Invertir en Argentina
Una guía práctica para inversores del exterior, y para los abogados y contadores que los asesoran fuera del país, sobre cómo estructurar y registrar una sociedad en Argentina.
Portal Societario es un estudio jurídico argentino especializado en derecho societario y registral. Trabajamos habitualmente con personas humanas no residentes y con sociedades extranjeras que se instalan en Argentina, así como con los abogados, contadores y proveedores de servicios corporativos que las representan. Esta página resume, en términos generales, cómo funciona el proceso. Cada caso es distinto, así que tomala como punto de partida para una conversación, no como reemplazo de un asesoramiento a medida.
Elegir una estructura societaria
El derecho argentino ofrece varios vehículos para que un inversor extranjero opere localmente. La siguiente tabla compara los que utilizamos con mayor frecuencia.
| Tipo societario | Socios mínimos | Capital mínimo | Administrador residente | Síndico | Plazo estimado de inscripción |
|---|---|---|---|---|---|
| SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) | 1 | Sin mínimo legal | Sí, con CUIT activo | No | ~15 días hábiles |
| SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) | 2 | Sin mínimo legal | Sí, con CUIT activo | No | 30–60 días hábiles |
| SA (Sociedad Anónima) | 2 | ARS 30.000.000 (25% integrado al constituir) | Sí, con CUIT activo | Opcional según tamaño | 30–60 días hábiles |
| SAU (Sociedad Anónima Unipersonal) | 1 | ARS 30.000.000 (100% integrado) | Sí, con CUIT activo | Obligatorio (titular + suplente) | 30–60 días hábiles |
| Sucursal de sociedad extranjera | N/A — no es una persona jurídica nueva | Sin mínimo legal | Representante legal requerido (puede ser no residente, pero necesita CUIT) | No | 2–3 meses |
Las cifras y plazos son estimativos y dependen de que la documentación esté completa. No constituyen asesoramiento legal ni impositivo.
Para la mayoría de los inversores extranjeros que buscan responsabilidad limitada y autonomía operativa, una subsidiaria —normalmente una SAS o una SRL— es el camino más práctico. Una sucursal puede tener sentido cuando el objetivo es mantener la titularidad y el control directamente en la casa matriz, aunque eso implica responsabilidad ilimitada para esta última.
Requisitos para socios o accionistas del exterior
Personas humanas extranjeras
No necesitan residencia en Argentina para ser socias o accionistas. Deben obtener un CDI (Clave de Identificación otorgada por ARCA) a solo efecto identificatorio. No requieren inscripción previa ante el registro societario.
Personas jurídicas extranjeras
Una sociedad extranjera debe inscribirse ante la IGJ conforme al artículo 123 de la Ley General de Sociedades para poder ser socia o accionista de una sociedad argentina. Este trámite requiere documentación societaria apostillada y traducida.
Novedad (RG IGJ N° 4/2026): ya no siempre hace falta completarlo antes de constituir la sociedad local. Cuando la participación de la sociedad extranjera surge en forma directa del instrumento constitutivo, ambos trámites pueden ingresarse de manera conjunta, y la inscripción de la sociedad local queda condicionada al cumplimiento de los requisitos de la extranjera. La misma resolución simplificó la documentación exigible: se admite el texto ordenado del estatuto en lugar de todas las reformas.
Si la sociedad extranjera entra después —por cesión de participaciones o por aumento de capital—, la tramitación conjunta no aplica y hay que inscribirla primero. En ese escenario sigue siendo habitual constituir con socios personas humanas y transferir luego las participaciones. Ver la guía completa del trámite →
Sucursal vs. Subsidiaria
| Sucursal | Subsidiaria (SAS / SRL / SA) | |
|---|---|---|
| Persona jurídica propia | No — es una extensión de la casa matriz | Sí — entidad independiente |
| Responsabilidad | La casa matriz responde sin límite | Limitada al capital aportado (en principio) |
| Órganos de gobierno / reuniones | No aplica | Obligatorias (reuniones de socios/accionistas) |
| Inscripción previa | Art. 118, Ley General de Sociedades | Art. 123 (solo si el socio es a su vez una sociedad extranjera) |
El trámite en detalle: inscripción de la sociedad extranjera
Tanto la sucursal (art. 118) como la participación en una sociedad local (art. 123) requieren inscribir previamente a la sociedad extranjera ante la IGJ. La RG IGJ N° 4/2026 simplificó de manera sustancial ese trámite: unificó los requisitos de ambos artículos, admite el texto ordenado del estatuto en lugar de todas las reformas, acepta resoluciones digitales apostilladas y habilita la tramitación conjunta con la constitución de la sociedad local.
El requisito del administrador residente
En todos los tipos societarios, al menos un administrador —gerente en la SRL, director en la SA/SAU, administrador en la SAS— debe ser una persona humana con residencia real en Argentina y CUIT activo. En una SA o SAU con directorio plural, más de la mitad de los directores deben ser residentes en Argentina. Podemos realizar un informe de antecedentes (a través de plataformas como Nosis o Veraz) sobre la persona que tengan en mente, y redactar el acuerdo que regule su relación con la sociedad y sus accionistas.
Lo que no hacemos: Portal Societario no actúa como director, gerente o representante legal nominado de las sociedades de sus clientes. Ejercer ese rol implica una exposición legal personal muy significativa: los inversores extranjeros suelen subestimar cuán exigente puede ser el marco regulatorio, impositivo y laboral argentino, y si el negocio no prospera o el giro de fondos desde el exterior se interrumpe, el administrador local puede quedar personalmente expuesto a contingencias laborales, impositivas y societarias. Si todavía no identificaron a la persona para este rol, podemos ayudarlos a pensar las opciones.
Domicilio legal
Podemos proveer un domicilio legal (sede social) en la Ciudad de Buenos Aires para el estatuto de la sociedad y su inscripción ante la IGJ. Esto no es lo mismo que el domicilio fiscal: a efectos impositivos, el domicilio generalmente debe coincidir con el lugar donde la sociedad desarrolla efectivamente sus actividades, y suele gestionarlo el estudio contable a cargo de los asuntos impositivos de la sociedad.
Documentación proveniente del exterior
Todo documento extranjero utilizado en el proceso debe estar apostillado y luego traducido al español en Argentina por un traductor público matriculado — las traducciones hechas en el exterior no son aceptadas por los organismos argentinos. Coordinamos estas traducciones localmente. Los documentos habituales incluyen:
- Para accionistas personas jurídicas del exterior: acta constitutiva, estatuto vigente, un certificado de vigencia y representación (good standing / certificate of incumbency), y una resolución del órgano competente autorizando la inscripción y la inversión.
- Para accionistas y administradores personas humanas: pasaporte, constancia de domicilio en el exterior, y poder especial.
Un proceso totalmente remoto
Todo el proceso puede gestionarse a distancia, mediante un poder otorgado y apostillado en el país de origen. Proveemos el modelo de poder para que lo firmen y legalicen localmente, sin necesidad de viajar a Argentina.
Operar la sociedad: impositivo, cambiario y laboral en resumen
Una vez registrada la sociedad, hay tres áreas que suelen generar más preguntas desde el exterior: la carga impositiva, el movimiento de fondos hacia y desde el país, y el costo de contratar personal. Portal Societario es un estudio enfocado en derecho societario y registral —no ejercemos en materia impositiva, contable ni laboral— pero los párrafos siguientes dan una orientación general sobre cómo trata hoy la legislación argentina cada uno de estos temas, en base a fuentes públicas. Describen la normativa en términos generales; no constituyen asesoramiento impositivo, contable ni laboral, y las cifras y reglas concretas cambian con frecuencia. Trabajamos junto a estudios contables y especialistas laborales de confianza a quienes podemos derivarlos para un asesoramiento a medida.
Régimen impositivo
- Impuesto a las Ganancias (sociedades): se aplica una escala progresiva sobre la ganancia neta imponible, con una alícuota marginal máxima del 35%; los tramos se actualizan periódicamente por inflación. Las sociedades residentes en Argentina tributan sobre su renta mundial, con crédito por impuesto análogo pagado en el exterior.
- IVA: alícuota general del 21% sobre la venta de la mayoría de los bienes y servicios (algunos bienes al 10,5%, algunos servicios al 27%); las exportaciones de bienes y servicios están gravadas a tasa 0%.
- Ingresos Brutos: cada una de las 24 jurisdicciones provinciales aplica su propio impuesto sobre los ingresos brutos, típicamente entre 3% y 5% para comercio y servicios, y menor para actividad industrial.
- Retención sobre dividendos: la distribución de dividendos y las remesas de utilidades de sucursales están hoy sujetas a una retención del 7%.
- Impuesto sobre las acciones (bienes personales): la propia sociedad local paga anualmente un 0,5% sobre el valor de las acciones o cuotas, en representación de sus accionistas, sean residentes o no.
- Precios de transferencia: las operaciones con partes relacionadas del exterior deben respetar el principio de plena competencia, en línea con los estándares de la OCDE.
Régimen cambiario y repatriación de utilidades
Argentina mantiene históricamente un régimen de control de cambios administrado por el Banco Central (BCRA). Desde diciembre de 2023, el acceso se liberalizó significativamente —en particular para personas humanas, que hoy pueden comprar moneda extranjera y girar fondos al exterior con muchas menos restricciones que en años anteriores—. Para las sociedades, subsisten algunos requisitos: el acceso al mercado de cambios para ciertas transferencias todavía exige cumplir con normas del BCRA y, en algunos casos, autorización previa, aunque el universo de operaciones que la requieren se redujo sustancialmente.
Para girar utilidades y dividendos al exterior, las normas vigentes en general permiten el acceso al mercado de cambios por utilidades de ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, en base a estados contables auditados, sujeto a ciertas condiciones. También es posible repatriar el capital originalmente invertido sin autorización previa del BCRA una vez transcurrido un plazo mínimo de permanencia (actualmente tan corto como 180 días para fondos ingresados a partir de abril de 2025, mayor para inversiones anteriores), siempre que la inversión se haya registrado correctamente al ingresar al país. Como este marco viene cambiando rápido y se espera que siga evolucionando a medida que avanza la liberalización, recomendamos confirmar las reglas vigentes al momento con su contador o asesor cambiario antes de girar fondos en cualquier sentido.
Costo laboral y contratación de personal
El marco laboral argentino es protectorio del trabajador, y es uno de los aspectos que los inversores extranjeros más suelen subestimar. Además del salario bruto, el empleador debe afrontar las contribuciones a la seguridad social, el sueldo anual complementario (aguinaldo, pagadero en dos cuotas), las vacaciones pagas y el seguro obligatorio contra riesgos del trabajo (ART). El despido sin causa genera el derecho a una indemnización legal.
Una reforma importante, la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), fue sancionada y publicada el 6 de marzo de 2026, y ya está vigente. Entre otros cambios: calcula la indemnización solo sobre la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo rubros no regulares como bonificaciones; mantiene la fórmula base de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, con un tope del 67% de la mejor remuneración mensual para trabajadores de altos ingresos; convierte a la indemnización en el único remedio disponible una vez pagada; y permite a las empresas grandes abonarla en hasta 6 cuotas (hasta 12 para pymes). También crea un fondo de cese laboral optativo a cargo del empleador (FAL, con aportes mensuales del 1% de la nómina para grandes empresas o 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas) como alternativa para cubrir futuras indemnizaciones, introduce el "banco de horas" para flexibilizar la jornada, y ofrece regímenes de incentivo para blanquear relaciones laborales no registradas. Se trata de un cambio reciente y significativo en una materia muy técnica, por lo que recomendamos fuertemente contar con un especialista laboral antes de la primera contratación en Argentina.
Compliance y conocimiento del cliente (KYC)
Antes de aceptar un encargo, aplicamos un proceso básico de debida diligencia — pasaportes y constancia de domicilio de accionistas y administradores, y documentación societaria de cualquier accionista persona jurídica. Les indicaremos exactamente qué se necesita una vez que conozcamos la estructura.
Lo que no hacemos
- Director o representante legal nominado — ver más arriba.
- Servicios contables, impositivos o de liquidación de sueldos — somos un estudio jurídico, no un estudio contable. Trabajamos junto a, y podemos derivarlos a, estudios contables de confianza con experiencia en sociedades con accionistas no residentes.
- Domicilio fiscal — proveemos el domicilio legal, no el domicilio fiscal (ver más arriba).
Apertura de cuenta bancaria
Abrir una cuenta bancaria para una sociedad con accionistas no residentes es uno de los pasos más complejos al instalarse en Argentina. Acompañamos y orientamos el proceso, aunque la decisión final depende siempre de cada entidad bancaria.
Esta página brinda información general sobre la legislación argentina a mero título informativo. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni contable, no genera una relación abogado-cliente, y no debe utilizarse como base para ninguna operación concreta — las normas y cifras cambian con frecuencia. Ver nuestro Aviso Legal, o contactarnos para conversar sobre su caso particular.
Contanos sobre la inversión — el tipo de actividad, si los accionistas son personas humanas o una sociedad extranjera, y los plazos que manejan— y los ayudamos a definir la estructura y los próximos pasos.