Estatuto Modelo de sociedad anónima sin sindicatura - Ciudad de Buenos Aires
CAPITULO I - DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO Y OBJETO
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina [________] S.A. tiene su domicilio
legal en la ciudad de Buenos Aires. Podrá establecer sucursales, agencia o cualquier especie de
representación dentro y fuera del país.
ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de 99 años a contar desde la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio. Este término podrá ser prorrogado por resolución
de la asamblea extraordinaria de accionistas.
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia
y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes
actividades: [________].
ARTICULO CUARTO: Para la realización del objeto social, la sociedad
tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITULO II - CAPITAL, ACCIONES.
ARTICULO QUINTO: El capital social es de $ [________].- (Pesos [________])
representado por [________] acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ [________].-
valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea de
accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19550, debiendo
toda resolución de aumento inscribirse en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con las
disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones y los
certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la
Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones el
directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.
CAPITULO III - DEBENTURES.
ARTICULO OCTAVO: La asamblea extraordinaria está facultada para autorizar la emisión de debentures u obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera.
CAPITULO IV - ADMINISTRACION.
ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por el directorio compuesto de
[___] a [___] miembros titulares, cuyo número será establecido por la asamblea que los elija, la
cual podrá también elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al
directorio por el orden de su elección. Esta designación deberá ser obligatoria mientras la
Sociedad prescinda de la sindicatura. El término del mandato de los directores será de un
ejercicio y durarán eventualmente hasta la asamblea que los reemplace o los reelija, en las
condiciones de este artículo. Los directores podrán ser reelectos.
ARTICULO DECIMO: El directorio sesionará con la mayoría de sus miembros
titulares y resolverá por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar un
Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La asamblea determinará la
remuneración del directorio.
ARTICULO UNDECIMO: Los directores titulares deberán constituir una
garantía conforme al artículo 256 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure
su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en
su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la
Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el director.
ARTICULO DUODECIMO: El directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La
representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente
en su caso. La facultad de absolver posiciones en juicio corresponde al Presidente del
directorio.
CAPITULO V - FISCALIZACION.
ARTICULO DECIMOTERCERO: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2º párrafo de la Ley número 19.550.
CAPITULO VI - DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por
el artículo 237 de la Ley 19550. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la
indicada ley, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea
extraordinaria, en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Las asambleas serán presididas por el Presidente
del directorio o su reemplazante, o en su defecto por la persona que designe la asamblea.
CAPITULO VII - UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA.
ARTICULO DECIMO SEXTO: El ejercicio cierra el [___] de [________] de cada año. A su cierre se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) remuneración del directorio y sindicatura. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
CAPITULO VIII - LIQUIDACION.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea, procediéndose en ambos casos bajo vigilancia de los síndicos o de la Comisión Fiscalizadora, en su caso. Cancelado el pasivo, reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
Importante: Este modelo de estatuto es una guía útil, pero no reemplaza el asesoramiento profesional correspondiente. Está adaptado para sociedades que se constituyan en la Ciudad de Buenos Aires y está actualizado a la fecha de publicación. Las leyes cambian, y cada caso es único. Para asegurarte de que tu estatuto cumpla con *todos* los requisitos legales y se adapte perfectamente a tus necesidades, te recomendamos contactarnos. Como abogados especialistas en derecho societario, te ofrecemos:
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