Inscripción de administradores

Designación de directorio de SA - Art. 60 Ley 19.550

La ley de Sociedades exige que se inscriba la designación y cesación de directores de una SA ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. También lo exige la AFIP para trámites ante ese organismo.

Sociedad AnÓnima - Provincia de Buenos Aires

Trámite preferencial - 2 a 4 meses: $ 326.060.-

Trámite urgente - 35 a 60 días: $ 396.210.-

Trámite muy urgente - 15 a 35 días: $ 473.90.-

PRESUPUESTO VÁLIDO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024.-

  • Forma de pago: 100% al aceptarse el presupuesto.
  • No incluye el impuesto al valor agregado, que será agregado al momento de facturar.

Si Ud. desea conocer más sobre este servicio, puede contactarse con nosotros telefónicamente al (011) 2599-0010 (Whatsapp. Enviar preferentemente mensajes, no llamadas) o escribiéndonos a info@portalsocietario.com.ar.

Incluye

  • Formulario y tasas de la DPPJ, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, instrumentación por documento privado, para sociedades no incluidas en el art. 299 ley 19.550.

No incluye

  • Necesitaremos fotocopia certificada del estatuto e inscripciones (no incluida en los gastos).
  • Todos los directores, titulares y suplentes, deben firmar una declaración jurada de incompatibilidades, personas expuestas políticamente y constituir domicilio especial, la que debe estar certificada notarialmente.
  • Todos los accionistas que tengan el 20% o más del capital social deben firmar una declaración jurada de beneficiarios finales.
  • El presente presupuesto NO INCLUYE los gastos y honorarios notariales para la certificación de firmas en dichas declaraciones. Dichos costos estarán a cargo del cliente. Si el escribano es de una jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires, los documentos deben ser legalizados en el correspondiente Colegio de Escribanos.
  • Las actas se presentan en la DPPJ con una certificación de escribano. Esta certificación NO está incluida en el presupuesto. Para hacerla deberá exhibir a su escriban los libros y solicitarle que certifique conforme al instructivo que le enviaremos oportunamente.
  • No se incluye el copiado de libros; reforma de estatuto en caso de que sea necesaria o requerida por la DPPJ en el transcurso del trámite; inscripción de consejo de vigilancia, que se presupuesta por separado.
  • Necesitaremos el libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a asambleas, debidamente completado y firmado.

DocumentaciÓn necesaria

  • Estatuto y modificaciones inscriptas.
  • Última inscripción de directorio.
  • Libro Actas de Asamblea.
  • Libro de actas de Directorio.
  • Libro Registro de Asistencia a Asamblea.
  • Todos los directores designados deben firmar una declaración jurada de personas expuestas políticamente “PEP” (RG UIF 11/2011) y una declaración jurada de incompatibilidades, que deben estar certificadas por escribano. Estas declaraciones juradas también la deben firmar los síndicos, en caso de que haya. Modelo de esta declaración jurada.
  • Todos los accionistas que tengan el 10% o más del capital social deben firmar una declaración jurada de beneficiarios finales. Modelo de esta declaración jurada.
  • Los presupuestos que enviamos en ningún caso incluyen la inscripción de directorios anteriores no inscriptos, o reformas no inscriptas, las que se presupuestarán por separado.

Contenidos del acta de asamblea y/o directorio:

  • En el acta de asamblea deben figurar los datos personales de los directores titulares y suplentes (Nombre y apellido completo, nacionalidad, ocupación, fecha de nacimiento, DNI, CUIT, estado civil y domicilio real y constituido).
  • RENUNCIAS: Si el directorio anterior está inscripto, se pueden informar renuncias y tendrán que agregar una carta de renuncia con firmas certificadas del renunciante. Si el directorio anterior no se encuentra inscripto NO se pueden informar las renuncias en el acta de asamblea. Si se mencionan, la DPPJ requerirá que se inscriba además ese directorio no inscripto, lo cual implica duplicar los costos de este trámite. Si tiene dudas, consulte antes de copiar el acta al libro.
  • Asimismo deben figurar los autorizados para tramitar la inscripción ante la Direción Provincial de Personas Jurídicas. En caso de que no figuren habrá que reabrir el acta.

Cómo es el proceso y cúanto tiempo lleva inscribir el directorio de una SA en la Provincia de Buenos Aires?

Una vez recibida la informacion necesaria, y el importe de los honorarios, los pasos son los siguientes:

Paso 1. Se analiza la documentación y se preparan los proyectos de actas, si correspondieran, los que se envían al cliente para su revisión.

Paso 2. Se firman las actas y declaraciones juradas de personas expuestas políticamente y se obtienen las copias necesarias. Deben firmar todas las personas que figuran en las mismas como que estuvieron presentes en la reunión.

Paso 3. Se ordena la publicación del edicto en el Boletín Oficial, se preparan los formularios y pagan las tasas correspondientes.

Paso 4. Se se presenta el expediente ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) en la ciudad de La Plata.