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Estatuto de Asociación Civil

Provincia de Buenos Aires

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ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL - DPPJ Provincia de Buenos Aires

ESCRITURA NUMERO *****.- CONSTITUCION DE “ASOCIACION CIVIL ......................................”.----------------------------------------------------------- En la Ciudad y Partido ………………………………, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ................... días del mes de ........................ del año ……………………….., ante mí, ............................, Notario Titular del Registro número ....................... del Distrito Notarial ………………………………….., COMPARECEN las personas que se identifican exhibiendo sus documentos de identidad y han suministrado sus datos personales como se indican a continuación: .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ............................... , C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; .........................................., de nacionalidad argentina, de estado civil............................................, de profesión ...................... nacido el día ............................, titular del Documento Nacional de Identidad número ................................, C.U.I.T. nº ............................................ domiciliado en la calle ................................de la ciudad y partido de ..................................., Provincia de Buenos Aires; ...................................................; todos mayores de edad, justifico sus identidades por la afirmación del conocimiento que tengo de los mismos, doy fe; conforme al artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación; a quienes juzgo y considero con la habilidad y la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, declarando que gozan de plena capacidad de derecho y ejercicio, y que no están afectados por ningún tipo de restricción, ni limitación.- INTERVIENEN, en sus propios nombres y derechos, y EXPRESAN: Que ha resuelto constituir una Asociación Civil Sin Fines de Lucro que se regirá por las disposiciones de los artículos 168 y siguientes del Código Civil y Comercial de La Nación, y el presente ESTATUTO:

ARTICULO PRIMERO: La asociación que se denomina “ ...................................................... (ADITAR AL NOMBRE “ASOCIACION CIVIL” ANTE PUESTO O POSPUESTO) y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se constituye (ELEGIR OPCIÓN: A) A PERPETUIDAD; O B) DETERMINAR EL PLAZO DE DURACIÓN), pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y/o extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación se constituye con el Objeto de: Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado.

CAPACIDAD: ARTÍCULO TERCERO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO CUARTO: PATRIMONIO. La asociación de constituye con un patrimonio de pesos (MÍNIMO ACTUAL FIJADO EN $300 O LA SUMATORIA DE LAS CUOTAS SOCIALES DE LOS/LAS CONSTITUYENTES). Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

ARTÍCULO QUINTO: DE LOS ASOCIADOS. Habrá 3 (tres) categorías de asociados: Activos, Vitalicios y Honorarios, sin distinción de sexo.

ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) tener buenos antecedentes; b) ser presentado por 2 (dos) socios activos y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución. Los menores de 18 (dieciocho) años de edad deberán acompañar, además, autorización suscripta por quienes ejerzan la patria potestad; c) abonen la matrícula de ingreso y la cuota mensual del mes en que se produzca el ingreso, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a 6 (seis) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 (veinticinco) años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO OCTAVO: Serán socios Honorarios aquellos que, por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% (treinta por ciento) de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

ARTÍCULO NOVENO: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto:

ARTICULO DÉCIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de 6 (seis) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los 10 (diez) días corridos, por notificación fehaciente, de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente al último domicilio registrado a regularizar su situación. En la intimación a cursarse deberá constar día/s hora/s en que el socio podrá concurrir a cancelar. Pasado 30 (treinta) días corridos de la notificación, sin que normalice su mora, podrá ser excluido de la institución, debiéndose dejar constancia en acta- de comisión directiva. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de 1 (un) año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía/exclusión o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11º. Serán causas de expulsión, sin limitación, las siguientes: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de 1 (un) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al socio a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las resoluciones disciplinarias adoptadas por la Comisión Directiva, podrán ser apeladas por los asociados ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la propia Comisión Directiva, dentro de los 15 (quince) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, un Vocal Suplente. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará (ELEGIR OPCION: MÍNIMO UN (1) AÑO MÁXIMO CUATRO (4) AÑOS), pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva; y en cargos distintos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 31° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación expresa de los propuestos para los cargos de Presidente, y Vicepresidente, Secretario y Tesorero, enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de titulares y suplentes y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por 3 (tres) miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes en la asamblea. La elección de la Junta Escrutadora deberá constar en uno de los puntos del orden del día y su constitución será obligatoria cuando existan 2 (dos) o más listas. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, en día y hora determinada por ésta, como máximo con 10 (diez) días de anticipación y como mínimo con 8 (ocho) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva fijará reunión especial dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles de cerrado el período de presentación de listas, a la cual deberán concurrir los apoderados, resolviendo la aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos, la Comisión Directiva deberá notificar en dicho acto al apoderado la/s observación/es, y darle traslado por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten 3 (tres) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en ambos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el Artículo 17°; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con las misma anticipación requerida en el Artículo 30° para la remisión de las convocatorias a asambleas; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Fijar y disminuir hasta un 50% (cincuenta por ciento), la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de 30 (treinta) días y siempre que no fuere dentro de los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual; k) Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada 3 (tres) meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos 1 (una) vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a 2 (dos) de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los 15 (quince) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, g) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. DEL SECRETARIO.: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 19° y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DEL TESORERO. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los 15 (quince) días a Asamblea del mandato de los cesantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Habrá 2 (dos) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con 30 (treinta) días de anticipación, debiéndose celebrarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día de cada año para tratar: a)- la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan; y en su caso b) para decidir la renovación de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y según el plazo de los mandatos previstos en los Artículos 16° y 17°; En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.

ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el 5% (cinco por ciento) de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de 10 (diez) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas se notificarán con 20 (veinte) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a 50 (cincuenta). Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por 2 (dos) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Artículo 16°.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la asociación contara a la fecha de la Asamblea con menos de 100 (cien) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de 1 (un) voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de 1 (una) carta poder.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: DEL PADRÓN DE SOCIOS. Con 30 (treinta) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Podrán votar aquellos socios activos a partir de los 16 (dieciséis) años de edad. Se podrán oponer reclamaciones hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante 3 (tres) días anteriores al cierre de pagos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TRIGÉSIMO QUINTO: REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN, FUSIÓN. Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 31°.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán con domicilio en calle de la ciudad de , inscripta ante ( ORGANISMO DE CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS CORRESPONDIENTE) en la Matrícula .

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 31°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

- ACTA CONSTITUTIVA: Y, los comparecientes continúan diciendo: I) DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: Se designa para integrar la primera Comisión Directiva a los señores: PRESIDENTE: ................, VICEPRESIDENTE: ......................, SECRETARIO: ............................, TESORERO: ............................, VOCAL TITULAR……………. VOCAL TITULAR .........................; VOCAL/ES SUPENTE/S: ...............................; REVISOR/ES DE CUENTA TITULAR/ES: ...................................; REVISOR DE CUENTA SUPLENTE: ............................., (TENER EN CUENTA LAS INCOMPATIBILIDADES QUE PREVEE EL ART. 173 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN). quienes fijan domicilio especial en la sede social y aceptan expresamente los cargos conferidos precedentemente. II) SEDE SOCIAL: Se fija la sede social en la calle ................................... de la Localidad y Partido de ...................................., Provincia de Buenos Aires. III) CUOTA SOCIAL: En este acto se establece el valor de la cuota social para el socio activo en la suma de ............................... y se autoriza a la Comisión Directiva, durante su mandato a elevarla, si fuera necesario, en hasta un ......... % IV) UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: Agregan los comparecientes, que: a) no son personas expuestas políticamente; b) no revisten la calidad de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la ley 25.246; y c) han tomado conocimiento sobre las normas de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas contempladas en las leyes 25.246, 26.087 y en las resoluciones 11/2011 y 21/2011 y modificatorias, de la unidad de información financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.- V) DECLARACION JURADA: Asimismo los comparecientes manifiestan: a) En su carácter de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, declaran que no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para el desempeño en los cargos conferidos.- VI) AUTORIZACION: Se autoriza a..............................y/o a quienes éstos autoricen, a fin de que actuando en forma conjunta, separada, individual, indistinta y/o alternada puedan realizar todos los trámites tendientes a la inscripción del presente estatuto la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, realicen las operaciones que fueren menester, a fin de obtener la personería jurídica de la asociación y la conformidad de la autoridad de control, soliciten la rúbrica de los libros societarios y retiren los mismos, firmando toda la documentación necesaria; y para que puedan realizar todos los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y ante la AFIP - DGI. Con amplias facultades para aceptar y contestar cualquier tipo de observación, dar traslado, contestar vistas, formular descargos, hacer las modificaciones que sean necesarias al estatuto social, pudiendo firmar los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, y realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias, sean necesarias y convenientes para poder cumplir su cometido.- LEO, esta escritura, a los comparecientes, quienes en prueba de conformidad con su contenido, la firman ante mí, doy fe.-


Importante: Este modelo de estatuto es una guía útil, pero no reemplaza el asesoramiento profesional correspondiente. Está adaptado para asociaciones civiles que se constituyan en la Provincia de Buenos Aires y está actualizado a la fecha de publicación. Las leyes cambian, y cada caso es único. Para asegurarte de que tu estatuto cumpla con *todos* los requisitos legales y se adapte perfectamente a tus necesidades, te recomendamos contactarnos. Como abogados especialistas en derecho societario, te ofrecemos:

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