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Capital y Asuntos Regulatorios

Preguntas Frecuentes: Capital y Asuntos Regulatorios

Aquí encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre capital social y asuntos regulatorios para Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina.

  • Sociedades Anónimas (SA): ARS 30.000.000.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): No hay mínimo legal. Se sugiere un mínimo de ARS 300.000.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Los socios constituyentes deben aportar a la nueva sociedad el 25% del capital mínimo al momento de la constitución. Es decir, para las SA, deben aportar ARS 7.500.000.

Para sociedades constituidas en la Provincia de Buenos Aires, las alternativas son:

  • Depósito en una cuenta especial del Banco Provincia (ver instructivo).
  • Constatación notarial en la escritura de constitución, exhibiendo el efectivo al escribano.

Para sociedades constituidas en la Ciudad de Buenos Aires, además se puede integrar el aporte mediante:

  • Comprobantes bancarios de transferencia a la cuenta del presidente de la sociedad, justificados ante el escribano.

La Resolución General N° 15/2024 de la IGJ regula los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital para transparentar su uso y asegurar que sean genuinos instrumentos de capitalización. Para ser irrevocables desde su origen, deben cumplir con los siguientes requisitos estrictos:

  • Acuerdo unánime de los socios/accionistas.
  • Decisión fundada del órgano de administración justificando la irrevocabilidad y destino a capitalización.
  • Informe de revisión limitada de contador público independiente validando la decisión administrativa.
  • Plazo máximo de irrevocabilidad: 18 meses desde el acuerdo de aporte.

Este marco normativo prohíbe: reembolso del aporte, generación de intereses hasta la capitalización, y participación en ganancias/pérdidas antes de la capitalización. La sociedad está obligada a capitalizar dentro de 18 meses bajo apercibimiento de sanciones de la IGJ, buscando evitar el uso indebido y garantizar la integración efectiva al capital social.

Sí. En caso de realizarse aumentos "efectivos" de capital (por aporte de dinero o bienes), debe previamente capitalizarse el total del saldo de la cuenta “Ajuste de Capital” o similares y emitirse acciones liberadas entre los socios/accionistas en proporción a sus tenencias. Recién luego podrán capitalizarse los aportes "efectivos".

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