Si, al momento de la inscripción en la DPPJ, se solicita la CUIT a ARCA.
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