Última actualización: julio de 2026.
En síntesis: una asociación civil o fundación con personería jurídica puede solicitar exención en Ganancias, IVA e Ingresos Brutos, siempre que sus ingresos se destinen al objeto estatutario y no se distribuyan entre los miembros. Ninguna de las tres es automática: cada una se tramita por separado, ante un organismo distinto. Este artículo da un panorama general del marco legal; la instrumentación contable e impositiva concreta —balances, declaraciones juradas, seguimiento de la exención una vez obtenida— es un trabajo de contador, no de abogado, y no es el foco de este artículo.
Impuesto a las Ganancias
El artículo 26, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias exime del impuesto a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas, literarias, artísticas, gremiales y de cultura física o intelectual, siempre que sus ganancias y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios. La exención no alcanza a las actividades industriales o comerciales que la entidad desarrolle por fuera de ese objeto, cuando superan la proporción de ingresos totales que fija la reglamentación.
IVA
La Ley de IVA prevé una exención análoga para determinadas operaciones de entidades civiles sin fines de lucro cuyo objeto sea educativo, de asistencia social, salud pública, cultural, deportivo o religioso, en la medida en que los ingresos se apliquen a esos fines y no se distribuyan entre los asociados. Al igual que en Ganancias, la exención se vincula al objeto estatutario y no cubre automáticamente cualquier operación de la entidad.
Ingresos Brutos
A diferencia de Ganancias e IVA, que son impuestos nacionales, Ingresos Brutos es un tributo local: cada jurisdicción tiene su propio régimen y su propio trámite de exención. En Provincia de Buenos Aires lo gestiona ARBA; en CABA, AGIP. El requisito de fondo es el mismo: personería jurídica y destino de los ingresos al objeto de la entidad.
El requisito común a las tres exenciones: la entidad debe tener personería jurídica obtenida ante IGJ o DPPJ, y sus ingresos deben destinarse exclusivamente al objeto previsto en el estatuto, sin distribuirse entre los miembros. Por eso una simple asociación no puede acceder a ninguna de estas exenciones: no cuenta con ese certificado de personería jurídica.
Qué hacemos nosotros, y qué no
Como abogados especializados en la constitución y vida institucional de asociaciones civiles y fundaciones, gestionamos la tramitación inicial de estas exenciones ante el organismo correspondiente, presentando el estatuto y la documentación societaria requerida. La determinación de si una actividad puntual queda o no alcanzada, el cálculo de proporciones de ingresos, las declaraciones juradas y el seguimiento impositivo continuo de la entidad son trabajo de un contador — no ofrecemos asesoramiento contable ni impositivo, y recomendamos que cada entidad cuente con uno de forma permanente.
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Preguntas Frecuentes
La información contenida en este artículo es de carácter general y tiene una finalidad meramente informativa, con vigencia a julio de 2026. No sustituye el asesoramiento legal ni contable/impositivo profesional. En Portal Societario somos abogados especializados en sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro; para la instrumentación contable e impositiva concreta recomendamos consultar con un contador. Contáctenos para una consulta personalizada en portalsocietario.com.ar.