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Estatuto Modelo de Fundación

Provincia de Buenos Aires

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ESTATUTO TIPO DE FUNDACION - DPPJ Provincia de Buenos Aires


ESCRITURA NUMERO *****.- CONSTITUCION DE FUNDACIÓN.- “FUNDACIÓN ………………………..".----------------------------------------------------------- En la Ciudad y Partido ……………………, ………………………… Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ................... días del mes de ........................ del año dos mil quince, ante mí, ............................, Notario Titular del Registro número ....................... del Distrito Notarial ……………………………., COMPARECEN las personas que se identifican exhibiendo sus documentos de identidad y han suministrado sus datos personales como se indican a continuación: ………………… de nacionalidad …………………………., estado civil …………………., de profesión ………………….. nacido el día …………………….., titular del Documento Nacional de Identidad número …………………. .(CUIT) ……………………, domiciliado en ……………………, Provincia de Buenos Aires; todos mayores de edad, capaces para este otorgamiento, justifico la identidad de los comparecientes individualizados con los datos y documentos de identidad expedidos por el Registro Nacional de las Personas que me exhiben, cotejo y califico de idóneos y que en fotocopias debidamente autenticadas de sus partes pertinentes agrego como cabeza de la presente, doy fe.- INTERVIENEN, en sus propios nombres y derechos, EXPRESAN: Que ha resuelto constituir una Fundación la que se regirá por las disposiciones de los artículos 193 y siguientes del Código Civil y Comercial de La Nación, y el presente ESTATUTO: Denominación-Domicilio-Plazo de Duración: ARTÍCULO PRIMERO: La Fundación que se denomina " FUNDACIÓN ……………………………." y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, Su plazo de duración será de 99 años contados desde la inscripción registral del presente, pudiendo el consejo de administración establecer filiales en todo el territorio nacional y/o extranjero. Objeto. ARTÍCULO SEGUNDO: La "FUNDACIÓN ………………………………………..” tendrá por objeto ……………………………….. Capacidad. ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de su objetivo la Fundación podrá: a) celebrar reuniones periódicas de divulgación del objeto de la misma, o de intercambio de experiencias y/o información. b) celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o establecimientos educacionales, culturales o relacionados a la práctica del deporte que directa o indirectamente propendan al logro del objetivo estatuario. c) Desarrollar sus actividades en el país, pudiendo organizar y llevar a cabo actividades conjuntas o establecer convenios con otras fundaciones, asociaciones, universidades, sociedades, entidades diversas o personas que adhieran al objetivo de la fundación para la implementación de espacios de formación para las familias, de ayuda material, jornadas de capacitación y acompañamiento, siempre acorde al desarrollo de los objetivos de la fundación y de manera especial en la población de sectores de bajos recursos. d) La difusión del las actividades de la Fundación a través de los diferentes medios de comunicación social. e) Conformar un Observatorio de las problemáticas sociales a los efectos de proveer información, confeccionar estadística y poner a disposición de los actores políticos, sociales y económicos y de la sociedad en su conjunto, reflexiones y propuestas que puedan contribuir a la toma de decisiones de quienes tienen la legitimidad democrática, la capacidad social y la responsabilidad pública para hacerlo. Asimismo tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y vender bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles, derechos, semovientes, títulos públicos y acciones por cualquier naturaleza o causa o título autorizado por ley y celebrar toda clase de actos y contratos que a juicio de las autoridades tengan relación directa o indirecta con su objeto y con las limitaciones y restricciones determinadas en el presente Estatuto. Patrimonio. ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de Pesos…………………………. (mínimo $ 12.000) aportados por los socios fundadores en efectivo. Dicho patrimonio podrá acrecentarse en el futuro con los bienes que reciban en calidad de subsidios, herencias, legados y donaciones, así como los excedentes de los ejercicios financieros anuales de la Fundación que las respectivas Asambleas Ordinarias determinen. ARTÍCULO QUINTO: Serán recursos de la Fundación: a) las rentas, frutos o intereses de sus bienes, b) los aportes de los benefactores o adherentes, c) cualquier derecho o bienes que por cualquier concepto ingresen por tesorería. Todos los recursos deberán ser perfectamente individualizados en los respectivos rubros, con indicación de procedencia. Benefactores y Adherentes. ARTÍCULO SEXTO: Serán benefactores de la Fundación aquellas personas que por méritos o por su apoyo moral o económico sean consideradas en tal carácter por el Consejo de Administración. Serán adherentes todos aquellos que soliciten participar en el sostenimiento de la Fundación y que una vez aceptados por el Consejo de Administración, contribuyan con aportes periódicos. Consejo de Administración. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Fundación será dirigida, administrada y representada por un Consejo de Administración formado como mínimo por (3) tres miembros y como máximo (10) diez miembros que durarán 10 años en sus funciones. La determinación del número de Consejeros y su designación quedará reservada los fundadores. Los fundadores se reservan el derecho de formar parte del Consejo de Administración de manera permanente aunque podrán distribuirse los cargos en la forma que decidan en cada renovación de autoridades. Asimismo se reservan la facultad de designar a los consejeros temporarios de la misma, nombrar a los titulares de los cargos vacantes cuando estas se produzcan. Los consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente y no será retribuido en el ejercicio de sus cargos. El Consejo designará de su seno y a pluralidad de votos un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. ARTÍCULO OCTAVO: Son deberes y atribuciones de Consejo de Administración: a) cumplir y hacer cumplir este estatuto, ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Fundación quedando facultado a ese respecto para resolver por si en los casos no previstos en este estatuto interpretándolo si fuera necesario, b) comprar, vender, permutar ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, semovientes, valores títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo de Administración, c) aprobar el plan de trabajo anual que se proponga, d) ejercer por medio del Presidente o de quien lo sustituya, de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Fundación en todos los casos que la misma esté interesada, sean judiciales, extrajudiciales, administrativos, e) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, f) formar comisiones auxiliares, organismos o consejos que requiera el cumplimiento de de los fines de la Fundación, como así mismo designar sus integrantes y asignarles las funciones respectivas, g) designar, suspender y sustituir al personal de la Fundación fijando sus funciones y remuneraciones, h) conferir y revocar poderes especiales generales, i) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos, j) formular al ………………………. de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, k) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, l) celebrar contratos de locación, arrendamientos y aparcerías rurales, m) crear en su seno, si lo considera oportuno, un comité ejecutivo, facultado para resolver los asuntos ordinarios de administración, n) reformar los estatutos en todas sus partes, salvo en los que se refiere a los fines y objetivos de la Fundación, que solo podrán ser modificados por disposición de los socios fundadores, cuando su cumplimiento resultare imposible. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del capital incluso en los enumerados en el artículo 211, 375 y 1319 y siguientes del Código Civil y Comercial de La Nación y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes especiales. ARTÍCULO NOVENO: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez por semestre. En caso de exigirlo las circunstancias, el Presidente por si o por pedido de dos miembros del Consejo de Administración y en este caso dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud, deberá convocar a sesión extraordinaria. Una vez al año dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre de ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión que tenga carácter de asamblea ordinaria a efectos de considerar la memoria, el balance general y las cuentas de gastos y recursos. Juntamente con las circulares de notificación deberá remitirse copia de los documentos a considerar en el acto, como así también el respectivo orden del día. Las citaciones a reunión extraordinaria se harán por carta simple dirigidas a los domicilios dados al efecto por los interesados y con una anticipación no menor a diez (10) días del señalado para la reunión. Estas reuniones, antes y después de su celebración, serán comunicadas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dentro de los plazos y formas prescriptas en las disposiciones dictadas por esa repartición y acompañando la documentación y el orden del día sometidos a consideración de tales actos, El Consejo dispondrá la asignación del superávit de cada ejercicio al cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la Fundación. ARTÍCULO DÉCIMO: Para sesionar válidamente el Consejo de Administración, será indispensable la presencia de la mitad mas uno de sus miembros; tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los votos de los presentes. De las resoluciones del Consejo de Administración se dejará constancia en el libro de Actas que se llevara a tal efecto (artículo 207 del Código Civil y Comercial de La Nación). Del Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son funciones propias del Presidente: 1) ejercer en los términos del Artículo Segundo del presente estatuto la representación de la Fundación, 2) obligar válidamente a la Fundación, incluso librar cheques contra cuentas bancarias con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta, con las de quienes las reemplacen estatutariamente, 3) citar a las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo al Artículo Noveno del presente estatuto y presidir las mismas, 4) proponer al Consejo de Administración iniciativas concretas respecto de las atribuciones enumeradas en el Artículo Octavo del presente estatuto, 5) adoptar en forma conjunta con el Secretario y el Tesorero las medidas de urgencia que sean requeridas ad-referendum del Consejo de Administración, con comunicación y citación inmediata del mismo para su ratificación, 6) preparar el cierre del ejercicio social de cada año en conjunto con el Secretario y el Tesorero, el proyecto de Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Resultados que se comunicará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y se presentará al Consejo de Administración de acuerdo al Artículo Noveno del presente estatuto, 7) las demás que recomiende el reglamento interno. Del Secretario. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Son funciones propias del Secretario: 1) redactar las actas de las reuniones del Consejo de Administración las que se asentarán en el libro correspondiente, 2) firmar por el Presidente la correspondencia y toda otra documentación que no sea competencia del Tesorero, 3) comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente de conformidad con lo prescripto por el Artículo Noveno del presente estatuto. Del Tesorero. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Son funciones propias del Tesorero: 1) llevar junto con el Secretario el registro de Benefactores y Adherentes de la Fundación, 2) llevar los libros y demás registros de contabilidad, 3) presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, 4) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración. Consejo Asesor. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El Consejo de Administración podrá designar un Consejo Asesor integrado por un número indeterminado de miembros proveyendo a sus cargos con destacadas personalidades científicas, culturales y deportivas, además de otras personas que el Consejo de Administración considere oportuno incorporar. Los Miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos, mientras no sean removidos por el Consejo de Administración; no podrán percibir sueldos ni remuneración por su gestión como tales. Son funciones de los miembros del Consejo Asesor: a) Evaluar todo aquello que sea sometido a su consideración por el Consejo de Administración; b) Asesorar cuando así lo requiera el Consejo de Administración en las materias que le sean requeridas; c) Proponer y elevar a consideración del Consejo de Administración todo asunto de interés para la Fundación; d) Sus miembros podrán participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración cuando así lo disponga este último. Tendrán en ella voz pero no voto. Reforma de Estatuto. Disolución. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: La disolución de la Fundación se producirá si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento a su objetivo. La misma será resuelta por el Consejo de Administración mediante la decisión de las dos tercios de sus miembros, se designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas las deudas, si las hubiere; el remanente se destinará a …………………………………………………………………. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Las reformas del presente Estatuto requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, salvo los casos de modificación del objetivo, fusión con otras entidades o disolución, en cuyo caso se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible. Y, los comparecientes continúan diciendo: I) DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Se designa para integrar el Primer Consejo de Administración: PRESIDENTE: ……………….., SECRETARIO: …………………….; TESORERO: ………………..; quienes fijan domicilio especial en la sede social y aceptan expresamente los cargos conferidos precedentemente. II) SEDE SOCIAL: Se fija la sede social en la Calle …………………… Provincia de Buenos Aires. III) UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: Agregan los comparecientes, que: a) no son personas expuestas políticamente; b) no revisten la calidad de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la ley 25.246; y c) han tomado conocimiento sobre las normas de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas contempladas en las leyes 25.246, 26.087 y en las resoluciones 11/2011 y 21/2011 y modificatorias, de la unidad de información financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.- IV) DECLARACION JURADA: Asimismo manifiestan: a) En su carácter de fundador, el señor …………………….. declara que el origen de los fondos aportados en concepto de capital de la fundación, proviene de sus ahorros personales. b) En carácter de Miembros del Consejo de Administración declaran no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para el desempeño en los cargos conferiros.- V) AUTORIZACION: Se autoriza al notario interviniente y/o a quienes éstos autoricen, a fin de que actuando en forma conjunta, separada, individual, indistinta y/o alternada puedan realizar todos los trámites tendientes a la inscripción del presente estatuto la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, realicen las operaciones que fueren menester, a fin de obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control; depositen y retiren el dinero que acredite el aporte del capital de la Fundación conforme artículo 196 del Código Civil y Comercial de La Nación, soliciten la rúbrica de los libros societarios y retiren los mismos, firmando toda la documentación necesaria; y para que puedan realizar todos los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y ante la AFIP - DGI. Con amplias facultades para aceptar y contestar cualquier tipo de observación, dar traslado, contestar vistas, formular descargos, hacer las modificaciones que sean necesarias al estatuto social, pudiendo firmar los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, y realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias, sean necesarias y convenientes para poder cumplir su cometido.- LEO, esta escritura, a los comparecientes, quienes en prueba de conformidad con su contenido, la firman ante mí, doy fe.-


Importante: Este modelo de estatuto es una guía útil, pero no reemplaza el asesoramiento profesional correspondiente. Está adaptado para fundaciones que se constituyan en la Provincia de Buenos Aires y está actualizado a la fecha de publicación. Las leyes cambian, y cada caso es único. Para asegurarte de que tu estatuto cumpla con *todos* los requisitos legales y se adapte a tus necesidades, te recomendamos contactarnos. Como abogados especialistas en derecho societario, te ofrecemos:

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