Preguntas Frecuentes: Capital y Asuntos Regulatorios
Aquí encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre capital social y asuntos regulatorios para Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina.
- Sociedades Anónimas (SA): ARS 30.000.000.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): No hay mínimo legal. Se sugiere un mínimo de ARS 300.000.
- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Los socios constituyentes deben aportar a la nueva sociedad el 25% del capital mínimo al momento de la constitución. Es decir, para las SA, deben aportar ARS 7.500.000.
Para sociedades constituidas en la Provincia de Buenos Aires, las alternativas son:
- Depósito en una cuenta especial del Banco Provincia (ver instructivo).
- Constatación notarial en la escritura de constitución, exhibiendo el efectivo al escribano.
Para sociedades constituidas en la Ciudad de Buenos Aires, además se puede integrar el aporte mediante:
- Comprobantes bancarios de transferencia a la cuenta del presidente de la sociedad, justificados ante el escribano.
La Resolución General N° 15/2024 de la IGJ regula los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital para transparentar su uso y asegurar que sean genuinos instrumentos de capitalización. Para ser irrevocables desde su origen, deben cumplir con los siguientes requisitos estrictos:
- Acuerdo unánime de los socios/accionistas.
- Decisión fundada del órgano de administración justificando la irrevocabilidad y destino a capitalización.
- Informe de revisión limitada de contador público independiente validando la decisión administrativa.
- Plazo máximo de irrevocabilidad: 18 meses desde el acuerdo de aporte.
Este marco normativo prohíbe: reembolso del aporte, generación de intereses hasta la capitalización, y participación en ganancias/pérdidas antes de la capitalización. La sociedad está obligada a capitalizar dentro de 18 meses bajo apercibimiento de sanciones de la IGJ, buscando evitar el uso indebido y garantizar la integración efectiva al capital social.
Sí. En caso de realizarse aumentos "efectivos" de capital (por aporte de dinero o bienes), debe previamente capitalizarse el total del saldo de la cuenta “Ajuste de Capital” o similares y emitirse acciones liberadas entre los socios/accionistas en proporción a sus tenencias. Recién luego podrán capitalizarse los aportes "efectivos".