Asociaciones Civiles y Fundaciones

Constitución y gestión integral en CABA (IGJ) y Provincia de Buenos Aires (DPPJ)

Constituimos y gestionamos entidades sin fines de lucro en CABA (IGJ) y Provincia de Buenos Aires (DPPJ). Más de 15 años simplificando trámites ante los organismos de contralor.

Constitución por jurisdicción

Asociación Civil

Fundación

Si querés formalizar un proyecto de bien común —una ONG, un club, una entidad cultural, educativa, ambiental o de salud— el Código Civil y Comercial ofrece estos dos vehículos principales. Elegir bien desde el inicio evita reformas costosas después. Si no estás seguro de cuál te conviene, seguí leyendo la comparación de abajo o consultanos directamente.

¿Tu entidad ya está constituida?

Constituir la entidad es el primer paso, no el último. Toda asociación civil o fundación necesita renovar autoridades cada vez que vence el mandato, y en algún momento reformar el estatuto, cambiar de sede o ponerse al día con presentaciones atrasadas.

Inscripción de autoridades

Reformas y vida institucional

  • Reforma de estatuto y reglamentos, cambio de sede social, regularización de entidades atrasadas con sus presentaciones, conflictos internos, fusión y disolución.
  • Ver todos los servicios

¿Asociación civil, fundación o simple asociación?

Asociación Civil Fundación Simple Asociación
Concepto Personas jurídicas formadas por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común y no lucrativo. Personas jurídicas constituidas con un objeto de bien común mediante el aporte patrimonial de uno o más fundadores, destinado a hacer posible sus fines. Entidad civil sin fines de lucro con la misma estructura que una asociación civil, pero sin la autorización ni el control estatal de un organismo como IGJ o DPPJ.
Naturaleza del acto de creación Contrato pluripersonal: nace de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos. Acto unipersonal o plural: nace de la voluntad del fundador o los fundadores, por acto entre vivos o por disposición testamentaria. Contrato pluripersonal, igual que la asociación civil, pero instrumentado por escritura pública o por instrumento privado con firma certificada por escribano (art. 187 CCCN) — sin inscripción ante un organismo de contralor.
Trámite de constitución Se instrumenta por escritura pública y se inscribe ante la IGJ (CABA) o la DPPJ (Provincia). Se instrumenta por escritura pública y se inscribe ante la IGJ o la DPPJ, junto con un plan trienal, bases presupuestarias e informe de contador público. Nace como persona jurídica desde la fecha del propio acto constitutivo (art. 188 CCCN), sin trámite de inscripción obligatorio. La IGJ lleva un registro voluntario de simples asociaciones (Res. IGJ 7/2017), pero anotarse ahí no equivale a obtener personería jurídica.
Miembros Tiene socios o asociados, que pueden ingresar y egresar, y tienen derecho a exigir el cumplimiento del estatuto. No tiene socios; tiene miembros fundadores. Los beneficiarios no son miembros y no tienen ese derecho. Tiene socios o asociados, con la misma lógica que la asociación civil (se rige supletoriamente por sus normas).
Órganos Asamblea (órgano deliberativo), comisión directiva (administración) y órgano de fiscalización (control). Consejo de administración (gobierno y administración, mínimo 3 personas) y comité ejecutivo (control), según el estatuto. Misma estructura que la asociación civil (asamblea, administración y fiscalización), aunque en la práctica suele ser más simple e informal.
Patrimonio inicial En CABA, la IGJ exige un patrimonio inicial mínimo equivalente a 3 salarios mínimos, vitales y móviles. En la Provincia de Buenos Aires la DPPJ aplica un criterio distinto, ligado al valor de la cuota social y a la cantidad de socios fundadores. Debe acreditarse un patrimonio inicial suficiente para el plan trienal. En CABA, la IGJ exige un mínimo equivalente a 10 salarios mínimos, vitales y móviles. Sin requisito de patrimonio mínimo — es, junto con el costo, la principal razón por la que se elige esta figura para proyectos chicos o de arranque.
Responsabilidad de administradores Responsabilidad de la comisión directiva conforme al régimen general de asociaciones civiles (deberes de lealtad y diligencia, art. 159 CCCN). Responsabilidad del consejo de administración conforme al mismo régimen general. Responsabilidad agravada: si el patrimonio de la entidad es insuficiente, el administrador (y quien administre de hecho) responde solidariamente con su patrimonio personal por las obligaciones asumidas durante su gestión (art. 191 CCCN).
Exención impositiva Puede tramitar exenciones en Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. Puede tramitar exenciones en Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. No puede. AFIP/ARCA exige para la exención un certificado de personería jurídica e inscripción ante el organismo de contralor correspondiente — un requisito que la simple asociación, por definición, no cumple.
Disolución El remanente de los bienes debe destinarse a una entidad pública o privada de bien común, sin fines de lucro y exenta de impuestos. Mismo régimen: el remanente se destina a una entidad pública o privada de bien común, sin fines de lucro y exenta de impuestos. Mismo régimen que la asociación civil.
Ideal para Proyectos colectivos, clubes, entidades de base, comunidades. Proyectos impulsados por una persona, familia o empresa con capital propio. Proyectos chicos, de arranque o transitorios, sin necesidad de exención impositiva ni de operar con terceros a gran escala.

El punto que casi nadie te cuenta sobre la simple asociación: es la figura más rápida y económica para arrancar, pero no te permite pedir el Certificado de Exención de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos ante AFIP/ARCA. Si tu proyecto va a recibir donaciones, cobrar cuotas de forma relevante o necesita esa exención para ser sostenible, conviene evaluar desde el inicio si te conviene directamente una asociación civil con personería jurídica. Lo vemos en la consulta inicial.

Asociación civil y fundación pueden tramitar exenciones en Ganancias, IVA e Ingresos Brutos, siempre que sus ingresos se destinen al objeto estatutario y no se distribuyan entre los miembros.

Nuestro servicio integral

  1. Asesoramiento inicial: elección del tipo de entidad y jurisdicción según tu proyecto.
  2. Redacción del estatuto a medida (no usamos modelos genéricos que después traban la inscripción).
  3. Tramitación completa ante IGJ o DPPJ hasta la obtención de la personería jurídica.
  4. Post-constitución: inscripción en AFIP/ARCA, rúbrica de libros, exenciones impositivas, inscripción en registros especiales (CENOC, registros provinciales, REPROCANN según el caso).
  5. Vida institucional: asambleas, renovación de autoridades, reformas de estatuto, resolución de conflictos internos. Ver Reformas y Vida Institucional.

Especialidades

🌿 Asociaciones de cultivo de cannabis medicinal
Somos uno de los pocos estudios con experiencia específica en la constitución de asociaciones civiles y fundaciones habilitadas para el cultivo controlado de cannabis en el marco de la Ley 27.350 y el REPROCANN. Ver servicio →

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Preguntas Frecuentes

Aviso Legal: La información en este sitio web es de carácter general y orientativo. No sustituye el asesoramiento legal profesional. Cada entidad es única, y las leyes cambian. *Portal Societario* recomienda *consultarnos* antes de tomar decisiones.

Depende de la jurisdicción y de la completitud de la documentación. Con el estatuto bien redactado desde el inicio, los plazos se reducen sustancialmente. En la consulta inicial te damos una estimación realista según el organismo.

La asociación civil requiere una comisión directiva y un órgano de fiscalización; en la práctica conviene contar con un grupo mínimo de miembros fundadores (la cantidad exacta depende de la jurisdicción y la estructura elegida). La fundación puede ser creada incluso por una sola persona.

Los miembros de la comisión directiva en principio no perciben retribución por su cargo, pero la entidad puede contratar personal —incluso asociados— para tareas operativas, con ciertos recaudos. Lo analizamos en cada caso.

Puede solicitar exenciones en Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. La exención no es automática: hay que tramitarla y mantener los requisitos. Ofrecemos ese trámite como parte del servicio post-constitución.

Es una entidad civil sin fines de lucro que existe como persona jurídica desde su propio acto constitutivo, sin necesidad de tramitar personería ante IGJ o DPPJ (art. 187 CCCN). Es rápida y económica, pero tiene dos limitaciones importantes: no puede solicitar el Certificado de Exención de impuestos ante AFIP/ARCA (que exige personería jurídica e inscripción ante un organismo de contralor), y sus administradores tienen una responsabilidad patrimonial más agravada que en una asociación civil. Conviene para proyectos chicos o de arranque; si tu entidad va a necesitar exención impositiva, conviene evaluar la asociación civil desde el inicio.
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