Última actualización: septiembre de 2026.
La Resolución General IGJ 4/2026, publicada en el Boletín Oficial del 26 de mayo de 2026 y vigente desde el día siguiente, reescribió el régimen registral de las sociedades constituidas en el extranjero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Derogó veintinueve artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 y sustituyó otros catorce. Los cambios de mayor impacto son tres: los requisitos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 quedaron unificados, se admite el texto ordenado del estatuto en lugar de la cadena completa de reformas, y la inscripción de la sociedad extranjera puede tramitarse junto con la constitución de la sociedad argentina.
Esta nota es un análisis de qué cambió, pensada para el escribano, el contador o el colega que tiene un expediente en curso o un cronograma armado bajo el régimen anterior. Si lo que estás buscando no es la comparación sino la lista de requisitos que hoy pide la Inspección General de Justicia (IGJ), está en nuestra página de requisitos vigentes para inscribir una sociedad extranjera en la IGJ.
La Resolución General IGJ 4/2026 derogó 29 artículos y reescribió otros 14 del régimen de sociedades extranjeras
La Resolución General IGJ 4/2026 opera sobre el Título II del Libro III del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, donde vive el régimen de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su artículo 1º deroga veintinueve artículos, entre ellos los que regulaban por separado la inscripción del artículo 123 de la Ley 19.550, las sociedades «vehículo» y el control del patrimonio neto de las sucursales. Los artículos 2º a 15º sustituyen otros catorce, empezando por el artículo 164, que concentra hoy los requisitos de las dos vías.
La Inspección General de Justicia (IGJ) explica el criterio en los considerandos: la resolución llegó después de una consulta pública instrumentada por la Resolución General IGJ 2/2026, y se eliminaron los requisitos que no cumplían una función de control verificable. Lo que la reforma conserva es el núcleo sustantivo: la identidad de la entidad, la validez de sus representantes, la prevención del lavado de activos y la identificación de los beneficiarios finales.
Los requisitos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 ahora están unificados en un solo artículo
Hasta mayo de 2026, la inscripción de una sociedad extranjera ante la Inspección General de Justicia (IGJ) tenía dos regímenes paralelos y casi idénticos: el artículo 164 del Anexo A para la sucursal del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley 19.550, y el artículo 183 para la participación en sociedad local del artículo 123. El artículo 183 está derogado, y el artículo 164, en el texto de la Resolución General IGJ 4/2026, tiene un apartado de requisitos comunes y otro de recaudos adicionales sólo para la sucursal.
El fundamento está en los considerandos: el artículo 123 de la Ley 19.550 fue concebido como un mecanismo de habilitación simplificada, y la reglamentación no puede extenderlo hasta equipararlo con el régimen del artículo 118, que presupone el ejercicio habitual de actividades en el país. Así quedaron las dos vías ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
| Característica | Artículo 123 | Artículo 118, tercer párrafo |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Ser socia o accionista de una sociedad argentina | Ejercer habitualmente actividades en el país mediante sucursal, asiento o representación permanente |
| Requisitos documentales | Los cinco del apartado 1 del artículo 164 | Los mismos cinco, más los recaudos del apartado 2 |
| Sede social en CABA | Ya no se exige | Sí, o facultad al representante para fijarla |
| Publicación de edicto | No | Sí, si es sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido en Argentina |
| Estados contables en la IGJ | No | Sí, dentro de los 120 días corridos del cierre de ejercicio |
Una consecuencia práctica: la inscripción por el artículo 118, tercer párrafo, dispensa a la sociedad extranjera de efectuar la del artículo 123 (artículo 166 del Anexo A). Y si la sociedad cancela la inscripción del artículo 118 pero quiere seguir actuando bajo el artículo 123, hoy alcanza con acompañar la resolución de la casa matriz que contenga esa decisión.
¿Se puede inscribir la sociedad extranjera y constituir la sociedad argentina en el mismo trámite?
Sí, y es el cambio de mayor impacto sobre el cronograma de una operación. El artículo 164 del Anexo A, en el texto de la Resolución General IGJ 4/2026, prevé que cuando la inscripción de la sociedad extranjera se solicita simultáneamente con la constitución de una sociedad local en la que ella participa, ambos trámites pueden ingresarse de manera conjunta ante la Inspección General de Justicia (IGJ). La inscripción de la sociedad local queda condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos de la extranjera.
Bajo el régimen anterior había que inscribir primero a la sociedad extranjera y recién después constituir la sociedad argentina, lo que agregaba semanas y empujaba al rodeo conocido: constituir con personas humanas y ceder las participaciones después. Ese rodeo dejó de ser necesario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una condición expresa que conviene leer con cuidado: la tramitación conjunta procede únicamente cuando la participación surge en forma directa del instrumento constitutivo cuya inscripción se solicita. Si la sociedad extranjera entra después, por cesión o por aumento de capital, no aplica. Y conviene no confundir el beneficio: la tramitación conjunta evita esperar dos veces, pero no acelera la inscripción de la sociedad local, que termina marcada por el más lento de los dos trámites. Ver cómo constituir la sociedad argentina.
El texto ordenado del estatuto reemplaza a la cadena de reformas ante la IGJ
Para inscribir una sociedad extranjera ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hay que presentar el instrumento constitutivo y sus reformas, en copia certificada notarialmente o por la autoridad registral de la jurisdicción de origen. Lo que incorporó la Resolución General IGJ 4/2026 son dos atajos sobre las reformas (artículo 164, apartado 1, inciso b, del Anexo A). El primero: se admite presentar el texto ordenado del estatuto vigente, certificado notarialmente o por la autoridad registral de origen, en reemplazo de sus reformas, siempre que de ese texto ordenado no resulten modificaciones de denominación, transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transnacional. El segundo: respecto de toda reforma que no sea de esa clase, se puede presentar una nota del representante legal con la fecha, el motivo y los datos registrales de cada una. Para una sociedad con décadas de historia registral en su jurisdicción de origen la diferencia no es formal: cada foja que no se presenta es una foja que no hay que apostillar ni hacer traducir por traductor público matriculado en Argentina, que es donde se concentra buena parte del costo.
La sociedad extranjera que se inscribe por el artículo 123 ya no necesita fijar sede social en la Ciudad de Buenos Aires
El artículo 183 del Anexo A, hoy derogado, exigía que la resolución del órgano social de la sociedad extranjera que se inscribía por el artículo 123 de la Ley 19.550 fijara con exactitud una sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese requisito desapareció del texto vigente: el artículo 164, en la redacción de la Resolución General IGJ 4/2026, reserva la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los recaudos adicionales de la sucursal del artículo 118.
Lo que la sociedad extranjera inscripta por el artículo 123 sí mantiene es el domicilio especial que constituye su representante al aceptar el cargo, y puede además constituir un domicilio electrónico (artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación). Para el inversor del exterior que sólo va a ser accionista de una sociedad argentina, esto elimina una contratación —la del domicilio legal propio— que antes era parte obligada del presupuesto. Ver servicios para inversores del exterior.
Qué exigencias desaparecieron: sociedades vehículo, sociedades «off shore» y la declaración de no estar en liquidación
Tres derogaciones de la Resolución General IGJ 4/2026 merecen mención propia, porque son las que más aparecen en expedientes armados con modelos viejos:
- La figura de la sociedad «vehículo». El artículo 184 del Anexo A, que obligaba a la sociedad extranjera inscripta como vehículo de inversión de otra a manifestar esa condición y a acompañar el certificado de vigencia de su controlante, está derogado.
- La manifestación de no estar en liquidación. El texto anterior exigía que la resolución del órgano social declarara que la sociedad no estaba sometida a liquidación ni a ningún otro procedimiento que restringiera sus bienes o actividades. El texto vigente del artículo 164 no la incluye.
- La categoría de sociedad «off shore». El artículo 168 del Anexo A dejó de nombrarla. Subsiste un criterio restrictivo de evaluación para las sociedades de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal o identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo, donde la Inspección General de Justicia (IGJ) puede requerir documentación complementaria.
También se simplificó la salida: la cancelación de la inscripción de una sociedad extranjera del artículo 123 ante la Inspección General de Justicia (IGJ) requiere hoy la resolución de la casa matriz con la decisión de cancelar la radicación y la declaración jurada de beneficiario final (artículo 202 del Anexo A).
La IGJ admite hoy la resolución del órgano social en formato digital apostillado
La documentación proveniente del extranjero que se presenta ante la Inspección General de Justicia (IGJ) sigue teniendo dos caminos clásicos: el original suscripto por funcionario de la sociedad con sus facultades representativas justificadas por notario o funcionario público, o la protocolización por escritura pública ante escribano de registro de la República Argentina. La Resolución General IGJ 4/2026 sumó un tercero (artículo 203 del Anexo A): se admite la resolución del órgano social competente en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que esté debidamente apostillada y que se constate su integridad, trazabilidad e inalterabilidad de contenido, verificables a través del propio documento.
El mismo artículo 203 incorporó una válvula de escape para estructuras de varias jurisdicciones: cuando resulta imposible obtener la certificación notarial de las facultades representativas del firmante, se admite una declaración del propio funcionario manifestando contar con facultades suficientes, con su firma certificada por notario público. No es automática: debe solicitarla expresamente el profesional dictaminante. Nada de esto altera la exigencia de apostilla ni la de traducción pública.
Preguntas frecuentes
¿La RG IGJ 4/2026 se aplica a los trámites que ya estaban presentados cuando entró en vigencia?
La Resolución General IGJ 4/2026 no contiene una norma transitoria: su artículo 16 se limita a fijar la vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, sin decir qué pasa con los expedientes en curso ante la Inspección General de Justicia (IGJ). En la práctica, un expediente ya presentado en la IGJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reciba una observación se contesta con el texto vigente al momento de contestarla, que es el de la RG IGJ 4/2026. Conviene revisar los trámites abiertos, porque varios de los requisitos observados bajo el régimen anterior hoy directamente no existen.
¿Qué antigüedad puede tener hoy el certificado de vigencia de la sociedad extranjera?
Para la inscripción inicial de una sociedad extranjera ante la Inspección General de Justicia (IGJ), el certificado de vigencia o que acredite la inscripción debe tener fecha no mayor a seis meses a la fecha de presentación y debe emitirlo la autoridad registral de la jurisdicción de origen (artículo 164 del Anexo A de la RG IGJ 15/24, según el texto de la RG IGJ 4/2026). Para el traslado de jurisdicción de una provincia hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el plazo es más corto: sesenta días (artículo 171).
¿Cambió el plazo para que una sucursal de sociedad extranjera presente estados contables en la IGJ?
Las sucursales, asientos y representaciones permanentes de sociedades extranjeras inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentan sus estados contables ante la Inspección General de Justicia (IGJ) dentro de los ciento veinte días corridos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio (artículo 175 del Anexo A de la RG IGJ 15/24, según el texto de la RG IGJ 4/2026). La obligación no alcanza a las sociedades extranjeras inscriptas solamente por el artículo 123 de la Ley 19.550, que no presentan estados contables en la IGJ.
¿La sociedad extranjera todavía tiene que estar inscripta para que se inscriban los actos de la sociedad argentina que integra?
Sí. Para inscribir actos de una sociedad local participada por una sociedad extranjera, ésta debe encontrarse inscripta en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550 (artículo 190 del Anexo A de la RG IGJ 15/24, según el texto de la RG IGJ 4/2026). Los actos en que los votos de la sociedad extranjera no inscripta hubieran sido determinantes para formar la voluntad social no se inscriben ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hasta que se acredite la registración, aunque la omisión no afecta el carácter unánime de la asamblea a los efectos del artículo 237 de la Ley 19.550.
¿La RG IGJ 4/2026 también cambió algo para las fundaciones y asociaciones civiles del exterior?
Sí. Las entidades de bien común del extranjero que abren una representación o establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentan hoy los mismos recaudos del artículo 164 previstos para la sucursal, y las fundaciones suman un plan de actividades del primer año en la República Argentina con dictamen de contador público independiente sobre su viabilidad (artículo 289 del Anexo A de la RG IGJ 15/24, según el texto de la RG IGJ 4/2026). Para participar como asociado de una asociación civil o como fundador de una fundación con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se requiere inscripción previa ante la Inspección General de Justicia (IGJ), salvo que la entidad extranjera se reserve facultades como fundador.
Qué hacer con esto
Si tenés un expediente abierto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) armado bajo el régimen anterior, el primer paso es cotejar qué requisitos del dictamen ya no existen, empezando por la manifestación de no estar en liquidación y por la sede social del artículo 123. Si el trámite todavía no arrancó, la decisión que ordena todo lo demás sigue siendo la misma: artículo 123 o artículo 118, según cómo va a operar la sociedad extranjera en el país. Los requisitos completos, tal como quedaron, están en nuestra página de requisitos vigentes para inscribir una sociedad extranjera en la IGJ; el panorama general de una radicación, en la guía para abrir una empresa en Argentina siendo extranjero y en la guía legal para invertir en Argentina. Trabajamos habitualmente con escribanos, contadores y estudios del exterior que derivan el trámite registral, y atendemos por WhatsApp de lunes a viernes de 8.30 a 18.30.
Aviso Legal: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a septiembre de 2026 (Resolución General IGJ 4/2026, Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, Ley 19.550 T.O. 1984, Código Civil y Comercial de la Nación). No sustituye el asesoramiento legal profesional. En Portal Societario somos un estudio especializado en sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro — consultanos para confirmar la situación vigente de tu caso.
Fuentes:
- Resolución General IGJ 4/2026 (RESOG-2026-4-APN-IGJ#MJ), dictada el 22 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de mayo de 2026.
- Resolución General IGJ 15/24, Anexo A — Normas de la Inspección General de Justicia.
- Inspección General de Justicia — sitio oficial