Última actualización: septiembre de 2026.
Para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) alcanza con un socio, un capital de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles y un instrumento constitutivo con las firmas certificadas. Desde septiembre de 2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) no exige dictamen profesional para inscribir la constitución, admite el objeto «cualquier actividad lícita» y permite acreditar el aporte por declaración jurada.
Es el tipo societario más ágil que se puede inscribir hoy en CABA, y en septiembre de 2026 se volvió más simple de lo que era. Abajo está, en orden, lo que hay que decidir y lo que hay que presentar. Si preferís que lo hagamos nosotros, mirá nuestro servicio de constitución de una SAS en CABA.
Todo lo que sigue son los requisitos de la Inspección General de Justicia, que es el registro público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una sociedad con sede en la Provincia de Buenos Aires se inscribe ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), con requisitos distintos.
¿Qué documentación hay que presentar para inscribir una SAS en la IGJ?
La lista es cerrada y está en el artículo 74 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24. Para inscribir la constitución de una S.A.S. en la Inspección General de Justicia hay que presentar:
- El instrumento constitutivo, por escritura pública, por instrumento privado con firmas certificadas o por documento electrónico con firma digital de todos los socios.
- La constancia de reserva del nombre, si se hizo y está vigente.
- El instrumento que fija la sede social, si no está en el instrumento constitutivo.
- La aceptación del cargo de los administradores, si no firmaron el instrumento constitutivo.
- La documentación del aporte, si corresponde.
- La constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
- La declaración sobre Persona Expuesta Políticamente (PEP) y la manifestación sobre el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Las dos pueden ir dentro del propio instrumento constitutivo, sin formulario aparte.
El trámite se inicia por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conforme a los artículos 3 y 4 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17. Un dato que conviene aprovechar: además de la sede física, la S.A.S. puede declarar una sede electrónica —una dirección de correo electrónico— que una vez inscripta produce efectos frente a los socios y frente a terceros (artículo 60 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24).
¿Cuántos socios y cuánto capital hacen falta para una SAS?
Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituirse con un solo socio, persona humana o persona jurídica, conforme a la Ley 27.349. El capital mínimo es de dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (artículo 40 de la Ley 27.349), un monto que se mueve cada vez que se actualiza el Salario Mínimo.
Desde septiembre de 2026 la Inspección General de Justicia tampoco puede pedir un capital más alto porque el objeto social sea amplio: el artículo 61 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 dice que no es exigible la adecuación del capital social al objeto. Antes era una observación frecuente.
¿Se puede constituir una SAS si un socio o un administrador vive en el exterior?
Sí, con dos recaudos. Al menos uno de los miembros del órgano de administración tiene que tener domicilio real en la República Argentina. Los administradores domiciliados en el extranjero necesitan clave de identificación tributaria, tienen que constituir un domicilio especial en el país y designar un representante acá (artículos 37 y 38 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17). Ese poder no se inscribe: se limita a recibir notificaciones por cuenta del administrador y, si él lo considera necesario, a hacer trámites en su nombre ante organismos públicos.
Si el socio es una sociedad constituida en el extranjero, la cosa cambia: para integrar una S.A.S. tiene que estar previamente inscripta ante la Inspección General de Justicia a los efectos de los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550. Es un trámite propio y previo: ver inscripción de una sociedad extranjera en la IGJ.
¿Qué se puede poner como objeto social de una SAS?
En la Sociedad por Acciones Simplificada es admisible la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita», sin enumerar nada más. Lo dice el artículo 61 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, en su texto vigente desde el 23 de septiembre de 2026.
Esto resuelve el problema más caro del objeto social: no hay que adivinar a qué se va a dedicar la sociedad en tres años, ni reformar el estatuto cada vez que el negocio se corre de rubro. Si de todos modos preferís enunciar actividades, se puede: el objeto puede armarse con una o más categorías de actividades y no se exige que tengan relación entre ellas ni describir cada actividad en particular.
¿Cómo se integra el capital de una SAS sin ir al banco?
Es el punto más práctico del régimen vigente. Cuando el monto a integrar no supera dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles —es decir, en toda S.A.S. constituida con el capital mínimo— la integración del aporte en dinero se puede acreditar con una declaración jurada del administrador o de los socios incluida en el propio instrumento constitutivo, en la que se deja constancia de haberse integrado el aporte y de haberse aplicado los fondos a los gastos de constitución e inscripción.
Ya no es obligatorio el depósito en el Banco de la Nación Argentina. El artículo 62 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 admite hoy cuatro vías:
| Vía | Qué se presenta | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Declaración jurada | Declaración del administrador o de los socios, en el instrumento constitutivo | Capital mínimo. Es la vía más rápida: no requiere trámite bancario |
| Banco | Comprobante de depósito o transferencia en cualquier entidad bancaria, a nombre de la sociedad | Capital por encima de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles |
| Escribano | Manifestación del escribano en el instrumento constitutivo o en instrumento público posterior | Constitución por escritura pública |
| Sistema | Constancia emitida por el sistema informático habilitado | Constitución por medios digitales, si el sistema lo permite |
¿Qué se puede aportar a una SAS además de dinero?
A una Sociedad por Acciones Simplificada se pueden aportar bienes registrables, bienes muebles, títulos valores, un fondo de comercio, participaciones en otras sociedades y activos virtuales. Cada clase de bien tiene su forma de acreditación en el artículo 63 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24.
Dos puntos que suelen sorprender. El primero: en la S.A.S. los aportes no dinerarios pueden hacerse al valor que los socios pacten por unanimidad (artículo 42 de la Ley 27.349), indicando en el instrumento, bajo declaración jurada, los antecedentes que justifican esa valuación; no hace falta tasación pericial. El segundo: para aportar criptoactivos hay que tenerlos depositados en la billetera de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados, con compromiso de transferirlos a la sociedad cuando tenga su CUIT.
¿Qué nombre se le puede poner a una SAS y cómo se reserva?
El nombre de una Sociedad por Acciones Simplificada tiene que contener la expresión «Sociedad por Acciones Simplificada», su abreviatura o las siglas SAS o S.A.S. (artículo 36, inciso 2, de la Ley 27.349). Más allá de eso el margen es amplio: desde septiembre de 2026 la reglamentación de la Inspección General de Justicia sobre denominación social quedó sin efecto, incluido el régimen especial que pesaba sobre las palabras «Argentina» y «Mercosur».
La reserva se pide por Trámites a Distancia y permite presentar hasta tres nombres, en orden de preferencia, por un plazo de treinta días (artículo 59 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24). La reserva se otorga sobre el primero que esté disponible, y conviene tener presente que no convalida el nombre: reservarlo no impide una objeción posterior. Si el nombre se parece a una marca registrada, el problema no desaparece porque la reserva salga.
¿Hace falta abogado o contador para inscribir una SAS?
Para inscribir la constitución, no: desde septiembre de 2026 la Inspección General de Justicia no exige dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad (artículo 47 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24). Se puede presentar igual, de forma optativa, y sirve para acreditar recaudos como las facultades de un mandatario o la participación de una persona jurídica como socia.
Para los trámites posteriores de una S.A.S. —cambio de sede, designación de administradores, reforma del instrumento, aumento de capital— el dictamen profesional sigue siendo obligatorio, con una sola excepción: el aumento de capital menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital inscripto previsto en el artículo 44 de la Ley 27.349. Ahí es donde el acompañamiento profesional pasa a ser necesario, no en el arranque.
Dos advertencias antes de presentar sin dictamen. La primera: el artículo 33 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, que pide dictamen legal cuando no se adopta el instrumento constitutivo modelo, no fue derogado y hoy convive con la dispensa general. La segunda: la norma que eximía expresamente a los administradores de la S.A.S. de constituir garantía también quedó derogada, y la exención se apoya ahora en que la Ley 27.349 no la impone. Los dos son puntos a confirmar con el criterio que esté aplicando el Organismo.
¿Qué hace que el trámite tarde más o menos?
La Inspección General de Justicia no publica un plazo garantizado y nosotros no prometemos uno. Lo que sí se puede anticipar es qué lo alarga:
- No reservar el nombre antes. Una observación por la denominación obliga a rehacer el instrumento y a publicar de nuevo.
- Apartarse del instrumento constitutivo modelo, que activa el dictamen legal del artículo 33 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17.
- Aportar bienes en lugar de dinero: cada clase de bien suma su propia acreditación, y algunas exigen inscripción preventiva o certificación contable.
- Que un socio sea una persona jurídica, sobre todo extranjera, porque hay que acreditar su existencia, su personería y su inscripción previa.
Una S.A.S. de personas humanas, con capital mínimo en dinero, nombre reservado e instrumento modelo es el caso más rápido del régimen.
¿Qué obligaciones tiene una SAS ya inscripta?
Menos de las que suele creerse, y conviene saberlo antes de elegir el tipo societario. El detalle de los trámites está en nuestra guía de trámites de una SAS después de constituirla:
- No presenta estados contables ante la Inspección General de Justicia, ni siquiera si su capital supera el del artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550 (artículo 2 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17). Sí debe llevar su contabilidad y confeccionar sus estados contables.
- No necesita sindicatura ni consejo de vigilancia: el órgano de fiscalización es opcional (artículo 53 de la Ley 27.349).
- Lleva sus libros en formato digital —Libro de Actas, Registro de Acciones, Libro Diario e Inventario y Balances—, que se abren con la inscripción. Es la obligación que más se descuida: ver nuestra guía sobre los registros digitales obligatorios de la SAS.
- Inscribe y publica los cambios de autoridades: ver inscripción de administradores de una SAS.
Preguntas frecuentes
¿Se puede constituir una SAS con un solo socio?
Sí. La Ley 27.349 permite que la Sociedad por Acciones Simplificada se constituya con uno o más socios, personas humanas o personas jurídicas. Es una de las diferencias prácticas con la sociedad de responsabilidad limitada, que necesita al menos dos socios. La S.A.S. unipersonal se inscribe ante la Inspección General de Justicia (IGJ) con el mismo trámite que la pluripersonal.
¿Cuál es el capital mínimo de una SAS?
El capital mínimo de la Sociedad por Acciones Simplificada equivale a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, según el artículo 40 de la Ley 27.349. Es un monto que se actualiza cada vez que se actualiza el Salario Mínimo Vital y Móvil. Desde septiembre de 2026, la Inspección General de Justicia no puede exigir un capital mayor por la amplitud del objeto social.
¿Los administradores de la SAS tienen que tener firma digital?
No. El artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, según el texto vigente desde septiembre de 2026, dice expresamente que la designación de administradores no impone a estos la firma digital del instrumento constitutivo. La aceptación del cargo y el domicilio especial pueden surgir del propio instrumento constitutivo.
¿La SAS tiene que presentar balances en la IGJ?
No. El artículo 2 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 establece que la Inspección General de Justicia ejerce sobre la Sociedad por Acciones Simplificada funciones exclusivamente registrales y que la S.A.S. no está sujeta a fiscalización durante su funcionamiento, aun cuando su capital supere el previsto por el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550. La S.A.S. sí debe llevar su contabilidad y confeccionar sus estados contables.
¿La SAS necesita sindicatura o consejo de vigilancia?
No. El artículo 53 de la Ley 27.349 establece que el órgano de fiscalización de la Sociedad por Acciones Simplificada es opcional, sin importar el monto de su capital social. Los socios conservan en todos los casos el derecho de información y de examen de los libros que les reconoce el artículo 55 de la Ley 19.550.
¿Esta guía sirve para constituir una SAS en la Provincia de Buenos Aires?
No. La Inspección General de Justicia (IGJ) es el registro público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los requisitos de esta guía son los suyos. Una sociedad con sede en la Provincia de Buenos Aires se inscribe ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que tiene su propia normativa y requisitos distintos.
¿Querés constituir tu SAS?
Nos ocupamos del trámite completo ante la Inspección General de Justicia: redacción del instrumento constitutivo, reserva del nombre, publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, presentación por Trámites a Distancia y seguimiento hasta la inscripción. Podés ver qué incluye, qué no y los plazos en constitución de una SAS en CABA, o escribirnos desde el formulario de contacto.
Qué cambió en septiembre de 2026
Casi todo lo de arriba se simplificó con la Resolución General IGJ 11/2026 (Boletín Oficial del 22 de septiembre de 2026), vigente desde el 23 de septiembre de 2026, que derogó 22 artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 y reescribió diez artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24. El cotejo completo, artículo por artículo, está en nuestra nota sobre qué cambió en el régimen de las SAS con la Resolución General IGJ 11/2026, y el texto de la norma en el Boletín Oficial y en el texto actualizado de la Resolución General IGJ 6/17 en InfoLEG.
Aviso Legal: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a septiembre de 2026 (Resolución General IGJ 11/2026, Resolución General IGJ 15/24, Resolución General IGJ 6/17, Ley 27.349, Ley 19.550 T.O. 1984). No sustituye el asesoramiento legal profesional. En Portal Societario somos un estudio especializado en sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro — consultanos para confirmar la situación vigente de tu caso.
Fuentes: