Qué cambió en el régimen de las SAS con la Resolución General IGJ 11/2026

Cotejo artículo por artículo de la reforma, y los tres puntos que dejó abiertos

Última actualización: septiembre de 2026.

La Resolución General 11/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ), vigente desde el 23 de septiembre de 2026, derogó 22 artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, derogó 11 artículos y el Anexo V del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, dejó sin efecto las Resoluciones Generales IGJ 3/20 y 11/24, y sustituyó once artículos entre las dos resoluciones. Esta nota es el cotejo.

Está escrita para quien ya conoce el régimen anterior y necesita saber qué le cambió: escribanos, contadores y abogados que tramitan ante la Inspección General de Justicia. Si lo que buscás es la descripción del régimen tal como está hoy, sin el antes y el después, está en nuestra guía sobre cómo constituir una SAS en CABA y qué pide hoy la IGJ.

Todo lo que sigue rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que es la jurisdicción de la Inspección General de Justicia. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires no está alcanzada.

Qué derogó y qué sustituyó la Resolución General IGJ 11/2026

La resolución, dictada el 18 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22 de septiembre de 2026, opera sobre tres normas a la vez:

  • Derogó 22 artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17: los artículos 13 a 20, 22 a 31, 41, 42, 46 y 47.
  • Derogó 11 artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 —los artículos 54 a 58, 64 a 68 y 73— y su Anexo V, que contenía la cláusula arbitral modelo.
  • Derogó íntegramente la Resolución General IGJ 3/20 y la Resolución General IGJ 11/24.
  • Sustituyó diez artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 —los artículos 47, 52, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 69 y 74— y el artículo 7 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17.

El movimiento de arquitectura está en el artículo 52 sustituido del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24: las reglas de constitución de esa resolución se aplican también a la S.A.S., y no solo las de su Capítulo I sino también las del Capítulo II, sobre reformas y otras inscripciones. El régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada ante la Inspección General de Justicia ya no se lee en una resolución, se lee en dos.

¿Qué cambió en el objeto social?

Para la Sociedad por Acciones Simplificada, el objeto pasó de tener que enunciar las actividades principales en forma clara y precisa a admitir la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita». El considerando funda el cambio en la Ley 27.349, que habilitó un objeto amplio y plural, y en la Ley 27.444, que suprimió la exigencia de descripción taxativa.

Objeto social de una S.A.S. ante la Inspección General de Justicia (CABA).
Requisito Hasta el 22/09/2026 Desde el 23/09/2026
Detalle de actividades Había que enunciar en forma clara y precisa las actividades principales (art. 22, RG IGJ 6/17, derogado) No es exigible describir las actividades particulares (art. 61, RG IGJ 15/24)
Objeto genérico No admitido como fórmula única Admitido en la S.A.S.: «la realización de cualquier actividad lícita»
Conexidad Las actividades podían guardar o no relación entre ellas No es exigible la conexidad, complementariedad ni accesoriedad
Capital y objeto No se exigía capital superior al mínimo legal (art. 23, RG IGJ 6/17, derogado) No es exigible la adecuación del capital social al objeto

¿Qué cambió en la acreditación de los aportes?

El artículo 62 sustituido del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 desacopló la integración del Banco de la Nación Argentina y abrió una vía de declaración jurada para los montos chicos. Como el capital mínimo de la S.A.S. son dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (artículo 40 de la Ley 27.349), toda S.A.S. constituida con el mínimo cae dentro del inciso 4.

Acreditación de la integración de aportes en dinero ante la Inspección General de Justicia (CABA).
Requisito Hasta el 22/09/2026 Desde el 23/09/2026
Banco Constancia de depósito en el Banco de la Nación Argentina Depósito o transferencia en cualquier entidad bancaria, a nombre de la sociedad
Vía notarial Manifestación del escribano en la escritura, o acta notarial por separado Manifestación del escribano en el instrumento constitutivo o en instrumento público posterior
Declaración jurada Constancia de gastos de inscripción, sólo con capital social mínimo Declaración jurada del administrador o de los socios si el monto a integrar no supera 2 SMVM
Vía informática No prevista Constancia del sistema informático habilitado, si la constitución es digital

En los aportes no dinerarios el cambio es de consolidación: el artículo 63 sustituido reunió en un solo artículo lo que estaba repartido entre los artículos 63 a 68 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, hoy derogados. Los activos virtuales no son una novedad —ya estaban en el artículo 67 derogado, con el mismo recaudo de depósito ante un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV)—. Sí hay una simplificación concreta en los bienes muebles no registrables: la existencia se acredita con inventario suscripto por el socio aportante y el administrador, sin la certificación de contador público con firma legalizada que exigía el artículo 64 derogado.

¿Qué cambió en la denominación social?

Cayó el bloque reglamentario completo: los artículos 16 a 20 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 y los artículos 54 a 58 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24. Con ellos desaparecieron del texto reglamentario los recaudos de veracidad y novedad, el control por notoriedad de marcas registradas, las reglas sobre «Nacional» u «Oficial» y el régimen de «Argentina» y «Mercosur». Lo que subsiste es legal, no reglamentario: el artículo 36, inciso 2, de la Ley 27.349, que exige que la denominación contenga la expresión «Sociedad por Acciones Simplificada», su abreviatura o las siglas SAS o S.A.S.

Denominación social y reserva preventiva ante la Inspección General de Justicia (CABA).
Requisito Hasta el 22/09/2026 Desde el 23/09/2026
Recaudos del nombre Veracidad, novedad y aptitud distintiva; no igual ni similar a otras existentes Sin regulación reglamentaria; rige el art. 36 inc. 2 de la Ley 27.349
«Argentina» y «Mercosur» Régimen especial de acreditación; prohibidas con instrumento modelo Sin regulación reglamentaria
Reserva preventiva Hasta 3 denominaciones por 30 días corridos, en orden de preferencia Hasta 3 denominaciones por 30 días, sobre la primera disponible y sin convalidarla

¿Qué cambió en el dictamen de precalificación?

El artículo 47 sustituido del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24 dispensa del dictamen de precalificación la constitución de sociedades, sin perjuicio de que se presente facultativamente. Y el artículo 53 sustituido lo aprovecha: los recaudos de actuación por mandatario, constitución por persona jurídica y participación de fideicomisos pueden acreditarse por ese dictamen optativo.

Para los trámites posteriores a la constitución de una S.A.S., en cambio, el dictamen sigue siendo obligatorio. Lo dice el artículo 7 sustituido del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, con una única excepción: el aumento de capital menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital inscripto del artículo 44 de la Ley 27.349, reglamentado por el artículo 40.

La derogación de los artículos que repetían la Ley 27.349 no reinstala obligaciones

Es el error de lectura más probable de esta reforma. El considerando de la Resolución General IGJ 11/2026 explica que varios artículos derogados «reiteran disposiciones contenidas en la Ley 19.550 (T.O. 1984), en el Código Civil y Comercial de la Nación y en otros cuerpos normativos». Cuando la resolución deroga un artículo que repetía la ley, la regla no desaparece: sigue en la ley.

  • Órgano de fiscalización. Se derogó el artículo 30 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, que decía que la S.A.S. no está obligada a establecer sindicatura ni consejo de vigilancia. Sigue siendo opcional por el artículo 53 de la Ley 27.349.
  • Estados contables. Se derogó el artículo 46, que decía que la S.A.S. no presenta estados contables ante la Inspección General de Justicia. La conclusión no cambia: el artículo 2 de la misma resolución no fue derogado y dispone que el Organismo ejerce funciones exclusivamente registrales sobre la S.A.S., aun cuando su capital supere el del artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550.

Los tres puntos que la reforma deja abiertos

Son los que conviene mirar antes de presentar un trámite, porque no se resuelven leyendo la resolución sola:

  • El artículo 33 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 no fue derogado, y exige dictamen legal cuando la S.A.S. no adopta el instrumento constitutivo modelo. Convive con la dispensa general del artículo 47 sustituido, que es posterior y más específica en cuanto a la constitución.
  • La garantía de los administradores. Se derogó el artículo 31, que eximía expresamente a los administradores de la S.A.S., y no se derogó la Sección Séptima del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/24, que la regula para los demás tipos. La Ley 27.349 no impone esa garantía, pero la exención expresa ya no está en el texto.
  • La inscripción automática con instrumento modelo. El artículo 32 sobrevive, pero la Resolución General IGJ 12/24 había suspendido la inscripción automática por impedimentos de sistema, y la Resolución General IGJ 11/2026 no la menciona ni la deroga.

Qué no cambió

Sobrevivieron intactos, en el Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17: el artículo 2, sobre el carácter exclusivamente registral de la intervención del Organismo; los artículos 3 y 4, sobre la tramitación por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Trámites a Distancia (TAD); los artículos 34 a 38, sobre designación y cesación de administradores, declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP), domicilio real en el país y poder al representante del administrador domiciliado en el extranjero; los artículos 43 a 45, sobre aportes irrevocables y su plazo de veinticuatro meses; los artículos 48 a 50, sobre reorganizaciones, transformación obligatoria del artículo 39 de la Ley 27.349 y beneficiario final; y todo el Título IX, sobre los registros digitales obligatorios de la SAS.

La reforma tampoco trae régimen de transición: el artículo 13 fija solo la vigencia. Una S.A.S. inscripta antes del 23 de septiembre de 2026 no tiene ningún trámite de adecuación que presentar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Resolución General IGJ 11/2026?

La Resolución General 11/2026 de la Inspección General de Justicia fue dictada el 18 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22 de septiembre de 2026. Su artículo 13 establece que entra en vigencia al día siguiente de la publicación, es decir, el 23 de septiembre de 2026. No fijó plazos de adecuación ni régimen de transición.

¿La Resolución General IGJ 11/2026 derogó la Resolución General IGJ 6/17 completa?

No. Derogó 22 artículos del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17 y sustituyó su artículo 7, pero la resolución sigue vigente. Conservan su texto, entre otros, el artículo 2 (la Inspección General de Justicia ejerce sobre la S.A.S. funciones exclusivamente registrales), los artículos 3 y 4 (tramitación por Trámites a Distancia), los artículos 32 y 33 (instrumento constitutivo modelo y dictamen legal), los artículos 34 a 40 y todo el Título IX, que regula los registros digitales obligatorios.

¿Sigue suspendida la inscripción automática con el instrumento constitutivo modelo?

El artículo 32 del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/17, que regula la inscripción automática cuando se adopta el instrumento constitutivo modelo, no fue derogado. Pero esa inscripción automática había sido suspendida por la Resolución General IGJ 12/24 por impedimentos de sistema, y la Resolución General IGJ 11/2026 no menciona ni deroga la Resolución General IGJ 12/24. La suspensión, entonces, no fue levantada por esta reforma.

¿Subsiste el deber de ratificar el instrumento constitutivo de las SAS otorgadas sin firma digital de todos los socios?

La Resolución General IGJ 11/2026 derogó íntegramente la Resolución General IGJ 11/24, que era la norma que imponía ratificar el instrumento constitutivo de las S.A.S. otorgadas sin la firma digital de todos sus integrantes al momento del primer trámite registral. El régimen de ratificación quedó sin la norma que lo sostenía. Conviene revisar caso por caso antes de presentar un trámite con ratificación pendiente.

Dónde seguir

Si necesitás la descripción del régimen tal como quedó, sin el cotejo, está en cómo constituir una SAS en CABA y qué pide hoy la IGJ. Si estás tramitando y querés una segunda lectura sobre alguno de los tres puntos abiertos, escribinos desde el formulario de contacto o por WhatsApp, de lunes a viernes de 8.30 a 18.30.

Consultanos por WhatsApp

Aviso Legal: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a septiembre de 2026 (Resolución General IGJ 11/2026, Resolución General IGJ 15/24, Resolución General IGJ 6/17, Resolución General IGJ 12/24, Ley 27.349, Ley 19.550 T.O. 1984). No sustituye el asesoramiento legal profesional. En Portal Societario somos un estudio especializado en sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro — consultanos para confirmar la situación vigente de tu caso.

Fuentes: