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Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Ciudad de Buenos Aires (IGJ)

Portal Societario te ayuda a constituir una SAS en la Ciudad de Buenos Aires de forma rápida, eficiente y totalmente digital. Simplificamos el proceso para que puedas enfocarte en tu negocio.

Constitución de SAS - IGJ - Ciudad de Buenos Aires

Honorarios y gastos: $ 590.530.-

Presupuesto válido hasta el 30 de abril de 2025.

Forma de pago: Anticipo de $ 300.000.- y el saldo el día de la firma.

Descargá el archivo con los datos necesarios para crear una SAS:

Datos Necesarios para SAS

Incluye

  • Constitución de una SAS por instrumento privado, con certificación de firmas de 1 accionista, 1 director titular y 1 suplente.
  • Formulario y tasa de IGJ, y control online de disponibilidad de nombre.
  • Publicación en el Boletín Oficial.
  • Capital mínimo requerido por ley (2 salarios mínimos vitales y móviles).

No Incluye

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se adicionará según corresponda.
  • Cláusulas especiales distintas a las del estatuto modelo de la IGJ, o actividades no incluidas en el objeto modelo.
  • Costos adicionales para sociedades con más de 1 accionista/director, o con capital mayor al mínimo (ver detalles más abajo).

Accionistas/Directores Adicionales: Por cada accionista o director adicional, se deben sumar $30.000.-

Socios Personas Jurídicas: Si los socios son personas jurídicas, el presupuesto varía. Consultanos.

Cláusulas Especiales: Si querés incluir cláusulas especiales (inclusive un objeto distinto al modelo), se deben agregar $80.000.- al presupuesto.

Capital Mayor al Mínimo: Si querés un capital mayor al mínimo, se debe sumar $80.000.- al presupuesto, y se deberá exhibir el 25% del mismo al escribano.

Importante: La sociedad se constituye en soporte digital, con estatuto y libros digitales. Consultá con tu asesor contable antes de comenzar el trámite.

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Si tienes dudas, consulta nuestras preguntas frecuentes, o contáctanos directamente.

Preguntas Frecuentes

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo societario que permite a una o más personas físicas o jurídicas constituir una empresa de forma ágil y con responsabilidad limitada. Se caracteriza por su trámite de inscripción simplificado (especialmente si se usa el estatuto modelo de la IGJ), su flexibilidad organizativa y su administración de bajo costo. Es una excelente alternativa a las SA y SRL, especialmente para emprendedores y PyMEs.

En una SAS, la responsabilidad de los accionistas se limita al capital que se han comprometido a aportar (las acciones suscriptas). Esto significa que su patrimonio personal está protegido ante reclamos de terceros; solo los bienes y el capital de la SAS responden por las deudas. Es fundamental que la SAS esté correctamente inscripta y cumpla con todas las obligaciones legales.

Las asociaciones y entidades sin fines de lucro (asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones, etc.) no pueden constituir una SAS. Tampoco puede una SAS unipersonal constituir otra SAS unipersonal. Además, cualquier entidad cuyo estatuto o autoridad de control prohíba la participación en una SAS deberá respetar esa prohibición.

El capital mínimo requerido para constituir una SAS es el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

No, no es obligatorio. El contrato de SAS puede realizarse por instrumento privado con firmas certificadas por escribano público, o bien, de forma totalmente digital con firma digital (no simplemente firma electrónica), en cuyo caso no se requiere certificación.

El nombre de la SAS debe ser único y no puede ser igual o similar al de otra sociedad ya existente. Tampoco puede incluir nombres de profesiones, apellidos comunes (a menos que sean de los accionistas), nombres de sociedades extranjeras o marcas registradas sin autorización. Te recomendamos verificar la disponibilidad del nombre en el sitio web de la IGJ antes de proponerlo.

La indicación de la sede social debe ser exacta, ajustándose el nombre de las calles al nomenclador postal vigente y sin ninguna abreviatura, salvo si ella figurare en el mismo. Debe precisarse el piso y si se trata de “oficina”, “departamento”, “unidad” u otra, no siendo suficiente indicar los números de uno y otro.

Si un accionista es otra sociedad (argentina o extranjera), se requerirá información adicional. Si los accionistas no pueden asistir a la firma, deberán otorgar un poder especial. La SAS puede ser unipersonal (un solo accionista).

La SAS debe tener al menos un director titular y un suplente. Los directores titulares deben inscribirse en ARCA como Trabajadores Autónomos, y deben tener CUIT y clave fiscal. Los suplentes necesitan CUIT o CUIL. Si un director tiene antecedentes crediticios negativos (Veraz, Nosis, etc.), esto no impide su designación, pero podría dificultar la operatoria bancaria y con ARCA.

La SAS ofrece un proceso de constitución rápido y sencillo, especialmente si se utiliza el estatuto modelo de la IGJ. Permite la firma digital, tiene menores costos que otras formas societarias (no requiere presentar balances ante la IGJ ni rubricar libros en papel), y la obtención del CUIT es automática. Los registros societarios y contables pueden ser digitales.

  1. Información y Pago: Nos enviás la información requerida y el anticipo de $260.000.
  2. Revisión del Contrato: Te enviamos el proyecto de estatuto para tu revisión. Es fundamental que revises cuidadosamente todos los datos.
  3. Firma: Se firma el estatuto y se paga el saldo. Deben estar presentes todos los socios y directores, o haber otorgado un poder.
  4. Formas de Pago: Aceptamos efectivo (en nuestras oficinas, con cita previa), transferencia bancaria (te enviaremos los datos) y cheques (no a la orden y sin cruzar).
  5. Presentación e Inscripción: Digitalizamos los documentos, los firmamos digitalmente y se inicia el trámite digital ante la IGJ.
  6. Entrega: Una vez inscripta la sociedad, te la enviamos por correo electrónico.

El trámite de la SAS con estatuto modelo demora aproximadamente entre 3 y 8 días hábiles. Con cláusulas especiales o capital mayor al mínimo, puede demorar hasta 4 semanas. Estos plazos son estimativos.

Una vez inscripta la sociedad, el presidente deberá concurrir a la agencia ARCA que le corresponda por domicilio fiscal para vincular el CUIT.

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