Inscripción de administradores

Designación de directorio de SA - Art. 60 Ley 19.550

La ley de Sociedades Comerciales exige que se inscriba ante la Inspección General de Justicia la designación y cesación de directores de una SA. También lo exige la AFIP para trámites ante ese organismo.

Sociedad Anónima - IGJ - Ciudad de Buenos Aires

Trámite normal: $ 56.090.-

Trámite urgente: $ 77.100.-

* PRESUPUESTO VÁLIDO HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023.-

Incluye

  • Formulario y tasas IGJ, publicación en el Boletín Oficial, instrumentación por documento privado, caución para 1 (un) director titular (caución de $ 300.000.- Si corresponden más cauciones o por un monto mayor, el precio varía). Todo ello para sociedades no comprendidas en el art. 299 ley 19.550.

No incluye

  • Copiado de libros; reforma de estatuto en caso de que sea necesaria o requerida por IGJ en el transcurso del trámite; inscripción de consejo de vigilancia, que se presupuesta por separado.
  • El impuesto al valor agregado, que será agregado al momento de facturar.
  • Forma de pago: 100% al aceptarse el presupuesto.
  • Confección de las declaraciones juradas de personas expuestas políticamente ni beneficiarios finales.

Si Ud. desea conocer más sobre este servicio, puede contactarse con nosotros telefónicamente al (011) 2599-0010 (Whatsapp. Enviar preferentemente mensajes, no llamadas) o escribiéndonos a info@portalsocietario.com.ar.

Cómo es el proceso y cúanto tiempo lleva inscribir el directorio de una SA?

Una vez recibida la informacion necesaria, y un anticipo de honorarios, los pasos son los siguientes:

Paso 1. Se analiza la documentación y se preparan los proyectos de actas, si correspondieran, los que se envían al cliente para su revisión. Se prepara el dictamen de precalificacion requerido por la IGJ.

Paso 2. Se firman las actas y declaraciones juradas de personas expuestas políticamente y se obtienen las copias necesarias. Deben firmar todas las personas que figuran en las mismas como que estuvieron presentes en la reunión.

Paso 3. Se ordena la publicación del edicto en el Boletín Oficial (demora 72hs.), se contrata el seguro de caución, se preparan los formularios y pagan las tasas correspondientes.

Paso 4. Se se presenta el expediente ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

El trámite urgente demora de 2 y 3 semanas y el trámite normal demora entre 1 y 3 meses.

Documentación necesaria

  • Estatuto y modificaciones inscriptas.
  • Última inscripción de directorio.
  • Pólizas de caución, si las tuvieran. Nuestros presupuestos incluyen siempre la póliza para un (1) director; si ya cuenta con las mismas solicitamos lo aclare antes de comenzar el trámite a fin de deducir el importe de las mismas. Si son más directores, se adicionará el importe correspondiente a las pólizas de caución.
  • Libro Actas de Asamblea.
  • Libro de actas de Directorio.
  • Libro Registro de Asistencia a Asamblea.
  • Libro Registro de Acciones/Accionistas.
  • Todos los directores designados deben firmar una declaración jurada de personas expuestas políticamente “PEP” (RG UIF 11/2011). La misma se genera en la página de IGJ AQUI (opción #3). En caso de tener dudas sobre como completarla, puede consultar AQUI. Esta declaración jurada también la deben firmar los síndicos, en caso de que haya
  • Todos los accionistas que tengan el 10% o más del capital social deben firmar una declaración jurada de “beneficiaros finales”. La misma se genera en la página de IGJ AQUI (opción #10)
  • Los presupuestos que enviamos en ningún caso incluyen la inscripción de directorios anteriores no inscriptos, o reformas no inscriptas, las que se presupuestarán por separado.

Contenidos del acta de asamblea y/o directorio:

  • En el acta de asamblea deben figurar los datos personales de los directores titulares y suplentes (Nombre y apellido completo, nacionalidad, ocupación, Fecha de nacimiento, DNI, CUIT, estado civil y domicilio real y constituido).
  • En caso de que el directorio nuevo a inscribir sea distinto al directorio anterior, en la asamblea debe figurar expresamente la cesación del directorio anterior, mencionando los cargos y nombres completos. En caso de que el directorio sea el mismo, se debe mencionar que se renueva el mandato del mismo. En caso de que no figuren se deberá reabrir el acto. Consultarnos antes.