Trámites de una SAS después de constituirla: qué se inscribe en la IGJ

Guía práctica de los actos posteriores a la constitución ante la Inspección General de Justicia

Última actualización: septiembre de 2026.

Una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene que inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el cambio de administradores, el cambio de sede social, el cambio de denominación, las reformas del instrumento constitutivo y las variaciones de capital. No inscribe la cesión de acciones, ni presenta balances. Todos los trámites posteriores requieren dictamen profesional, con una sola excepción.

Constituir la sociedad es el primer trámite, no el único. De ahí en adelante la S.A.S. va generando actos que hay que inscribir, publicar o simplemente asentar en sus libros, y la diferencia importa: un acto que quedó sin inscribir no es oponible a terceros. Esta guía ordena cuál es cuál. Si todavía no constituiste, mirá antes qué pide hoy la IGJ para constituir una SAS.

Todo lo que sigue rige ante la Inspección General de Justicia, que es el registro público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una S.A.S. con sede en la Provincia de Buenos Aires tramita ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), con requisitos distintos.

¿Qué actos de una SAS hay que inscribir en la IGJ?

El artículo 6 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 enumera los actos que inscribe el Registro Público: la constitución, la modificación del instrumento, el reglamento, la transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la disolución, la liquidación, la cancelación registral, el cambio de sede y de domicilio social; la designación y el cese de miembros del órgano de administración; las variaciones de capital, salvo el aumento del tercer párrafo del artículo 44 de la Ley 27.349; las resoluciones judiciales y medidas cautelares que recaigan sobre la sociedad, sus actos y sus administradores; y la apertura y cancelación de sucursal de una S.A.S. inscripta en otra jurisdicción.

Actos posteriores de una S.A.S. ante la Inspección General de Justicia (CABA).
Acto Se inscribe Se publica Dictamen
Designación o cese de administradores Sí Sí Sí
Cambio de sede social Sí Sí Sí
Cambio de denominación Sí Sí Sí
Reforma del instrumento constitutivo Sí Sí Sí
Aumento de capital con reforma Sí Sí Sí
Aumento del art. 44 de la Ley 27.349 No No No corresponde
Cesión de acciones No, se asienta en el registro de acciones No No corresponde

Las publicaciones de la S.A.S. se hacen en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme al artículo 37 de la Ley 27.349. La del cambio de sede tiene además su propia base en el artículo 11, párrafo segundo, del Decreto 1493/82.

¿Cómo se instrumenta un acto posterior de una SAS?

El artículo 7, inciso b, del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, en su texto vigente desde septiembre de 2026, admite tres formas para los actos posteriores a la constitución de una S.A.S.:

  • Escritura pública. Si transcribe actos que constan en los registros sociales digitales, esos actos se identifican con sus datos de individualización. El testimonio se digitaliza y lo firma digitalmente el escribano autorizante.
  • Instrumento privado. La firma del representante legal va por firma digital, o certificada por escribano público u otro funcionario competente con firma digital. Se adjunta el archivo digital con el acta de la que surge la decisión, que se considera documentación auténtica si está individualizado y registrado conforme al Título IX.
  • Forma alternativa. El representante legal de la S.A.S. o el profesional dictaminante adjunta la transcripción de la parte pertinente del acta, con los recaudos del artículo 34 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24.

Hay además una vía propiamente digital: cuando el acta consta en el Libro digital, está suscripta con firma digital por la totalidad de los participantes y se acompaña la constancia de registración que emite el sistema. Sobre cómo se arma y se registra esa acta, ver nuestra guía de actas y libros digitales de una SAS.

¿Hace falta dictamen profesional en cada trámite de la SAS?

Sí, salvo uno. El artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 dispone que los trámites posteriores a la constitución que requieran inscripción se presentan con dictamen de precalificación profesional, conforme a las normas del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24. La única excepción es el aumento de capital social menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital inscripto previsto en el artículo 44 de la Ley 27.349 y reglamentado por el artículo 40.

Es la asimetría que más sorprende: desde septiembre de 2026 constituir una S.A.S. no exige dictamen, pero cualquier trámite posterior sí. El acompañamiento profesional pasó a ser necesario en la vida de la sociedad, no en su arranque.

¿Qué hay que presentar para inscribir un cambio de administradores?

Es el trámite más frecuente de una S.A.S. Según los artículos 34 a 36 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, hay que optar por una de las tres formas de instrumentación del artículo 7 inciso b, publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme al artículo 37 de la Ley 27.349, y presentar la declaración jurada de cada administrador sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Los administradores deben ser personas humanas.

De la resolución societaria tiene que surgir la aceptación expresa o tácita del cargo, con los administradores individualizados. Vale como aceptación tácita la presencia del designado en el acto. No alcanzan las referencias genéricas, ni las firmas sin aclaración, ni la constancia de haberse notificado la designación. En caso de duda se acompaña nota de aceptación con firma certificada notarialmente.

Si alguno de los administradores vive en el exterior, al menos uno de los miembros del órgano tiene que tener domicilio real en la República Argentina, y los del extranjero necesitan clave de identificación tributaria, domicilio especial en el país y un representante acá (artículos 37 y 38). El detalle del trámite y su costo están en inscripción de administradores de una SAS, y el texto del acta en nuestro modelo de acta de designación de administradores de SAS.

¿Cómo se cambia la sede social de una SAS?

Depende de dónde esté escrita la sede. Si la sede social figura en el articulado del instrumento constitutivo, cambiarla implica reformarlo, con los recaudos de una reforma. Si no figura —y es la razón por la que conviene no ponerla— alcanza con presentar el instrumento que contenga la transcripción del acta de la reunión del órgano de administración que resolvió el cambio, más la constancia de la publicación del artículo 11, párrafo segundo, del Decreto 1493/82. Así lo establece el artículo 79 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24.

Desde septiembre de 2026 la S.A.S. puede además declarar una sede electrónica complementaria, una dirección de correo electrónico que una vez inscripta produce efectos frente a los socios y frente a terceros. No sustituye la sede física, pero sí el problema de no estar cuando llega una notificación.

¿Qué aumentos de capital de una SAS no se inscriben?

El artículo 44 de la Ley 27.349 permite que el instrumento constitutivo prevea que los aumentos de capital menores al cincuenta por ciento (50 %) del capital social inscripto no se inscriban ni se publiquen. El artículo 40 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 lo reglamenta: si los socios incluyeron esa facultad, el aumento no se inscribe ni se publica.

Es una de las ventajas concretas del tipo societario, y se pierde por omisión: si el instrumento constitutivo no previó esa facultad, todo aumento va a inscripción. Vale la pena revisar si tu instrumento la tiene. Cuando el aumento sí importa reforma del instrumento, se aplica el artículo 39: forma del artículo 7 inciso b y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

¿Cuándo una SAS está obligada a transformarse en otro tipo social?

Cuando queda encuadrada en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley 27.349 —entre ellos, ser controlada por una sociedad comprendida en el artículo 299 de la Ley 19.550 o exceder el porcentaje de vinculación que ese artículo fija—. El plazo para transformarse es de seis meses, y el artículo 49 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 precisa desde cuándo se cuenta: desde la fecha del acto societario del que surja la adquisición del control o el exceso en el porcentaje.

Ese cómputo es el dato práctico: el plazo no corre desde que alguien se entera ni desde un balance, sino desde el acto. A la transformación se le aplican las disposiciones generales de las Normas de la Inspección General de Justicia sobre reorganizaciones societarias (artículo 48).

Una aclaración sobre qué norma se aplica

Desde septiembre de 2026, el artículo 52 sustituido del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 dispone que las reglas de esa resolución sobre constitución y sobre reformas y otras inscripciones también se aplican a la S.A.S., sin perjuicio de las reglas especiales de la Ley 27.349.

En la práctica esa remisión funciona «en lo pertinente», y no todo le cabe a una S.A.S.: el capítulo de reformas de la Resolución General IGJ 15/24 está escrito para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y pide cosas como el registro de asistencia a la asamblea, los avisos de convocatoria del artículo 237 de la Ley 19.550 o la garantía del artículo 256, que no corresponden a una sociedad con reunión de socios, acciones y administradores sin garantía obligatoria. Nuestra lectura, que es interpretativa y conviene confirmar en cada trámite, es que para una S.A.S. manda la Resolución General IGJ 6/17 en lo que regula específicamente —artículos 7 inciso b, 34 a 36, 39 y 40— y el capítulo de la 15/24 cubre lo que la 6/17 no prevé y resulta aplicable al tipo.

Preguntas frecuentes

¿La cesión de acciones de una SAS se inscribe en la IGJ?

No. La transferencia de acciones de una Sociedad por Acciones Simplificada no está entre los actos que inscribe el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia: se asienta en el Libro de Registro de Acciones, que la S.A.S. lleva en formato digital con las menciones del artículo 213 de la Ley 19.550 (artículo 56 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17). El artículo 115 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, que sí exige inscripción, regula la cesión de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada, que es otra cosa.

¿En qué plazo hay que registrar un acta de una SAS?

Las actas de una Sociedad por Acciones Simplificada deben individualizarse y asentarse dentro de los diez días de celebrado el acto, y numerarse en función del órgano del que se trate, según el artículo 55 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17. La norma dice diez días, sin aclarar si son corridos o hábiles. Además es obligatorio llevar un índice que facilite la consulta del libro.

¿Los aportes irrevocables recibidos por una SAS tienen plazo?

Sí. El plazo máximo para mantener aportes irrevocables dentro del patrimonio neto de una Sociedad por Acciones Simplificada es de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha en que el órgano de administración los aceptó, según el artículo 45 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17. Integran el patrimonio neto desde esa aceptación.

¿Hay que presentar la declaración jurada de beneficiario final en cada trámite de la SAS?

Sí. El artículo 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 exige que en los trámites registrales de la Sociedad por Acciones Simplificada se acredite el cumplimiento del régimen de declaración jurada de beneficiario final de las Normas de la Inspección General de Justicia, con la firma del representante legal o del profesional dictaminante.

¿Se puede hacer un trámite de una SAS sin ir personalmente a la IGJ?

Sí. Los trámites de la Sociedad por Acciones Simplificada se inician por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y se gestionan por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), según los artículos 3 y 4 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17. Toda la documentación se presenta en formato digital.

¿Esto aplica a una SAS con sede en la Provincia de Buenos Aires?

No. La Inspección General de Justicia es el registro público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los requisitos de esta guía son los suyos. Una sociedad con sede en la Provincia de Buenos Aires se inscribe y tramita ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que tiene su propia normativa y requisitos distintos.

¿Tenés un trámite pendiente de tu SAS?

Nos ocupamos de los actos posteriores a la constitución ante la Inspección General de Justicia: designación y cese de administradores, cambio de sede, reformas del instrumento, variaciones de capital y transformación. Si arrastrás un acto sin inscribir, lo primero es ver desde cuándo y qué se necesita para regularizarlo. Podés ver el detalle de uno de los trámites más frecuentes en inscripción de administradores de una SAS, o escribirnos desde el formulario de contacto.

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Aviso Legal: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a septiembre de 2026 (Resolución General IGJ 6/17, Resolución General IGJ 15/24, Resolución General IGJ 11/2026, Ley 27.349, Ley 19.550 T.O. 1984, Decreto 1493/82). No sustituye el asesoramiento legal profesional. En Portal Societario somos un estudio especializado en sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro — consultanos para confirmar la situación vigente de tu caso.

Fuentes: