Constituir una Fundación

Provincia de Buenos Aires

Fundación

Las fundaciones son los entes que persiguen un fin exclusivamente ideal y tienen por objeto principal el bien común que dirigiendo sin fines de lucro su actividad a satisfacer directamente una carencia de la comunidad. Además, los beneficiarios no tienen relación alguna con la entidad salvo recibir su ayuda.

Para lograr sus fines, la fundación puede gozar de ciertas excenciones impositivas en el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

Si Ud. desea crear una fundación puede contactarse con nosotros telefónicamente al (011) 2599-0010 o escribiéndonos a info@portalsocietario.com.ar.

Se deben preparar los siguientes documentos:

De la fundación

  • Instrumento privado con firmas certificadas ante escribano o escritura pública de constitución.
  • Plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio, debidamente firmado por los fundadores, confirma certificadas ante escribano público.
  • Patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos.
  • Declaraciones juradas y copias conforme requiere la normativa.

De los fundadores

  • Declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio
  • Declaración jurada del origen de los aportes hechos a la entidad que constituyen
  • Currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los fundadores con firmas certificadas ante escribano público. De los Miembros del Consejo de Administración
  • Declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio
  • Currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad
  • Declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades. Esta documentación también deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de las personas que integran el Consejo de Administración. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los miembros del Consejo de Administración con firmas certificadas ante Escribano Público

Patrimonio

El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones no podrá ser inferior a $ 80.000. En el caso que el aporte sea dinerario, tal suma deberá ser depositada en banco oficial con anterioridad a la inscripción registral de su instrumento constitutivo. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Contador Público. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, como lo estatuye el artículo 2º, apartado 2º, de la Ley 19.836. El Departamento Contable además del análisis que ya efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a analizar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables. En el caso de integrarse el patrimonio con promesa de donación o aportes de integración futura contraído por los fundadores o un tercero, deberá acompañarse declaración jurada con el compromiso de los futuros donantes. En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.

Cuánto cuesta constituir una fundación

El trabajo que lleva una fundación puede variar y se deben acordar los honorarios en cada caso particular. Los gastos dependen de varios factores, como ser la cantidad de fundadores, el patrimonio inicial, promesas de donaciones futuras, instrumentación por escritura pública, etc. Los mismos serán estimados en cada caso particular luego de la entrevista inicial.