ESTATUTO TIPO DE FUNDACION - Texto según Resolución General IGJ 15/2024
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º.- Con la denominación de "Fundación ......" se constituye a los .....días del
mes de ......... de ........una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2º.- Son sus propósitos: ..........................
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:
......................................................................
Artículo 3º.- La Fundación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también
realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su
objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas
y privadas.
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas
ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las
donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y
de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la
institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas
físicas mayores de 18 años que revistan carácter de............y sean aceptadas por la Comisión
Directiva. b) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las
condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán
derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los
órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de
los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de
tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su
obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que
hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio
moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las
sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por
las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3)
Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una
conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el
afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el
recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso
tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta
de................ miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario,
Tesorero y.............Vocales Titulares. Habrá también..............Vocales suplentes. El
mandato de los mismos durará cuatro ejercicios.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el
cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años.
Podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización en las entidades que tengan menos de cien (100)
asociados.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de
los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una
antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería.
Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con
los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por
quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia
transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la
imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros
deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta
días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo
de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la
convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los
comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine
su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del
Organo de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la
reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a
los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se
celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual
mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se
resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los
reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima
que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser
puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la
convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil,
con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y
enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la
autorización previa de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia,
a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa
pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia.
Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
Artículo 16.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la
existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y
sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa
intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo
los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia,
cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta
fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con
los términos del artículo 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo
reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto,
reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo
observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera
reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo
reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo
14;
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace
estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo
lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que,
previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de
Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta
la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de
Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este
estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a
voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día.......de...............de
cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán
instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y
presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por
ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término
de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en
consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos
y procedimiento al Organo de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con
lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la
reemplace.
Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración
de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o
reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico
plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el
orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y
se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de
estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de
los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea
designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo
cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un
voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en
asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos.
Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los
asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos
hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.
No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido
efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea
si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de
autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos,
no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser
presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse
dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de
objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una
cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de
los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular
funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien
común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta
de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional,
provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea
de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 28. — No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11
durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
Importante: Este modelo de estatuto es una guía útil, pero no reemplaza el asesoramiento profesional correspondiente. Está adaptado para fundaciones que se constituyan en la Ciudad de Buenos Aires y está actualizado a la fecha de publicación. Las leyes cambian, y cada caso es único. Para asegurarte de que tu estatuto cumpla con *todos* los requisitos legales y se adapte a tus necesidades, te recomendamos contactarnos. Como abogados especialistas en derecho societario, te ofrecemos:
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