Constituimos tu asociación civil o fundación cannábica: redactamos el estatuto y gestionamos la personería jurídica ante IGJ (CABA) o DPPJ (Provincia de Buenos Aires), el paso previo e indispensable para luego inscribirse en el REPROCANN.
Desde la reglamentación de la Ley 27.350, las asociaciones civiles y fundaciones son la única vía para que una organización cultive cannabis con fines medicinales para sus miembros. Pero el camino tiene dos etapas muy distintas —la constitución de la entidad y su habilitación sanitaria— y la mayoría de los proyectos se traba por errores en la primera: estatutos con objetos mal redactados que después el Ministerio de Salud o el organismo de contralor observan.
El circuito completo (y dónde entramos nosotros)
Etapa 1 — Personería jurídica (IGJ en CABA / DPPJ en Provincia de Buenos Aires)
- Redacción del estatuto con objeto social específico y admisible para el cultivo controlado con fines medicinales, terapéuticos y de investigación.
- Estructura de comisión directiva conforme a los requisitos regulatorios: ninguno de sus miembros puede registrar antecedentes penales firmes por infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes).
- Tramitación hasta la obtención de la personería.
Etapa 2 — Registros y habilitación sanitaria
Estos trámites son ante organismos de salud, no ante IGJ/DPPJ, y la entidad los gestiona directamente (con su cuerpo médico y, si lo desea, un gestor especializado en trámites sanitarios). Los mencionamos para que tengas el panorama completo del circuito:
- Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil (requisito para operar como ONG de salud).
- Alta en el Registro de Sustancias Sujetas a Control Especial, cuando corresponde.
- Inscripción y vinculación en el REPROCANN como Persona Jurídica Permitida: presentación de la nómina de pacientes y médicos vinculados, antecedentes penales del directorio y certificado de vigencia de la entidad.
Etapa 3 — Mantenimiento societario anual (la etapa que casi nadie te cuenta)
El permiso de las asociaciones civiles y fundaciones en el REPROCANN vence cada año y su renovación no es automática; ese trámite sanitario se presenta directamente ante el REPROCANN y no forma parte de nuestro servicio. Pero esa renovación exige que la entidad tenga su documentación societaria al día ante IGJ/DPPJ. Además, la normativa se actualizó recientemente (Resolución 1780/2025 y Decreto 27/2026) con requisitos más estrictos y plazos de adecuación obligatoria, bajo apercibimiento de revocación de la inscripción. Del lado societario, ofrecemos un servicio de acompañamiento anual ante IGJ/DPPJ: adecuaciones estatutarias y normativas, renovación de autoridades y asambleas, para que la entidad mantenga vigente su personería jurídica y pueda sostener su inscripción en el REPROCANN.
Datos clave del régimen vigente:
- Solo asociaciones civiles o fundaciones pueden inscribirse como personas jurídicas cultivadoras en el REPROCANN.
- Cada entidad puede cultivar para un máximo de 150 personas inscriptas; ampliar ese cupo requiere aprobación específica del Ministerio de Salud.
- El certificado de la entidad tiene vigencia de 1 año (a diferencia del autocultivador individual, que hoy es de 3 años).
- Los médicos vinculados deben estar matriculados en REFEPS y acreditar formación específica en cannabis medicinal.
¿Por qué con nosotros?
- Somos abogados especializados en derecho societario y entidades civiles con más de 15 años de trámites ante IGJ y DPPJ — no un gestor ni un formulario online.
- Conocemos las observaciones típicas de los organismos frente a objetos cannábicos y redactamos el estatuto para evitarlas.
- Te acompañamos después de la constitución en lo societario ante IGJ/DPPJ: renovación de autoridades, asambleas y adecuaciones estatutarias, que es donde este régimen exige continuidad.
Honorarios y gastos: Consultar
Presupuesto a medida según jurisdicción, estado del proyecto y etapa del trámite (constitución, registros o renovación anual).
Si tenés dudas, consultá nuestras preguntas frecuentes, o contactanos directamente.
Preguntas Frecuentes
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