Abrir una empresa en Argentina siendo extranjero
Qué necesitás, cuánto tarda y quién tiene que estar acá. Para inversores del exterior que están decidiendo si instalarse en Argentina, y para los asesores que los acompañan.
Somos un estudio jurídico argentino especializado en derecho societario y registral. Trabajamos habitualmente con personas humanas no residentes y con sociedades extranjeras que se instalan en el país, y con los abogados y contadores que las representan desde afuera. Esta página es el recorrido práctico: qué pasa, en qué orden y qué depende de vos. No reemplaza un asesoramiento a medida — es el punto de partida de esa conversación.
Respuestas en 60 segundos
¿Necesito residencia o visa para ser socio?
No. Una persona humana extranjera puede ser socia o accionista de una sociedad argentina sin residir en el país. Sólo necesitás una CDI, una clave que otorga ARCA a efectos identificatorios, y no hace falta ninguna inscripción previa ante el registro societario.
Si no tenés DNI ni CUIL argentino, tené en cuenta que la residencia sí es necesaria para la persona que ocupe el cargo de administrador residente y para cualquiera que la sociedad contrate como empleado. Los trámites migratorios se hacen ante Migraciones, no ante el registro societario, y no son un servicio que prestemos.
¿Tengo que viajar a Argentina?
Vos no. Todo el proceso puede gestionarse a distancia mediante un poder otorgado y apostillado en tu país. Te enviamos el modelo para que lo firmes y legalices allá.
Pero alguien sí tiene que estar acá. Después de la inscripción, el administrador residente debe presentarse personalmente ante ARCA para vincular su CUIT a la sociedad; hasta que eso ocurre, los libros no se pueden rubricar y la sociedad no arranca del todo. El proceso es remoto para vos: no elimina la necesidad de una persona real en el país.
¿Cuánto tarda de verdad?
La inscripción ante la IGJ demora alrededor de 15 días hábiles para una SAS, y entre 30 y 60 días hábiles para una SRL, una SA o una SAU. La apertura de una sucursal de sociedad extranjera lleva 2 a 3 meses.
Ese es el trámite registral, no el total. Antes hay que contar el poder apostillado y —sólo si la documentación no está en español— su traducción pública en Argentina; después, el CUIT y la rúbrica de libros. En la ruta etapa por etapa está dónde se va el tiempo en cada caso.
¿Cuánto cuesta?
Lo cotizamos por escrito, en pesos y más IVA, una vez que sabemos qué necesitás — normalmente dentro de las 24 horas hábiles. No es una evasiva: es que este trabajo no es un trámite enlatado, y explicamos por qué en cómo cotizamos. Los gastos de apostilla y notarización en tu país corren por separado.
¿Pueden ser mi director local?
No. No actuamos como director, gerente ni representante legal nominado de las sociedades de nuestros clientes. Ese rol implica una exposición personal muy concreta frente al régimen impositivo, laboral y societario argentino, y entendemos que debe recaer en alguien con control real e informado sobre la operación. Lo que sí hacemos: un informe de antecedentes sobre la persona que tengas en mente y el acuerdo que regule su relación con la sociedad y sus socios.
La ruta, etapa por etapa
1La documentación que viene de afuera
Todo documento extranjero que se use en el proceso tiene que estar apostillado en su país de origen. Los habituales son el pasaporte y la constancia de domicilio de socios y administradores, el poder especial con el que nos autorizás a actuar, y —si un socio es una sociedad del exterior— su acta constitutiva, el estatuto vigente, un certificado de vigencia y representación, y la resolución del órgano competente que aprueba la inversión.
2Constitución e inscripción
Con la documentación en orden se redacta el estatuto o contrato social, se define la sede social y se presenta el trámite ante el registro que corresponda —la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires, la DPPJ en la Provincia—. La elección del tipo societario se hace acá y condiciona todo lo demás: el capital mínimo, los plazos y si hace falta síndico. La tabla comparativa de la guía técnica tiene el detalle de cada uno.
Si uno de los socios es una sociedad extranjera
Esa sociedad debe inscribirse ante la IGJ conforme al artículo 123 de la Ley General de Sociedades. Es obligatorio, y hasta hace poco había que terminarlo antes de constituir la sociedad local, lo que agregaba meses al frente del cronograma.
La RG IGJ N° 4/2026 cambió eso: cuando la participación de la sociedad extranjera surge en forma directa del instrumento constitutivo, ambos trámites pueden presentarse en forma conjunta. Conviene entender el alcance real: la inscripción de la sociedad local queda condicionada al cumplimiento de los requisitos de la extranjera, de modo que el plazo lo termina marcando el trámite más lento de los dos. Evita esperar dos veces, no acelera la inscripción local — y al ser una modalidad reciente, el plazo efectivo va a depender del criterio con que la IGJ la aplique.
Si en cambio la sociedad extranjera entra después —por cesión de participaciones o por aumento de capital—, la tramitación conjunta no aplica y hay que inscribirla primero. En ese escenario sigue siendo habitual constituir con socios personas humanas y transferir luego las participaciones. Cómo se arma la operación desde el principio define el cronograma entero. Ver requisitos del trámite →
La sede social
El estatuto tiene que fijar un domicilio legal, y ese es el lugar donde la sociedad va a recibir válidamente las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Para quien todavía no tiene oficina en Argentina, podemos proveer el domicilio legal en nuestro estudio, en la Ciudad de Buenos Aires: recibimos ahí las notificaciones y te las remitimos escaneadas por email.
No es lo mismo que el domicilio fiscal, que no prestamos: a efectos impositivos el domicilio debe coincidir en general con el lugar donde la sociedad desarrolla efectivamente su actividad, y suele gestionarlo el estudio contable. Como regla general ofrecemos el domicilio legal a sociedades cuyo trámite registral gestionamos nosotros, porque somos quienes otorgamos la autorización de uso y respondemos por cómo se presenta ante el organismo; según el caso podemos analizar excepciones.
3CUIT, libros y puesta en marcha
Inscripta la sociedad, quedan los pasos que la vuelven operativa: la obtención del CUIT ante ARCA, las inscripciones impositivas, la rúbrica de los libros societarios y contables, y la apertura de la cuenta bancaria. Es la etapa donde más proyectos se demoran, y casi nunca por el registro.
Sobre la cuenta bancaria: abrirla para una sociedad con accionistas no residentes es de los pasos más complejos al instalarse en el país. Acompañamos y orientamos el proceso, pero la decisión final es siempre del banco.
4Operar
Con la sociedad en marcha aparecen tres temas que se preguntan siempre desde afuera: la carga impositiva, cómo se mueven los fondos hacia y desde el país, y el costo laboral. Los tres se desarrollan en la guía técnica — régimen impositivo, régimen cambiario y repatriación de utilidades y costo laboral—, con una advertencia que vale repetir: somos un estudio societario y registral, no impositivo ni laboral, y las tres materias vienen cambiando rápido. Para la operación cotidiana trabajamos junto a estudios contables y especialistas laborales a los que podemos derivarte.
¿Cuál es tu caso?
A. Una o varias personas humanas del exterior
Es el camino más corto. Cada socio necesita su CDI y su documentación apostillada; no hay inscripción previa de nadie ante el registro. La decisión relevante es el tipo societario y quién va a ser el administrador residente.
Lo que sigue: contanos quiénes son los socios, de qué país y qué actividad va a desarrollar la sociedad, y te decimos qué tipo societario conviene y qué documentos pedir en tu país.
B. Una sociedad extranjera que se instala
Hay dos caminos, y no son intercambiables. La subsidiaria —una SAS, SRL o SA local, con la matriz como socia— es una persona jurídica argentina distinta de la matriz, con responsabilidad limitada al capital aportado en principio, y requiere la inscripción de la matriz por el artículo 123. La sucursal (artículo 118) no crea una persona jurídica nueva: es una extensión de la matriz, que responde sin límite por lo que ocurra acá.
Para la mayoría de los inversores que buscan responsabilidad limitada y
autonomía operativa, la subsidiaria es el camino más práctico. La sucursal tiene sentido
cuando el objetivo es mantener la titularidad y el control directamente en la casa
matriz. Ver la
comparación completa →
Lo que sigue: con el estatuto de la matriz y la estructura de
participación a la vista, te decimos cuál de los dos caminos conviene y si el trámite
del artículo 123 puede ir en conjunto con la constitución local.
C. «Encárguense de todo»
Podemos hacernos cargo de la parte legal completa: estructura, constitución, inscripción, domicilio legal, coordinación de traducciones y el acuerdo con el administrador residente. Lo que no podemos es cubrir el circuito entero, porque parte de él no es trabajo de un estudio jurídico.
Queda afuera: la contabilidad, los impuestos y los sueldos, que van a un estudio contable —te derivamos a gente con la que trabajamos—; la aprobación del banco, que decide el banco; y el cargo de administrador residente, que tiene que ocupar alguien de tu confianza. La tabla de abajo lo separa en detalle. Decirlo antes de empezar evita la conversación incómoda del mes tres.
Quién hace qué
| Etapa | Vos, en tu país | Nosotros, acá | Terceros |
|---|---|---|---|
| Poder y documentación | Firmar y apostillar el poder y los documentos personales o societarios | Proveer el modelo de poder y la lista exacta de documentos | Escribano y autoridad de apostilla en tu país |
| Traducción | Nada — no la encargues afuera | Coordinarla y presentarla | Traductor público matriculado en Argentina |
| Estructura y estatuto | Definir socios, actividad, capital y plazos del proyecto | Recomendar el tipo societario y redactar el estatuto | — |
| Inscripción registral | — | Presentar y seguir el trámite ante IGJ o DPPJ, y contestar observaciones | IGJ / DPPJ |
| Sede social | Elegir domicilio propio o contratar el nuestro | Proveer el domicilio legal y remitir las notificaciones escaneadas | — |
| Administrador residente | Designar a la persona; presentarse ante ARCA es responsabilidad de ella | Informe de antecedentes y acuerdo con la sociedad y los socios | La persona designada — nunca nosotros |
| CUIT, impuestos y sueldos | Elegir al estudio contable | Derivarte a estudios con los que trabajamos | Estudio contable |
| Cuenta bancaria | Aportar la documentación que pida la entidad | Acompañar y orientar el proceso | El banco, que decide |
Cómo cotizamos
En el resto del sitio publicamos precios. Son trámites definidos: nos envían la documentación y los presentamos. Acá el trabajo empieza antes. La primera parte no es hacer un trámite sino decidir cuál corresponde —qué tipo societario, si conviene una subsidiaria o una sucursal, qué hay que resolver antes de poder inscribir—, y esa decisión cambia el trabajo posterior lo suficiente como para que un precio publicado sea, en la mayoría de los casos, equivocado. Por eso cotizamos por escrito, en pesos y más IVA, una vez que sabemos qué necesitás — normalmente dentro de las 24 horas hábiles.
Qué mueve el presupuesto
- El tipo societario. Una SAS, una SRL, una SA y una sucursal no tienen el mismo trabajo ni los mismos plazos.
- Cuántos socios hay y de qué tipo. Cada socio suma documentación; un socio persona jurídica del exterior suma un trámite entero.
- El capital social, que en algunos tipos tiene mínimos legales y puede activar requisitos adicionales.
- La urgencia. Existen trámites con procedimiento abreviado, que cuestan más.
- El asesoramiento previo, cuando el caso requiere pensar la estructura y no sólo constituirla. Va cotizado aparte, para que se vea qué estás pagando.
Qué no está incluido nunca
- Apostilla, notarización y courier en tu país — se pagan allá.
- Traducción pública en Argentina, cuando corresponde. La coordinamos y la cotizamos una vez que vemos los documentos.
- Tasas y aranceles de los organismos.
- Honorarios contables e impositivos, que son de otro estudio.
Dónde trabajamos
Constituimos e inscribimos sociedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ante la IGJ) y en la Provincia de Buenos Aires (ante la DPPJ). El servicio de domicilio legal está disponible únicamente para sociedades con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires. Si tu proyecto se radica en otra provincia, decínoslo al escribir: podemos orientarte, aunque el trámite registral no lo hacemos nosotros.
Lo que no hacemos
Director, gerente o representante legal nominado
No ocupamos esos cargos. Los inversores del exterior suelen subestimar cuán exigente es el marco regulatorio, impositivo y laboral argentino: si el negocio no prospera o se interrumpe el giro de fondos, el administrador local queda personalmente expuesto. Sí hacemos el informe de antecedentes sobre la persona que designes y el acuerdo que regule su relación con la sociedad; y si todavía no la identificaste, te ayudamos a pensar las opciones.
Contabilidad, impuestos y sueldos
Somos un estudio jurídico, no contable. El CUIT, las inscripciones impositivas, la facturación y la liquidación de sueldos los lleva un estudio contable. Sí hacemos la derivación a estudios con los que trabajamos, con experiencia en sociedades de accionistas no residentes.
Domicilio fiscal
Proveemos el domicilio legal, no el fiscal. A efectos impositivos el domicilio debe coincidir en general con el lugar donde la sociedad opera realmente, y constituirlo en una dirección ajena a la actividad es donde suelen originarse los problemas con ARCA y Rentas.
Visas, residencia y ciudadanía
Son trámites ante Migraciones, ajenos al registro societario, y no los gestionamos. Ser socio de una sociedad argentina no requiere residencia; ocupar el cargo de administrador residente o trabajar en relación de dependencia, sí.
Marcas y patentes
El registro de marca ante el INPI es un trámite distinto del societario. Si te interesa, consultanos y te orientamos.
Antes de empezar: qué te vamos a pedir
Antes de aceptar un encargo aplicamos un proceso básico de debida diligencia: pasaporte y constancia de domicilio de socios y administradores, y documentación societaria de cualquier socio persona jurídica. Es un requisito de nuestra práctica y del propio trámite registral. Te vamos a indicar exactamente qué se necesita en cuanto conozcamos la estructura.
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La versión técnica: tipos societarios, impuestos, régimen cambiario y laboral.
Ver la guíaInscribir una sociedad extranjera (art. 123)
Requisitos, documentación y las novedades de la RG IGJ 4/2026.
Ver el trámiteEl siguiente paso
Contanos sobre la inversión — qué actividad va a desarrollar la sociedad, si los socios son personas humanas o una sociedad del exterior, de qué país vienen y con qué plazos trabajan. Con eso te decimos qué tipo societario conviene, qué documentos pedir en tu país y qué plazo real esperar, y te enviamos el presupuesto por escrito.
Esta página brinda información general sobre la legislación argentina a mero título informativo. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni contable, no genera una relación abogado-cliente, y no debe utilizarse como base para ninguna operación concreta — las normas, los plazos y las cifras cambian con frecuencia. Ver nuestro Aviso Legal, o contactarnos para conversar sobre tu caso particular.