Última actualización: julio de 2026.
En síntesis: si tu proyecto es colectivo, elegí asociación civil; si hay un impulsor con patrimonio propio, fundación; si necesitás algo rápido y barato para arrancar y no vas a pedir exención impositiva, simple asociación. Las tres son entidades sin fines de lucro, pero difieren en quién las integra, qué trámite requieren y, sobre todo, en qué pueden y qué no pueden hacer una vez constituidas — el punto que más confunde es que solo dos de las tres pueden tramitar exenciones de impuestos.
Asociación civil: el vehículo natural para un proyecto colectivo
La asociación civil se organiza en torno a un grupo de personas —socios o asociados— que la gobiernan en asamblea y eligen una comisión directiva. Se instrumenta por escritura pública y se inscribe ante la IGJ (CABA) o la DPPJ (Provincia de Buenos Aires). Es la figura elegida por clubes, entidades culturales, comunidades y proyectos de base porque refleja bien esa lógica de gobierno compartido.
Fundación: cuando hay un impulsor con patrimonio propio
La fundación no tiene socios: nace de la voluntad de uno o más fundadores que afectan un patrimonio inicial a un fin de bien común. Requiere, además de la escritura y la inscripción ante IGJ o DPPJ, un plan trienal, bases presupuestarias y un informe de contador público — un trámite más exigente que el de la asociación civil, con un patrimonio inicial mínimo notoriamente mayor. Aplica cuando una persona, familia o empresa quiere destinar capital propio a un proyecto, sin necesidad de convocar a un grupo de socios.
Simple asociación: rápida y económica, con dos límites importantes
La simple asociación comparte la misma lógica de funcionamiento que la asociación civil (socios, asamblea, administración), pero con una diferencia estructural: no tramita personería jurídica ante IGJ o DPPJ. Según el artículo 187 del Código Civil y Comercial, nace como persona jurídica desde la fecha de su propio acto constitutivo —un instrumento público, o uno privado con firma certificada por escribano— sin necesidad de autorización estatal. La IGJ lleva un registro voluntario de simples asociaciones (Resolución IGJ 7/2017), pero anotarse ahí no equivale a obtener personería jurídica.
Esto la vuelve la opción más rápida y barata para arrancar: no hay patrimonio inicial mínimo exigido ni un trámite de inscripción obligatorio. Pero tiene dos limitaciones que conviene conocer antes de elegirla, no después:
- No puede pedir exención de impuestos. Para solicitar el Certificado de Exención de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos, AFIP/ARCA exige un certificado de personería jurídica e inscripción ante el organismo de contralor correspondiente. Una simple asociación no tiene ese certificado, así que no accede a la exención, aunque sea una entidad sin fines de lucro en los hechos.
- Responsabilidad agravada del administrador. Si el patrimonio de la entidad es insuficiente para cubrir una obligación, quien la administre (o administre de hecho) responde solidariamente con su patrimonio personal por las deudas asumidas durante su gestión (art. 191 CCCN) — un régimen más estricto que el de la asociación civil.
El error más común: constituir una simple asociación pensando en pedir la exención impositiva más adelante. No es un trámite posterior que se pueda completar después: la exención requiere la personería jurídica desde el organismo de contralor, así que si tu proyecto va a recibir donaciones, cobrar cuotas de forma relevante o depende de esa exención para ser sostenible, conviene evaluar la asociación civil desde el inicio.
Comparación rápida
| Asociación Civil | Fundación | Simple Asociación | |
|---|---|---|---|
| Quién la integra | Socios/asociados en asamblea | Fundador(es), sin socios | Socios/asociados, igual que la asociación civil |
| Trámite | Escritura pública + inscripción IGJ/DPPJ | Escritura pública + inscripción IGJ/DPPJ + plan trienal | Instrumento público o privado con firma certificada, sin inscripción obligatoria |
| Patrimonio inicial | Flexible, sin monto legal único | Debe acreditarse, monto elevado en la práctica | Sin requisito mínimo |
| Exención impositiva | Sí, puede tramitarla | Sí, puede tramitarla | No puede tramitarla |
| Ideal para | Proyectos colectivos, clubes, comunidades | Proyectos con impulsor y capital propio | Proyectos chicos o de arranque, sin necesidad de exención |
Ver la comparación completa, con órganos de gobierno y régimen de responsabilidad, en Asociaciones Civiles y Fundaciones.
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Preguntas Frecuentes
La información contenida en este artículo es de carácter general y tiene una finalidad meramente informativa. No sustituye el asesoramiento legal profesional. En Portal Societario somos un estudio especializado en sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro. Contáctenos para una consulta personalizada en portalsocietario.com.ar.
Fuentes:
- AFIP/ARCA — Solicitud de exención de Ganancias, entidades sin fines de lucro
- Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 187 a 192 (Simples Asociaciones)