Capital social: lo que hay que saber antes de constituir
Aquí encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre capital social y asuntos regulatorios para Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) en Argentina.
- Sociedades Anónimas (SA): ARS 30.000.000.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): No hay mínimo legal. Se sugiere un mínimo de ARS 300.000.
- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Los socios constituyentes deben aportar a la nueva sociedad el 25% del capital mínimo al momento de la constitución. Es decir, para las SA, deben aportar ARS 7.500.000.
Para sociedades constituidas en la Provincia de Buenos Aires, las alternativas son:
- Depósito en una cuenta especial del Banco Provincia (ver instructivo).
- Constatación notarial en la escritura de constitución, exhibiendo el efectivo al escribano.
En nuestra constitución de SA en la Provincia de Buenos Aires, que se realiza por escritura pública, la constatación notarial de la integración va incluida en el servicio: no se cobra aparte ni hace falta el depósito en el Banco Provincia. En la constitución de SRL en Provincia la demostración de la integración se cotiza por separado.
Para sociedades constituidas en la Ciudad de Buenos Aires, además se puede integrar el aporte mediante:
- Comprobantes bancarios de transferencia a la cuenta del presidente de la sociedad, justificados ante el escribano.
- Declaración jurada de los socios o del administrador, consignada en el propio instrumento constitutivo, cuando el monto a integrar no supera el equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Con la integración del 25%, eso alcanza a un capital social de hasta $3.000.000, de modo que en la práctica es la vía de la SRL: la SA, con su capital mínimo de $30.000.000, queda siempre por encima del umbral y se integra por constatación notarial o depósito bancario.
La Resolución General N° 15/2024 de la IGJ regula los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital para transparentar su uso y asegurar que sean genuinos instrumentos de capitalización. Para ser irrevocables desde su origen, deben cumplir con los siguientes requisitos estrictos:
- Acuerdo unánime de los socios/accionistas.
- Decisión fundada del órgano de administración justificando la irrevocabilidad y destino a capitalización.
- Informe de revisión limitada de contador público independiente validando la decisión administrativa.
- Plazo máximo de irrevocabilidad: 18 meses desde el acuerdo de aporte.
Este marco normativo prohíbe: reembolso del aporte, generación de intereses hasta la capitalización, y participación en ganancias/pérdidas antes de la capitalización. La sociedad está obligada a capitalizar dentro de 18 meses bajo apercibimiento de sanciones de la IGJ, buscando evitar el uso indebido y garantizar la integración efectiva al capital social.
Sí. En caso de realizarse aumentos "efectivos" de capital (por aporte de dinero o bienes), debe previamente capitalizarse el total del saldo de la cuenta “Ajuste de Capital” o similares y emitirse acciones liberadas entre los socios/accionistas en proporción a sus tenencias. Recién luego podrán capitalizarse los aportes "efectivos".
Constituir la sociedad
El capital mínimo y la forma de integrarlo cambian según el tipo societario y la jurisdicción. En cada página está el detalle de qué incluye el servicio y qué no:
- Constitución de SA en la Ciudad de Buenos Aires (IGJ)
- Constitución de SA en la Provincia de Buenos Aires (DPPJ)
- Constitución de SRL en la Ciudad de Buenos Aires (IGJ)
- Constitución de SRL en la Provincia de Buenos Aires (DPPJ)
- Constitución de SAS en la Ciudad de Buenos Aires (IGJ)
- Constitución de SAS en la Provincia de Buenos Aires (DPPJ)
Si no tenés definido el tipo societario, en constituir una sociedad están las opciones comparadas.