Asociaciones Civiles de Cultivo de Cannabis

Personería jurídica ante IGJ y DPPJ — el paso previo al REPROCANN

Constituimos tu asociación civil o fundación cannábica: redactamos el estatuto y gestionamos la personería jurídica ante IGJ (CABA) o DPPJ (Provincia de Buenos Aires), el paso previo e indispensable para luego inscribirse en el REPROCANN.

Desde la reglamentación de la Ley 27.350, las asociaciones civiles y fundaciones son la única vía para que una organización cultive cannabis con fines medicinales para sus miembros. Pero el camino tiene dos etapas muy distintas —la constitución de la entidad y su habilitación sanitaria— y la mayoría de los proyectos se traba por errores en la primera: estatutos con objetos mal redactados que después el Ministerio de Salud o el organismo de contralor observan.

El circuito completo (y dónde entramos nosotros)

Etapa 1 — Personería jurídica (IGJ en CABA / DPPJ en Provincia de Buenos Aires)

  • Redacción del estatuto con objeto social específico y admisible para el cultivo controlado con fines medicinales, terapéuticos y de investigación.
  • Estructura de comisión directiva conforme a los requisitos regulatorios: ninguno de sus miembros puede registrar antecedentes penales firmes por infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes).
  • Tramitación hasta la obtención de la personería.

Etapa 2 — Registros y habilitación sanitaria

Estos trámites son ante organismos de salud, no ante IGJ/DPPJ, y la entidad los gestiona directamente (con su cuerpo médico y, si lo desea, un gestor especializado en trámites sanitarios). Los mencionamos para que tengas el panorama completo del circuito:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil (requisito para operar como ONG de salud).
  • Alta en el Registro de Sustancias Sujetas a Control Especial, cuando corresponde.
  • Inscripción y vinculación en el REPROCANN como Persona Jurídica Permitida: presentación de la nómina de pacientes y médicos vinculados, antecedentes penales del directorio y certificado de vigencia de la entidad.

Etapa 3 — Mantenimiento societario anual (la etapa que casi nadie te cuenta)

El permiso de las asociaciones civiles y fundaciones en el REPROCANN vence cada año y su renovación no es automática; ese trámite sanitario se presenta directamente ante el REPROCANN y no forma parte de nuestro servicio. Pero esa renovación exige que la entidad tenga su documentación societaria al día ante IGJ/DPPJ. Además, la normativa se actualizó recientemente (Resolución 1780/2025 y Decreto 27/2026) con requisitos más estrictos y plazos de adecuación obligatoria, bajo apercibimiento de revocación de la inscripción. Del lado societario, ofrecemos un servicio de acompañamiento anual ante IGJ/DPPJ: adecuaciones estatutarias y normativas, renovación de autoridades y asambleas, para que la entidad mantenga vigente su personería jurídica y pueda sostener su inscripción en el REPROCANN.

Datos clave del régimen vigente:

  • Solo asociaciones civiles o fundaciones pueden inscribirse como personas jurídicas cultivadoras en el REPROCANN.
  • Cada entidad puede cultivar para un máximo de 150 personas inscriptas; ampliar ese cupo requiere aprobación específica del Ministerio de Salud.
  • El certificado de la entidad tiene vigencia de 1 año (a diferencia del autocultivador individual, que hoy es de 3 años).
  • Los médicos vinculados deben estar matriculados en REFEPS y acreditar formación específica en cannabis medicinal.

¿Por qué con nosotros?

  • Somos abogados especializados en derecho societario y entidades civiles con más de 15 años de trámites ante IGJ y DPPJ — no un gestor ni un formulario online.
  • Conocemos las observaciones típicas de los organismos frente a objetos cannábicos y redactamos el estatuto para evitarlas.
  • Te acompañamos después de la constitución en lo societario ante IGJ/DPPJ: renovación de autoridades, asambleas y adecuaciones estatutarias, que es donde este régimen exige continuidad.

Honorarios y gastos: Consultar

Presupuesto a medida según jurisdicción, estado del proyecto y etapa del trámite (constitución, registros o renovación anual).

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Si tenés dudas, consultá nuestras preguntas frecuentes, o contactanos directamente.

Preguntas Frecuentes

Aviso Legal: La información en este sitio web es de carácter general y orientativo. No sustituye el asesoramiento legal profesional. Cada proyecto es único, y la normativa cambia con frecuencia. *Portal Societario* recomienda *consultarnos* antes de tomar decisiones.

Sí, pero el diseño importa: la comisión directiva debe cumplir requisitos de antecedentes, la entidad debe vincular pacientes con indicación médica y médicos habilitados, y el estatuto debe reflejar un objeto admisible. Un armado informal suele terminar en observaciones y meses de demora.

Los honorarios y plazos dependen de la jurisdicción y del estado del proyecto (si ya tienen grupo constituido, médicos vinculados, etc.). En la primera consulta te damos un presupuesto cerrado y un cronograma realista.

Es un régimen dinámico: en los últimos dos años hubo cambios relevantes. Por eso nuestro servicio societario anual incluye el monitoreo normativo y las adecuaciones estatutarias que correspondan ante IGJ/DPPJ, para que la entidad mantenga su personería jurídica al día (la inscripción y renovación ante el REPROCANN en sí se tramita directamente ante ese organismo).

En la mayoría de los proyectos colectivos de cultivo, la asociación civil es la figura natural (grupo de miembros con un fin común). La fundación aplica cuando hay un impulsor con patrimonio propio. Lo definimos en la consulta inicial. Podés ver la comparación completa en nuestra página de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
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