PRIMERO: La sociedad se denomina [________] S.R.L. y tiene su domicilio legal
en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Por resolución de sus socios, la sociedad
podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en
cualquier lugar del país o del extranjero.
SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve
(99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá
prorrogarse por decisión de los socios.
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: (el
art. 11 inc. 3° de la ley 19.550 menciona que el objeto debe ser preciso y determinado)
fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar e importar ............... A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los
actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 50.000.- (pesos
cincuenta mil) divididos en 50.000 cuotas partes de $ 1.- cada una.
QUINTO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las
disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni
en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los
demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de
ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último
párrafo, de la ley 19.550.
SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social
estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el
plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los
actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos
en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley
5965/63.
SÉPTIMO: Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo
157 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de
prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las
modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de
Justicia. El costo deberá ser soportado por el gerente.
OCTAVO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en
el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará
derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.
NOVENO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los
términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare
comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de
socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.
DÉCIMO: El ejercicio social cierra el [___] de [________] de cada año, a
cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos
de 15 días de anticipación a su consideración.
DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5%
al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se
establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier
otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción
al capital integrado.
DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales
establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por
la persona que designen los socios.
Importante: Este modelo de estatuto es una guía útil, pero no reemplaza el asesoramiento profesional correspondiente. Está adaptado para sociedades que se constituyan en la Ciudad de Buenos Aires y está actualizado a la fecha de publicación. Las leyes cambian, y cada caso es único. Para asegurarte de que tu estatuto cumpla con *todos* los requisitos legales y se adapte perfectamente a tus necesidades, te recomendamos contactarnos. Como abogados especialistas en derecho societario, te ofrecemos:
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