Inscripción de Sociedad Extranjera ante la IGJ

Artículos 118 y 123 de la ley 19.550 · Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Una sociedad constituida en el extranjero que quiera participar en una sociedad argentina, o operar en el país mediante una sucursal, tiene que inscribirse previamente en el Registro Público. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ese registro está a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ).

El régimen se simplificó de manera sustancial en 2026. Esta página explica cómo quedaron los requisitos y qué conviene decidir antes de empezar. Si lo que buscan es el recorrido práctico para instalarse —plazos, etapas y qué depende de ustedes—, está en abrir una empresa en Argentina siendo extranjero; el panorama normativo completo, en la guía legal para invertir en Argentina.

Novedad — RG IGJ N° 4/2026. La Resolución General IGJ N° 4/2026 (B.O. 26/05/2026) reescribió el régimen de sociedades constituidas en el extranjero: derogó 29 artículos del Anexo A de la RG IGJ N° 15/2024 y unificó los requisitos de los artículos 118 y 123 en un solo artículo. En concreto, ahora se admite el texto ordenado del estatuto en lugar de todas las reformas, se habilita la tramitación conjunta con la constitución de la sociedad local, y se aceptan resoluciones del órgano social en formato digital apostillado.

Primero: ¿artículo 123 o artículo 118?

Es la única decisión verdaderamente importante del trámite, porque define todo lo demás: los requisitos, el costo, y sobre todo las obligaciones que la sociedad extranjera asume después.

Artículo 123 Artículo 118, tercer párrafo
Para qué sirve Ser socia o accionista de una sociedad argentina Ejercer habitualmente actividades en el país mediante sucursal, asiento o representación permanente
Sede social en CABA No se exige
Publicación de edicto No Sí, para sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido en Argentina
Capital asignado No aplica Si lo hubiere, hay que declararlo y acreditar su integración
Estados contables en IGJ No Sí, dentro de los 120 días corridos del cierre de ejercicio
Libros rubricados No Sí, y puede pedirse la rúbrica junto con la inscripción

La mayoría de los inversores del exterior que sólo quieren ser accionistas de una sociedad argentina van por el artículo 123, que es el camino liviano: no genera sucursal, no obliga a presentar balances en IGJ y no requiere sede social propia.

Conviene tener presente que, conforme el artículo 166 del Anexo A, la inscripción bajo el artículo 118 dispensa de la del artículo 123. Es decir que la sociedad con sucursal inscripta no necesita una segunda inscripción para además participar en sociedades locales.

Requisitos comunes a ambas vías

El artículo 164 del Anexo A de la RG IGJ N° 15/2024, en el texto de la RG IGJ N° 4/2026, exige:

  1. Certificado de vigencia o que acredite la inscripción de la sociedad, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, con no más de seis meses a la fecha de presentación.
  2. Instrumento constitutivo y sus reformas, en copia certificada notarialmente o por la autoridad registral de origen. Se admite el texto ordenado del estatuto vigente en reemplazo de las reformas, siempre que de ese texto no resulten cambios de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transnacional. Para las reformas que no sean de esa clase, alcanza con una nota del representante legal con fecha, motivo y datos registrales de cada una.
  3. Resolución del órgano social competente con la decisión de inscribirse y la designación del representante legal, indicando las facultades que se le otorgan.
  4. Escrito del representante designado aceptando el cargo y constituyendo domicilio especial. Pueden además constituir domicilio electrónico. Si el representante es abogado o contador público matriculado, puede presentarlo con firma y sello profesional; si no, con certificación notarial de firma, firma digital, o firma electrónica verificada por el profesional dictaminante.
  5. Declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente y de beneficiario final.

Requisitos adicionales para la sucursal (art. 118)

Además de todo lo anterior, la resolución del órgano social debe contener:

  • La decisión de actuar en Argentina mediante sucursal, asiento o representación permanente, indicando cuál de las tres modalidades se elige.
  • La designación del representante.
  • La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la facultad al representante para fijarla.
  • La fecha de cierre del ejercicio económico.
  • El capital asignado, si lo hubiere.

Se suma la constancia de la publicación del artículo 118, tercer párrafo, inciso 2, cuando se trate de sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de un tipo desconocido por las leyes argentinas.

Si hay capital asignado, su integración se acredita según cómo se haya hecho: con fondos remitidos por la matriz, mediante declaración jurada del representante legal con certificación contable sobre la transferencia y su acreditación en cuentas bancarias; con bienes no dinerarios, mediante inventario suscripto por el representante legal con certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes.

Tramitación conjunta con la sociedad local

Es el cambio de mayor impacto práctico de la RG 4/2026. Hasta ahora, la sociedad extranjera tenía que estar inscripta antes de que se pudiera constituir la sociedad argentina en la que iba a participar, lo que agregaba semanas al cronograma y empujaba a muchos a un rodeo: constituir con personas humanas y ceder después las participaciones.

Hoy, cuando la inscripción de la sociedad extranjera se solicita simultáneamente con la constitución de la sociedad local en la que participa, ambos trámites pueden ingresarse de manera conjunta. La inscripción de la sociedad local queda condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos de la extranjera.

Condición. La tramitación conjunta procede únicamente cuando la participación surge en forma directa del instrumento constitutivo cuya inscripción se solicita. Si la sociedad extranjera entra después, por cesión o por aumento de capital, no aplica: ahí hay que inscribirla primero.

Documentación proveniente del exterior

El artículo 203 del Anexo A admite hoy tres caminos, que es útil conocer porque no todos cuestan lo mismo:

  • Original con formalidades de ley, suscripto por funcionario de la sociedad, con sus facultades representativas justificadas por notario o funcionario público.
  • Protocolización mediante escritura pública otorgada ante escribano de registro argentino, con manifestación expresa de que cumple los recaudos legales.
  • Resolución del órgano social en formato digital reproducida en soporte papel, siempre que esté debidamente apostillada y pueda constatarse su integridad, trazabilidad e inalterabilidad de contenido a través del propio documento.

Hay además una válvula de escape útil para estructuras de varias jurisdicciones: cuando resulta imposible obtener la certificación notarial de las facultades representativas del firmante, se admite una declaración del propio funcionario manifestando contar con facultades suficientes, con su firma certificada por notario público. Su aplicación debe pedirla expresamente el profesional dictaminante.

Aparte de estas formalidades, la documentación extranjera debe estar apostillada y traducida al español por traductor público matriculado en Argentina. Las traducciones hechas en el exterior no se aceptan. Coordinamos las traducciones localmente.

Jurisdicciones no cooperantes

El artículo 168 mantiene un criterio restrictivo de evaluación cuando la sociedad está constituida, registrada o incorporada en países, dominios, territorios o regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, o identificados por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción o bajo monitoreo intensificado. En esos casos la IGJ puede requerir documentación complementaria. No es una prohibición, pero sí conviene preverlo en el cronograma y en el presupuesto.

Después de la inscripción

  • Actos registrables de la sociedad local. Para inscribir actos de una sociedad argentina participada por una sociedad extranjera, ésta debe estar inscripta bajo el artículo 118 o el 123. Si los votos de la extranjera no inscripta fueron determinantes para formar la voluntad social, el acto no se inscribe hasta acreditar la registración. La omisión no afecta el carácter unánime de la asamblea a los efectos del artículo 237 de la ley 19.550.
  • Estados contables (sólo art. 118). Las sucursales, asientos o representaciones permanentes presentan sus estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio.
  • Cambios de representante. Las inscripciones posteriores se ajustan, en lo pertinente, a los mismos requisitos del artículo 164. Hay un procedimiento específico para la renuncia no tratada del representante, que exige notificación fehaciente en la sede de la matriz, permanencia en el cargo por un plazo no menor a 90 días, y encontrarse al día con los estados contables.
  • Cierre y cancelación. Tanto el cierre voluntario de la sucursal como la cancelación de la inscripción del artículo 123 tienen requisitos propios; en el caso de la sucursal, se exige balance de liquidación con informe de auditoría del que surja la inexistencia de pasivos pagaderos en Argentina.

Preguntas frecuentes

No para los actos que deban registrarse. El artículo 190 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024, según el texto de la RG IGJ 4/2026, exige que la sociedad extranjera esté inscripta bajo el artículo 118 o el 123 de la ley 19.550 para que se inscriban los actos de la sociedad local participada. Si los votos de la sociedad extranjera no inscripta fueron determinantes para formar la voluntad social, el acto no se inscribe hasta que se acredite la registración. La omisión no afecta el carácter unánime de la asamblea a los efectos del artículo 237.

Ya no necesariamente. La RG IGJ 4/2026 incorporó la tramitación conjunta: cuando la inscripción de la sociedad extranjera se solicita junto con la constitución de una sociedad local en la que participa, ambos trámites pueden ingresarse a la vez. La inscripción de la sociedad local queda condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos de la extranjera. Procede sólo cuando la participación surge en forma directa del instrumento constitutivo cuya inscripción se solicita.

El artículo 123 es la vía para que la sociedad extranjera participe en una sociedad argentina como socia o accionista. El artículo 118, tercer párrafo, es la vía para ejercer habitualmente actividades en el país mediante sucursal, asiento o representación permanente. La RG IGJ 4/2026 unificó ambos regímenes en un artículo de requisitos comunes y sólo agregó recaudos adicionales para el artículo 118. La inscripción bajo el artículo 118 dispensa de la del artículo 123.

No mayor a seis meses a la fecha de presentación, y debe emitirlo la autoridad registral de la jurisdicción de origen. En los trámites de traslado de jurisdicción desde una provincia hacia la Ciudad de Buenos Aires el plazo es más corto: sesenta días.

No en todos los casos. Se admite presentar un texto ordenado del estatuto vigente, certificado notarialmente o por la autoridad registral de origen, en reemplazo de las reformas. Y respecto de reformas que no impliquen cambio de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transnacional, alcanza con una nota del representante legal que indique fecha, motivo y datos registrales de cada reforma.

Dentro de los ciento veinte días corridos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, conforme el artículo 175 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 según el texto de la RG IGJ 4/2026. La obligación alcanza a sucursales, asientos y representaciones permanentes, es decir a las inscripciones del artículo 118.

Una aclaración de jurisdicción

Todo lo anterior corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el Registro Público está a cargo de la IGJ. Si la sociedad extranjera va a participar en una sociedad con sede en la Provincia de Buenos Aires, el organismo competente es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), con requisitos propios que no son los de esta página. Consúltennos y les indicamos cuál corresponde en su caso.

Plazos y qué queda fuera del trámite

El trámite de inscripción ante la IGJ demora entre dos y cuatro meses, y puede extenderse según cómo esté funcionando el organismo. La mayor parte de ese tiempo no depende de la IGJ sino de conseguir la documentación en el país de origen: conviene arrancar por ahí.

Hay tres cosas que quedan sistemáticamente fuera del trámite registral y que conviene presupuestar aparte desde el principio:

  • La documentación de origen y su apostilla. Obtener el certificado de vigencia, el estatuto y la resolución del órgano social, y hacerlos apostillar o consularizar, se gestiona en el país de origen.
  • La traducción pública. Todo documento en idioma extranjero debe traducirlo un traductor público nacional, con firma legalizada en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Las traducciones hechas en el exterior no se aceptan. Se cobra por foja, así que el volumen de documentación impacta directo en el costo — y es justamente donde la simplificación de la RG 4/2026 se nota más: presentar el texto ordenado del estatuto en lugar de la cadena completa de reformas puede reducir sensiblemente la cantidad de fojas a traducir.
  • Las inscripciones impositivas. El alta ante ARCA y ante Rentas es un paso posterior y distinto de la inscripción registral.

Cómo lo trabajamos

Nos ocupamos del trámite completo ante la IGJ: análisis previo de cuál de las dos vías conviene, revisión de la documentación de origen antes de que la apostillen —que es donde se pierde más tiempo cuando algo viene mal—, coordinación de la traducción pública en Argentina, redacción de la resolución del órgano social y del escrito del representante, dictamen de precalificación, y seguimiento del expediente hasta la inscripción. Les enviamos el modelo del acta para que lo aprueben en origen, y coordinamos nosotros la certificación notarial de firma del representante designado: sólo tiene que presentarse a firmar.

El proceso puede hacerse íntegramente a distancia mediante poder otorgado y apostillado en el país de origen. No cotizamos este trámite con una lista de precios fija: el costo depende de la vía elegida, de la cantidad de documentos a traducir y de la jurisdicción de origen. Escribinos con los datos básicos de la sociedad y te pasamos un presupuesto cerrado.

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