Esta acta acompaña al contrato de cesión de cuotas: deja asentados en el libro los acuerdos societarios que la cesión dispara. El acta debe llevar la misma fecha que el contrato de cesión.
Acta de Reunión de Socios
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS: A los *** días del mes de ******** de 20__, siendo las 16.00 horas, en la sede social, se reúnen los únicos y actuales socios de ******** S.R.L., que en conjunto representan el 100% del capital social. Preside la reunión el Sr. ********. No formulando los socios objeciones relativas a la constitución y validez del acto, se pasa a considerar el primer punto del orden del día: 1) Cesión de cuotas. El gerente informa que en la fecha se ha recibido la notificación ordenada por el artículo 152 de la ley 19.550, relativa a la cesión de ******** cuotas de ******** a ********. Asimismo, se deja constancia de que los socios ******** y ******** prestaron la conformidad requerida por el artículo *** del contrato social. Lo expuesto resulta aprobado por unanimidad.
Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: 2) Renuncia de gerente, consideración de su gestión y designación de reemplazante. El gerente ******** expresa que se ha comunicado con los socios con anterioridad a este acto y les ha planteado su deseo de renunciar al cargo de gerente de la sociedad. Puesto en consideración, por unanimidad se aprueba la renuncia presentada y se aprueba la gestión del renunciante desde su designación hasta el día de la fecha, incluso aquellos asuntos no tratados en actas. También por unanimidad se resuelve designar como gerente a la persona cuyos datos personales siguen:
Nombre completo tal cual figura en el DNI, argentino, nacido el ********, estado civil ********, profesión ********, DNI ********, CUIT ********, con domicilio real en ********, Ciudad de Buenos Aires.
El gerente designado se encuentra presente en este acto, y manifiesta que acepta el cargo conferido, declara no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la ley 19.550, y constituye domicilio especial en la sede social de la calle ********, Ciudad de Buenos Aires. Asimismo declara bajo juramento que NO se encuentra incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 35/2023 como Persona Expuesta Políticamente y que no se encuentra incluido en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). El gerente designado presta caución juratoria, declarando bajo juramento su sujeción al régimen de responsabilidades previsto en la ley 19.550 y normas complementarias. Se deja constancia de que los gerentes suplentes sólo estarán obligados a constituir la garantía desde el momento en que asuman efectivamente el cargo. (Si el contrato social prevé expresamente otra modalidad de garantía —por ejemplo, depósito de fondos o seguro de caución—, consultanos antes de utilizar esta cláusula.)
En consideración el tercer punto del orden del día, que dice: 3) Cambio de sede social sin reforma de estatutos. Por unanimidad se resuelve trasladar la sede social de la sociedad a la calle ********, Ciudad de Buenos Aires.
A continuación, se pone en consideración el cuarto punto del orden del día, que dice: 4) Reforma del artículo 4 del estatuto. Por unanimidad se reforma el artículo 4 del estatuto, a fin de remover el nombre de los socios anteriores del texto del estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos ******** ($ ********), dividido en ******** cuotas de valor $ *** cada una.» Se deja constancia de que dicha reforma no implica variación del monto del capital social.
Por último, por unanimidad, se resuelve autorizar a los Sres. Martín A. Fandiño, Juan A. Lasheras Bunge, Natalia Subiza, Santiago Subiza y/o Fernando Alberto García Conde para que cualquiera de ellos, actuando en forma indistinta y con las más amplias facultades, realice todas las gestiones y trámites necesarios para la inscripción, conformación y registración de las decisiones precedentes ante la Inspección General de Justicia. A tal efecto, podrán publicar edictos, responder vistas, rechazar o aceptar observaciones, otorgar escrituras e instrumentos privados, desglosar documentación, retirar certificados y cualquier otra documentación pertinente, así como realizar todos los actos y gestiones necesarios para inscribir las resoluciones adoptadas en el Registro Público de Comercio. Esta autorización se extinguirá una vez concluida la inscripción del trámite respectivo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas.
Quién firma. El acta debe copiarse al libro de actas de la sociedad y firmarse por todos los socios actuales. No hace falta que la firmen los socios anteriores.
Podés enviarnos las actas para una revisión sin costo adicional.
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